
El 5 de Septiembre del 2012 la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, República Argentina, sancionó la Ley No. 7074 “De Fomento de la Educación y Cultura de la Paz y la Noviolencia”, dicha ley ha sido propiciada por el Centro de Investigación para la Paz Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional –Argentina-, luego el Poder Ejecutivo de la Provincia C.P. Jorge Miltón Capitanich (bajo proyecto No. 4627) remite al Poder Legislativo, siendo la Diputada Wilma Molina la impulsora del proyecto.
Ponemos a consideración de los Constructores de la Paz y Noviolencia, los antecedentes de la ley, lo expuesto por distintos legisladores en el debate de la ley, y texto completo de dicha norma.
ANTECEDENTES DE LA LEY:
- Constitución de la Provincia del Chaco: Art. 119 inc. 35 “Proveer lo conducente a la prosperidad de la Provincia”.
- Constitución de la Nación Argentina: Art. 75 inc. 19 “Derecho al Desarrollo y al Progreso”.
- Ley No. 27 de Fomento de la Educación y la Cultura de Paz de España, del 30 de Noviembre del 2005.
- A/Res/52/15 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha 20 de Noviembre de 1997. Resolución aprobada por la Asamblea General. 52/15 Proclamación del Año 2000 año internacional de la Cultura de la Paz.
- A/Res/53/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha 10 de Noviembre de 1998. Resolución aprobada por la Asamblea General. 53/25 Decenio Internacional de una Cultura de Paz y Noviolencia para los niños del mundo (2001-2010).
- A/Res/53/243 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha 13 de Septiembre de 1999. Resolución aprobada por la Asamblea General. 53/243 Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.
- A/Res/57/6 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha 4 de Noviembre de 2002. Resolución aprobada por la Asamblea General. 57/6 Decenio Internacional de una Cultura de Paz y Noviolencia para los niños del mundo (2001-2010).
DIPUTADOS INFORMANTES:
1.- Diputada Molina: El Proyecto de ley 4627, que vamos a tratar, ingresó a la Legislatura el 7 de Diciembre del 2011. Fue enviado por el Poder Ejecutivo y manifiesta una clara intención de producir un real y verdadero cambio en nuestra sociedad, aún sabiendo que estos se manifiestan gradualmente y que los resultados se pueden ver a muy largo plazo, como todo proceso que importe aprehender nuevas prácticas y conductas que hacen de esta iniciativa un nuevo desafió para los actores del Sistema Educativo Provincial.
Me siento orgullosa de haber asumido el compromiso de gestionar con mis pares, con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y con otras áreas del Poder Ejecutivo, a los fines de lograr el consenso suficiente y necesario para que hoy podamos contar con un despacho favorable, firmado por todos los bloques políticos que integran la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa, con una redacción que, de sancionarse, será aplicable y efectiva para nuestra provincia.
Es muy probable que hoy no dimensionemos, en su totalidad, la importancia e implicancia que va a tener esta norma en la Cultura de nuestra provincia y en la formación de las generaciones futuras.
En un contexto mundial, en que las ambiciones económicas, de poder, de protagonismo mediático y otras nos van llevando hacia una cultura violenta de agresiones y conflictos, muchos gobiernos y organizaciones van tomando conciencia de la necesidad de un profundo cambio de paradigma cultural.
Si hablamos de promover una Cultura de Paz, no lo hacemos sólo de ausencia de conflictos, sino de fomentar conductas, actitudes, pensamientos y análisis para la Resolución Pacífica de Conflictos a través del diálogo, de la mediación, de la negociación, respetando cada uno de nuestros derechos y los de los demás.
La Paz se promueve aprendiendo a escuchar para comprender, liberando la generosidad, preservando el planeta, reinventando la solidaridad y trabajando por el cumplimiento de todos los Derechos Humanos por la Noviolencia en todos sus aspectos.
Esto sólo se puede lograr con la generación y el fortalecimiento de valores como la justicia, la solidaridad, la libertad, la cooperación, la compasión y el cuidado del medio ambiente.
