CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PAZ (CIP) Argentina
INVESTIGACIONES-CONSTRUCCIÓN DE PAZ
Soledad Arnau Ripolles
Los que nos desplazamos de forma distinta, los que reciben las sensaciones de otra forma o los que interpretan el mundo de forma muy diferente, no tenemos por qué estar enfermos, podemos ser felices, podemos amar y ser amados, podemos aportar cosas, incluso tomar iniciativas y ser útiles. Nació lo que se conoce como Vida Independiente.
Manuel Lobato Galindo
La Construcción de una Cultura de Paz es uno de los objetivos destacados de nuestro Centro de Investigación para la Paz y, sobre todo, es el objetivo prioritario de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), puesto que: "es en la mente de los hombres donde se deben forjar los baluartes de la paz" (Carta constitutiva de la UNESCO).
En este apartado, queremos enfatizar en la importancia de la DIVERSIDAD, como un fenómeno humano inherente a través del que se puede Construir una Cultura de Paz. Las mujeres y los hombres, somos seres humanos "diversos/as" y, una auténtica Cultura de Paz debe saber recoger los distintos matices que genera ese amplio abanico de diversidad (distintas edades, distintas zonas urbanas y/o rurales, distintas razas y etnias, distinta orientación sexual, distinta manera de funcionar...).
La "diversidad funcional", es un nuevo término que nace en enero de 2005 de la mano de dos destacados Activistas en el Movimiento mundial de Vida Independiente, en España, Manuel Lobato y Javier Romañach. Nace, por tanto, en el seno de la comunidad virtual que estos Activistas han fundado a mediados de 2001: el Foro de Vida Independiente.
Esta nueva denominación pretende romper con la visión clásica y medicalizada de esta circunstancia humana. Con lo cual, ya no es oportuno hablar sobre "patologías" en el ámbito socio-político. En todo caso, habría que hacer el énfasis en que la "discapacidad" o "minusvalía" se encuentra en el entorno que envuelve a la persona que tiene una diversidad funcional. Las mujeres y hombres que tienen esta especificidad, están marginadas y discriminadas por la sociedad en la que viven y por las políticas sociales asistencialistas y caritativas que se aplican a este colectivo.
Por ello, se considera necesario para CONSTRUIR UNA CULTURA DE PAZ, por un lado, tomar un lenguaje no discriminador como referente para poder realizar un análisis socio-histórico y cultural de la concepción global que se tiene de los seres humanos con diversidad funcional; y, por otra parte, indagar y separar a través de la teoría y de la práctica aquellos discursos que Construyen una Cultura de Paz de aquellos que generan una Cultura de Violencia.
Y, sobre todo, para poder "construir" desde la diversidad tendremos que aprender a aplicar la Perspectiva de los Derechos Humanos y de la Filosofía mundial de Vida Independiente.
Argentina, el pasado 30 de marzo de 2007, ha firmado la Convención Internacional de Derechos de las Personas con discapacidad (ONU, diciembre de 2006) y su Protocolo Facultativo (ONU, diciembre de 2006), y ha ratificado ambos documentos el día 2 de septiembre de 2008.
Soledad Arnau Ripollés, Investigadora del Dpto de Filosofía y Filosofía Moral y Política (UNED-España) y Coordinadora del Área de Trabajo: «Cultura de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente» del Centro UNESCO de la Comunidad de Madrid, y Miembro de la Comunidad Práctica en Desarrollo Curricular (COP) de la Oficina Internacional de Educación (OIE/IBE) de la UNESCO, nos invita a reflexionar sobre esta especificidad humana: la "diversidad funcional".
DERECHOS HUMANOS
La Convención Internacional de Derechos Humanos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, fueron adoptados el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la Resolución 61/106.
La apertura de la firma se llevó a cabo el pasado 30 de marzo de 2007. En el caso específico de Argentina, se realizó ese primer día. Y, la ratificación de ambos documentos ha tenido lugar el día 2 de septiembre de 2008.
Esta Convención ha supuesto un hito para la definitiva transformación de la realidad humana de las personas que se encuentran en esta circunstancia. Efectivamente, la "discapacidad" o la "diversidad funcional", ya es una cuestión de Derechos Humanos y, por tanto, el Modelo Social es el que debe imperar para tratar las cuestiones que conciernen a este grupo humano. Por tanto, la "discapacidad" no está exactamente en la propia persona que se halla en esa circunstancia, sino, más bien, lo está en el entorno.
Los Estados que se adhieren a la Convención se comprometen a adoptar y aplicar las políticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación (artículo 4).
Puesto que para mejorar la situación de estas personas es fundamental lograr un cambio de las percepciones, los Estados que ratifican la Convención se comprometen a luchar contra los estereotipos y prejuicios y promover la toma de conciencia sobre las capacidades de estas personas (artículo 8).
Los Estados garantizarán el goce por las personas con diversidad funcional, en igualdad de condiciones con las demás, de su derecho inherente a la vida (artículo 10), la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y niñas con diversidad funcional (artículo 6) y la protección de los niños con diversidad funcional (artículo 7).
Los niños con diversidad funcional gozarán de los mismos derechos que los demás, no serán separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades determinen que esa separación es necesaria en el interés superior del niño, y en ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de la discapacidad del menor o de cualquiera de los padres (artículo 23).
Los Estados reconocerán la igualdad de todas las personas ante la ley, prohibirán toda discriminación por motivos de diversidad funcional y garantizarán la igualdad de protección jurídica (artículo 5).
