3 de Enero de 2006 - 21 hs.
Tema: "Derecho al Medio Ambiente (1)"


Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Abogado Raúl Arce, Abogada y Diplomada en ONGs Marta Elizabet Gronda y Magíster Miguel Armando Garrido

Temas: Derecho al Medio Ambiente (1)

Operador: Guillermo Aguilar

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martínez.

A pesar de que el Derecho al Medio Ambiente ha sido reconocido por diversas Constituciones Nacionales, sin embargo en la esfera internacional sigue sin existir un instrumento jurídico consagrado explícitamente a su reconocimiento. A tal efecto, en los últimos años hemos asistido a diferentes iniciativas tendientes a dicho reconocimiento.

La preocupación por el Medio Ambiente, y su vinculación creciente con los temas relacionados con el Desarrollo, han pasado a ocupar un lugar privilegiado en la Agenda de las Relaciones Internacionales desde 1972 el prestigioso foro de sabios reunidos en el Club de Roma alertase sobre LOS LIMITES DEL CRECIMIENTO.

Se comenzaba a ser consciente de que el Crecimiento Económico incontrolado podía comenzar a poner en peligro el medio ambiente.

En ese mismo año, en 1972, las Naciones Unidas, alertadas por la gravedad que estaban adquiriendo los problemas ecológicos, convocaron la Primera Conferencia sobre Medio Humano en Estocolmo. Es en la Declaración Final de esta Conferencia cuando se reconoce por primera vez el Derecho Humano al Medio Ambiente, al establecer que:

“el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.

Sin embargo, ante la falta de medidas concretas adoptadas por parte de los Estados en el ámbito de la protección medioambiental, se tuvo que convocar a instancias de nuevo de las Naciones Unidas una Segunda Conferencia sobre Medio Humano, Conferencia que tendría lugar en Nairobi en mayo de 1982.

En la Declaración de Nairobi, tras reconocer que “el Plan de Acción (de Estocolmo) sólo se ha cumplido parcialmente y sus resultados no pueden considerarse satisfactorios”, se reiteran los principios establecidos en la Declaración de Estocolmo.

En 1987 se produce un hecho de una especial trascendencia para la protección medio-ambiental, como es la publicación del conocido INFORME BRUNDTLAND. Una de las principales virtualidades de este Informe es la aparición de la noción de DESARROLLO SOSTENIBLE, nuevo concepto que vincula de una forma clara y diáfana todo proceso de desarrollo con el respeto al medio ambiente. Es decir, el Desarrollo se debe producir de tal forma que respete las necesidades de las generaciones presentes sin hipotecar las necesidades de las generaciones futuras.

Por otro lado, no podemos olvidar que la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), el único instrumento convencional de Derechos Humanos que reconoce los Derechos de la Tercera Generación, también recoge en su articulado el Derecho al Medio Ambiente, relacionándolo con el Desarrollo.

Es el Art. 24 de la Carta Africana el que establece que “todos los pueblos tienen Derecho a un Medio Ambiente satisfactorio y global, propicio para su Desarrollo”, estableciendo, como vemos , un claro vínculo entre el Derecho al Medio Ambiente y el Desarrollo.

Posteriormente, en 1992, tuvo lugar la célebre Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en la que no se proclamó de una manera expresa el Derecho al Medio Ambiente. Tan solo de una manera elíptica, en la Declaración de Río se establece:

“los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el Desarrollo Sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.

Como vemos, la Declaración evita en todo momento pronunciarse diáfanamente a favor del reconocimiento del Derecho al Medio Ambiente, vinculándolo de una manera indirecta con el Derecho a la Vida.

Ante todas estas iniciativas que no han culminado con la proclamación del Derecho al Medio Ambiente, la Diputación Foral de Vizcaya aprobó el 5 de Junio de 1998 una Declaración Institucional ante el Día Mundial del Medio Ambiente en la que se insta al reconocimiento del Derecho al Medio Ambiente como un nuevo Derecho Humano.

Esta Declaración fue elaborada por el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto y UNESCO Etxea-Centro UNESCO de Euskal Herria. Para proseguir con esta tarea, se propuso la organización de un Seminario Internacional de Expertos sobre el Derecho al Medio Ambiente.

Acogida con un enorme interés esta iniciativa, se decidió pedir el patrocinio del Seminario al Director General de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, patrocinio que fue obtenido en una fase bastante temprana de la organización del Seminario.

El Seminario de Expertos sobre el Derecho al Medio Ambiente tuvo lugar en el Palacio Euskalduna (Bilbao) del 10 al 13 de Febrero de 1999, aprobándose finalmente la Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente el 13 de Febrero de 1999.

“Lo importante es que la Paz se convierta en un componente básico de nuestras vidas".

Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco
A. Muñoz (eds.)


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