La Cultura de Paz es una energía que se trasmite, que genera buenos sentimientos, que produce bienestar emocional y físico, lo que se traduce a las relaciones interpersonales y, por ende, tiene llegada indiscutida a todo el tejido social.
Con esta norma estamos marcando la intención de un cambio de paradigma cultural para todos los chaqueños y seremos pioneros en esta materia, en relación con todas las provincias argentinas, al entender que es necesario que desde la Educación y del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en todo el sistema educativo provincial, en cada uno de sus niveles y modalidades, se puede generar una Cultura de Paz y Noviolencia.
La Educación es el mejor ámbito donde se pueden formar personas que tengan como proyecto personal la Paz –como método y meta-, que redundará lógicamente en una Paz Colectiva.
La Construcción de una Cultura de Paz y Noviolencia es un proceso lento, porque supone cambios de mentalidad individual y colectiva; pero para que estos se den profundidad, se requiere –e implica- que se le dé una dimensión transversal.
Es por eso que en el proyecto que en este momento nos ocupa se contempla la participación de los 3 Poderes y de las organizaciones, asociaciones y fundaciones de la sociedad civil, así como de los medios de comunicación, que deben incidir, participar y apoyar con sus actitudes y actividades la aplicación y consecución de los proyectos y programas de educación formal y no formal.
Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo, a todos los legisladores presentes, la sanción de tan trascendente proyecto de ley.
2.- Diputado Milar: Para manifestar que nuestro bloque coincide en todo con lo manifestado por la Sra. Diputada Molina.
Si bien este proyecto estaba pensado para que se ejecute en el Ministerio de Educación, desde nuestro bloque hemos propiciado que se generalice en los 3 Poderes del Estado.
Creo que hay que releer o tener bien presente lo que establecemos en el Art. 1, que dice: ”Establécese que el Poder Ejecutivo implementará en todo el territorio de la provincia una Cultura de Paz y Noviolencia, con el objeto de promover y fortalecer el pleno desarrollo de la formación en valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida, propicios para el fomento de una Cultura de Paz y Noviolencia”.
Si bien es cierto que el Ministerio de Educación va a ser el organismo de aplicación de la presente, la intención de esta ley es fomentar y promover, de esta forma, valores y actitudes en los 3 Poderes del Estado; y el ministerio queda facultado para celebrar convenios con instituciones del ámbito provincial, nacional o internacional, a fin de lograr lo que establecemos en esta norma.
Por eso, desde nuestro bloque, vamos a acompañar la iniciativa.
3.- Diputado Martinez: Como firmante del despacho de este proyecto de ley, adhiero a las consideraciones que han hecho los colegas de la Comisión de Educación.
Así que acompaño este proyecto de ley, las expresiones, y solicito que se cumpla el espíritu de esta norma.
4.- Diputado Verdún: Señor Presidente, Señores Legisladores: También quiero adherir a esto que tuvo despacho unánime de los legisladores, pertenecientes a los distintos bloques, que componemos la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa.
Es muy buena iniciativa para trabajar la Cultura de la Paz y Noviolencia en todo el ámbito del territorio de la provincia del Chaco.
Adhiero a la propuesta del Diputado Milar, de que no quede circunscripto solamente al Poder Ejecutivo sino que tenga también incidencia directa en los otros Poderes: Legislativo y Judicial, porque el objetivo fundamental de esta iniciativa es que se establezca una Cultura de Paz y Noviolencia en todo el territorio de la Provincia del Chaco.
El objetivo general de esta Ley es promover los mecanismos de protección de Derechos Humanos, que garanticen las condiciones favorables para la Prevención y disminución de toda forma de violencia, y la lucha permanente por la Paz en los niños, adolescentes y jóvenes.
Por supuesto que la normativa que estamos por votar dentro de unos instantes es mucho más amplia: se extiende al resto de la Provincia. Si logramos ampliarlo al resto de los Poderes del Estado sería algo más interesante.
Con mucha sinceridad y responsabilidad quiero pedirles al resto de los colegas … es cierto que vamos a sancionar y estamos dando una buena imagen: creo que es un buen ejemplo de parte de nosotros aprobar una normativa de esta índole por unanimidad.
