Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce
Temas: Guerra Justa
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos
de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigido por el Dr. Mario
López Martinez, del Instituto de Paz y Conflictos de la
Universidad de Granada, España, autor de la Voz: Giuliano
Pontara.
LA DOCTRINA DE LA GUERRA JUSTA
La Doctrina de la Guerra Justa (BELLUM JUSTUM), se remonta en
el Pensamiento Ético-Político Occidental, a los
primeros siglos de la Era Cristiana, y fue ulteriormente elaborada
por Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y especialmente
por el jurista y filósofo holandés Hugo Grotius
el cual, en su tratado DE JURE BELLI AC PACIS (1625), ofrece una
versión más clara.
¿DE QUÉ SE TRATA LA DOCTRINA DE
LA GUERRA JUSTA?
En primer lugar, se trata de una Doctrina ÉTICA, y no una
Doctrina Jurídica aunque, con el paso del tiempo, ésta
(o parte de la misma) ha sido incorporada al Derecho Internacional
vigente. El Jurista y Filósofo Alemán del Derecho
Hans Kelsen, ha contribuido a la moderna formación de la
Doctrina; y, entre sus más recientes autores se pueden
mencionar a los Filósofos y Políticos Norteamericanos
John Rawls y Michael Walter.
LA DOCTRINA DISTINGUE EL IUS AD BELLUM DEL IUS
IN BELLO
- El IUS AD BELLUM (Derecho a hacer la Guerra) está constituido
por principios normativos que establecen quién posee el
Derecho de Recurrir, como EXTREMA RATIO, a la guerra (tradicionalmente
la autoridad legítima de un Estado) y con cuáles
fines (la justa causa): la defensa contra una agresión,
la reafirmación del orden internacional violado, la tutela
contra violaciones masivas de Derechos, son ejemplos de causas
consideradas justas.
- El IUS IN BELLO (Derecho en la Guerra), en cambio, está
constituido por principios normativos que establecen restricciones
o vínculos morales colaterales sobre la guerra, es decir
límites morales sobre las actividades bélicas, ya
sea que éstas se realicen en el ámbito de una guerra
cuya causa se considera injusta.
Dos Principios Fundamentales del Ius in bello son
- el PRINCIPIO DE DISCRIMINACIÓN entre combatientes y no
combatientes (civiles o inocentes),
- y el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD de los daños infligidos.
Según la mayor parte de los autores de esta Doctrina, el
hecho de que durante el curso de una guerra combatida por una
justa causa se verifiquen esporádicas, aunque evidentes,
violaciones de tales principio no significa que esa guerra sea
moralmente injustificada; significa sólo que esas violaciones
son crímenes morales (crímenes de guerra). Si, por
el contrario, los dos Principios no son considerados absolutos
se puede pensar en situaciones en las cuales los mismos pueden
ser justificadamente violados. Pero, ¿en cuáles
situaciones?. Los autores de la Doctrina, generalmente responden
a esta pregunta indicando variada y vagamente situaciones en las
cuales se verifica “un Estado de Necesidad”, de “Emergencia
Suprema”, o de “Crisis Extrema”.
Tanto el Principio de Discriminación como el de Proporcionalidad
hacen surgir problemas muy complejos.
A) EL PRINCIPIO DE DISCRIMINACIÓN. Según
varios pensadores de esta Doctrina, son combatientes los soldados
y las personas que trabajan en sectores en los cuales se produce
todo lo que ellos NECESITAN PARA COMBATIR, todos los demás
son civiles no combatientes, incluso las personas que trabajan
en sectores en los cuales se produce todo lo que los soldados
NECESITAN PARA VIVIR.