Los Estados garantizarán a las personas con diversidad funcional, en igualdad de condiciones con las demás, el ejercicio del derecho a poseer y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero (artículo 12). Velarán por que las personas con diversidad funcional tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás (artículo 13), disfruten de su derecho a la libertad y seguridad y no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente (artículo 14).
Los Estados protegerán la integridad física y mental de las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones con las demás (artículo 17), y velarán por que no sean sometidas a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento (artículo 15).
Se promulgarán las leyes y se adoptarán las medidas administrativas necesarias para impedir toda forma de explotación, violencia y abuso y para promover la recuperación, rehabilitación y reintegración de las víctimas de cualquier forma de explotación, violencia y abuso (artículo 16).
Ninguna persona con discapacidad será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación. Se protegerá la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con diversidad funcional, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 22).
Sobre la cuestión fundamental de la accesibilidad (artículo 9), la Convención obliga a los Estados a identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso para que las personas con discapacidad puedan acceder a su entorno físico, a los medios de transporte, a las instalaciones y servicios públicos, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las personas con diversidad funcional deberán poder vivir en forma independiente y ser incluidas en la comunidad, escoger dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad (en especial, la ASISTENCIA PERSONAL) (artículo 19). Se promoverá la movilidad personal con la mayor independencia posible facilitando la movilidad personal a un costo asequible, capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad y acceso a ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo, y asistencia humana o animal (artículo 20).
Los Estados reconocerán el derecho de las personas con diversidad funcional a un nivel de vida adecuado y protección social, lo que entraña el acceso a programas de vivienda pública y a servicios y asistencia para las necesidades relacionadas con la diversidad funcional, y la prestación a las personas con diversidad funcional que vivan en situaciones de pobreza de ayuda para sufragar gastos relacionados con la diversidad funcional (artículo 28).
Los Estados promoverán el acceso a la información proporcionando la información destinada al público en general en formatos accesibles y con tecnologías adecuadas, facilitando la utilización del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a proporcionar la información en línea en formatos accesibles (artículo 21).
Se eliminará toda forma de discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones familiares. Se reconocerá a todas las personas con discapacidad el derecho a casarse y fundar una familia, a tener hijos, a decidir el número de hijos que quieren tener, a tener acceso a educación sobre reproducción y medios de planificación familiar, así como los derechos en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda y la adopción de niños (artículo 23).
Los Estados garantizarán la igualdad de acceso a la enseñanza primaria y secundaria, la formación profesional, la educación de adultos y la educación permanente. En la enseñanza se utilizarán los materiales, las técnicas y las formas de comunicación apropiados. Se adoptarán medidas de apoyo para los alumnos con necesidades especiales, y la educación de los alumnos ciegos, sordos o sordociegos se impartirá con las modalidades de comunicación más adecuadas y estará a cargo de profesores que conozcan bien el lenguaje de señas y el Braille. La educación de las personas con diversidad funcional deberá facilitar su participación en la sociedad, su sentido de la dignidad y la autoestima y el desarrollo de su personalidad, su capacidad y su creatividad (artículo 24).
Las personas con diversidad funcional tendrán derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de diversidad funcional. Los Estados deberán proporcionarles servicios de salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, y les proporcionarán asimismo los servicios de salud que necesiten específicamente como consecuencia de su discapacidad, y prohibirán la discriminación contra las personas con diversidad funcional en la prestación de seguros de salud (artículo 25).
Con el fin de permitir a las personas con diversidad funcional lograr la máxima independencia y capacidad, los Estados proporcionarán servicios generales de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo y la educación (artículo 26).
Se reconocerá a las personas con diversidad funcional, en igualdad de condiciones con las demás, el derecho a trabajar y a ganarse la vida. Los Estados prohibirán la discriminación en las cuestiones relacionadas con el empleo, promoverán oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y de inicio de empresas propias, emplearán a personas con discapacidad en el sector público, fomentarán su empleo en el sector privado, y velarán por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo (artículo 27).
Los Estados asegurarán que las personas con diversidad funcional puedan participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, en lo referente, por ejemplo, al derecho al voto, a presentarse candidatos en las elecciones y a desempeñar cargos públicos (artículo 29).
Los Estados promoverán la participación de las personas con diversidad funcional en la vida cultural y en las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte garantizando el acceso a programas de televisión, películas, teatro y materiales culturales en formatos accesibles, haciendo que teatros, museos, cines y bibliotecas sean accesibles, y tomando las medidas necesarias para que las personas con disparidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. Asegurarán asimismo que las personas con discapacidad puedan participar en actividades deportivas generales y actividades deportivas específicas para ellas (artículo 30).
Los Estados proporcionarán asistencia para el desarrollo con el fin de ayudar a los Estados en desarrollo a aplicar la Convención (artículo 32).
Para facilitar la aplicación y el seguimiento de la Convención, los Estados designarán organismos gubernamentales encargados de esas tareas y crearán un mecanismo nacional para promover y supervisar la aplicación de la Convención (artículo 33).
Un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, integrado por expertos independientes, recibirá informes periódicos de los Estados partes sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención (artículos 34 a 39).
Un Protocolo Facultativo de 18 artículos sobre comunicaciones permite a las personas y grupos dirigir peticiones al Comité una vez agotados todos los procedimientos de recurso nacionales.