Sr. Presidente (Dip. Aguilar): Está consideración del Cuerpo, en general. Se vota.
Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Dip. Aguilar): Para su consideración en particular, por Secretaría se da lugar.
Este despacho fue consensuado, de tal manera que vamos a someter a consideración del Cuerpo, en conjunto, los Artículos 1 al 6. Se vota.
Resulta afirmativa.
Queda sancionada la Ley 7074.
TEXTO DE LA LEY 7074 “DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA DE LA PAZ Y NOVIOLENCIA”.
ARTICULO 1: Establécese que el Poder Ejecutivo implementará en todo el territorio de la Provincia una Cultura de Paz y Noviolencia, con el objeto de promover y fortalecer el pleno desarrollo de la formación en valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida, propicios para el fomento de una Cultura de Paz y Noviolencia.
ARTÍCULO 2: Los fines de la presente ley serán:
- Promover que en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, los espacios curriculares se impartan de acuerdo con los valores propios de una Cultura de Paz.
- Propiciar la creación de espacios curriculares especializados en cuestiones relativas a la Educación para la Paz y los valores democráticos.
- Impulsar la incorporación de valores de Noviolencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia en los contenidos de libros de texto, materiales educativos y programas audiovisuales.
- Fomentar y promover la forma en valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida, propicios para el fomento de una Cultura de Paz y Noviolencia en el ámbito de los 3 Poderes del Estado.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, será el organismo de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
- Establecer convenios de colaboración con organismos gubernamentales, organizaciones de la Sociedad Civil, entidades e instituciones avocadas a la temática, del ámbito provincial, nacional e internacional.
- Articular mecanismos de consulta, con la Sociedad Civil y Movimientos de Paz, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
- Promover el reconocimiento de las iniciativas de Organizaciones no Gubernamentales – ONGs, entidades e instituciones, que propician a favor de la Paz.
- Fomentar el Estudio e Investigaciones en materia de Paz y Noviolencia.
- Impulsar el desarrollo de iniciativas concretas en materia de Cultura de Paz, articulando con las organizaciones de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
ARTÍCULO 5: A efectos de dar cumplimiento a la presente ley, se creará un fondo financiado con un monto anual, computado en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene asignado en su presupuesto y de otras fuentes de financiamiento de origen nacional e internacional.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch María Lidia Cáceres
Secretario Vicepresidenta 1ra.
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS
CONCLUSION:
El 22 de marzo del 2003 por Resolución 069/03 del Decano de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional – Argentina – crea el Centro de Investigación para la Paz, orientado a la Investigación, Capacitación y Entrenamiento para la Paz.
La Ley 7074 “de Fomento de la Educación y Cultura de la Paz y la Noviolencia”, viene a darle el marco jurídico – institucional, que potencia y amplia dicha orientación. Sumado a que es una normativa que enriquece el Sistema Democrático.
Nuestro agradecimiento:
- A los Integrantes del Centro de Inv. para la Paz, autores del Anteproyecto de la ley;
- Al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, Argentina, que impulso y presento bajo Proyecto No. 4627, remitiendo el mismo al Poder Legislativo, lo que luego sería la ley 7074.
- A la Diputada Wilma Molina, por el compromiso para que la ley sea una realidad.
- A los Diputados Provinciales: Eduardo Aguilar, Milar, Verdún, y Martinez, por los aportes en el recinto.
- Al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, Argentina, por asumir la trascendencia de la norma en la Educación para la Paz y la Noviolencia.
- A la Profesora Patricia Salomón, del Departamento de Lenguas Extranjeras de la Facultad Regional Resistencia, que tradujo la Ley de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz y Noviolencia al portugués, remitiendo la misma a las Universidades Jesuitas del Brasil para su conocimiento.
- A los integrantes del programa Centro Paz, que se emite por Radio Universidad 91.1, todos los martes de 21 a 22 hs., por difundir la Ley.
A todos los Constructores de Paz y Noviolencia, que diaria y silenciosamente trabajan por la Paz.
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