01 de Mayo de 2012 - 21 hs.
Tema: "Proceso de Leipzig, 1920 – 1922."

Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman,  Prof. Luis Fabián Gimenez,  Lic. Wilma Soledad Trúe,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Proceso de Leipzig, 1920 – 1922.
 

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: Mario López Martinez.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER EL PROCESO DE LEIPZIG?
Los denominados como Procesos de Leipzig, en clara alusión a la ciudad alemana donde se desarrollaron los mismos, constituyen el precedente más significativo e interesante, en el Siglo XX, de lo que serían los juicios contra los crímenes de lesa humanidad y, muy en particular, un antecedente de los Procesos e Nuremberg.

TRATADO DE VERSALLES.
De acuerdo con el Tratado de Versalles (1919), en su Parte VII referida a las Sanciones, en los Arts. 227 a 230 se establece un conjunto de reprobaciones e imprecaciones conra todos aquellos que hayan cometido una “ofensa suprema contra la moral internacional de la santidad de los Tratados”. En la práctica permitía determinar la responsabilidad penal de los criminales de guerra por delitos perpetrados contra la Paz, así como contra las leyes y costumbres de la guerra.
Las potencias aliadas vencedoras de la Gran Guerra establecieron un Comité de Responsabilidades (que actúo en enero y junio de 1919)  que se encargó de la redacción de la Parte VII del Tratado y de definir una tipología de actos delictivos de guerra (un total de 32) y confeccionar un listado de 895 criminales de guerra (la mayoría de de nacionalidad alemana), lista que encabezaba el antiguo emperador de Alemania y Rey de Prusia, Guillermo II de Hohenzollern y, tras él, un conjunto de mariscales, almirantes y generales de muy reconocido prestigio en el mundo alemán. Asimismo, los vencedores de la guerra se otorgaban a sí mismos la legitimidad para establecer un Tribunal Especial cuyo papel fundamental era juzgar a la persona de Guillermo II, como principal responsable de la guerra.
El  Tribunal se inspiraría:
                  “En los Principios más elevados de la política entre las Naciones, con
                    Objeto de garantizar el respeto a las obligaciones solemnes y a los
                    compromisos internacionales, así como a la moral internacional”.
Fórmula más amplia que implicaba desde ya la defensa de los Convenios de La Haya sobre Derecho Internacional Humanitario, hasta un amplio sistema de represalias, pasando por la simple posibilidad de adopción de medidas ejemplarizantes, ya que se reservaba los tipos de penas a imponer. Dicho Tribunal se compondría de 5 jueces, nombrados por cada una de las 5 Potencias: EEUU, Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón. Por último, dicho Tribunal iniciaría –como así fue- el procedimiento de extradición, al Gobierno de los Países Bajos, el ex emperador para ser juzgado, cuestión a la que no accedió ese gobierno que ya le había concedido a aquél ASILO POLÍTICO PERPETO desde noviembre de 1918, nada más terminar la Gran Guerra.    
Igualmente, el Tratado de 1919 otorgaba a las Potencias vencedoras el Derecho de llevar ante sus Tribunales Militares a los acusados de haber cometido “actos contrarios a las leyes y a las costumbres de la guerra”, instando al gobierno alemán a que se comprometiera a suministrar todos los documentos y datos necesarios para el conocimiento pleno de los hechos delictivos, el descubrimiento de los culpables y la apreciación exacta de las responsabilidades. Algunas Naciones aliadas (Gran Bretaña, Francia, Bélgica, Polonia, Rumania, Italia y Yugoslavia) incluso, solicitaron demandas de extradición de jefes y oficiales alemanes para crear sus propios Tribunales, pero finalmente se acordó que fuera un Tribunal de la propia República de Weimar quien se responsabilizará de esta cuestión. En 1920, bajo la competencia otorgada por la Ley de la República sobre Punición de los Criminales y de los Crímenes de Guerra se realizaron 2 juicios: el primero, con sentencia en enero de 1921 por el que se reconocía la culpabilidad de algunos oficiales y suboficiales a los que se les condenaba a varios años de prisión por saqueo en los frentes de guerra; y, el segundo, con veredicto en diciembre de 1922, que en cambio dictaba sentencias absolutorias contra 93 oficiales superiores, dando por terminado definitivamente el procedimiento judicial.
Como se ve, el alcance jurídico de estos juicios fue bastante limitado. Asimismo, la causa más importante: la abierta para juzgar al ex emperador, aún celebrándose, tuvo una repercusión menor de la esperada, si bien sirvió para consolidar a la República alemana de Weimar frente a los intentos de vuelta a la monarquía que quedo totalmente deslegitimada. No obstante, dentro del ejército alemán sí que fue una dura prueba, calificada en todos los casos como revancha de los Aliados. En ese caldo de cultivo se fueron fraguando algunos golpes militares en Alemania, así la constitución inicial de grupos que crearían el nazismo. En otra línea, los Procesos de Leipzig fueron el primer intento serio por hacer respetar normas de obligado cumplimiento dentro de la guerra poniendo límites dentro de la misma, así como abrieron un debate en el seno de la Sociedad de Naciones sobre la posibilidad futura de sentenciar jurídicamente políticas que condujeran a la Humanidad hacia la guerra o, más claramente, que condenasen aquélla como un instrumento al servicio (o como extensión) de la política.   
   
Véase también: Tribunal Penal Internacional.

                   “Desde la década de los 90 hasta la fecha ha crecido el número de países
                     que han incorporado en sus Constituciones Nacionales los Principios y los
                     Fines relativos a la Educación en Derechos Humanos.    

                                         Beatriz Molina Rueda y Francisco Muñoz.  (eds.)”.

 

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Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

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