Este criterio es doblemente problemático. En primer lugar,
no es suficientemente claro. ¿Siguen integrando la categoría
“combatientes” los empleados de la industria bélica
cuando no trabajan?; ¿entran o no en esta categoría
las personas empleadas en industrias que producen determinados
tipos de víveres necesarios para los soldados que desempeñan
especiales actividades bélicas?; ¿entran o no todos
aquellos que transportan material bélico y los encargados
del funcionamiento de tales medios de transporte?; ¿los
empleados de la industria textil que produce uniformes o los de
la industria que produce zapatos y botas especiales para los soldados,
se pueden considerar combatientes o no? En segundo lugar, no tiene
sentido distinguir entre lo que a un soldado le sirve para combatir
y lo que le sirve para vivir, dado que para combatir le sirve
estar vivo, sano y en buena forma y por consiguiente tener a disposición
víveres, vestimenta, medicinas, atención médica,
etc.; faltando estas cosas el soldado no puede ejercitar su “profesión”,
y sobre todo no puede ejercitarla “bien”. Pero, aunque
éste u otro criterio pueda ser considerado plausible, la
construcción de armas cada vez más destructivas
y el uso masivo que se hace de las mismas, han hecho que sea imposible
conducir la guerra moderna respetando la distinción entre
combatientes y no combatientes. En base a la Doctrina examinada
esto no comporta que actualmente la guerra sea del todo justificada.
De hecho en la versión más aceptada, el principio
de discriminación es interpretada como un principio que
prohíbe acciones bélicas contra “no combatientes”,
pero no necesariamente toda acción bélica que comporte
daños a los “no combatientes” en modo indirecto.
A la base de esta interpretación se halla el Principio
de Doble Efecto.
- PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO. Este Principio del Doble Efecto,
que se remonta a Tomás de Aquino, instituye una diferenciación
Ética fundamental entre los dos tipos de efecto.
- Por un lado, están los efectos de nuestras acciones,
sobrentendidos o deliberadamente queridos, es decir los fines
que nos proponemos alcanzar y los medios que utilizaremos para
alcanzarlos.
- Por el otro, están los efectos colaterales del uso de
los medios y de la realización de los fines, es decir aquellos
efectos que, aún siendo previstos o, de todos modos previsibles,
no están sobrentendidos, ni son deliberadamente deseados
en cuanto no son parte esencial ni de los fines que se desean
alcanzar, ni de los medios deliberadamente elegidos para alcanzarlos.
De los fines y de los medios seremos siempre éticamente
responsables, de los efectos colaterales no. En base a tal principio,
en las acciones de guerra están prohibidas las operaciones
armadas dirigidas directamente contra la población civil,
pero se pueden justificar acciones que comportan la muerte de
civiles sólo en caso que ésta sea un mero efecto
colateral. Por ejemplo bombardear deliberadamente un jardín
de infancia matando a todos los niños que allí se
encuentran es un acto de terrorista prohibido; en cambio bombardear
deliberadamente un cuartel donde viven soldados sabiendo que en
sus cercanías un jardín de infancia y, por lo tanto,
se alcanzará también este lugar matando a todos
los niños que se encuentran en él, es una acción
que, en base al Principio del Doble Efecto, no está prohibida.
Este Principio presenta muchos lados problemáticos.
En primer lugar, la distinción entre medios necesarios
y efectos colaterales no siempre es tan cristalina como suelen
sostener los pensadores de esta Doctrina examinada: hay algo extremadamente
artificial en el razonamiento por el cual está absolutamente
prohibido matar deliberadamente niños inocentes, pero es
lícito si estas muertes son un efecto colateral.
En segundo lugar, la aceptación del Principio puede ser
muy peligrosa en la medida en que facilita esos procesos de brutalidad
por los cuales los soldados se vuelven siempre más insensibles
hacia todos los tipos de muertes y de sufrimientos que causan
a los civiles, ya que viéndolas como meros “efectos
colaterales”, no se sienten moralmente responsables por
ellas. La “desresponsabilización” puede estar
ulteriormente facilitada por la estructura militar autoritaria
en la cual opera el soldado.
Pero la objeción más dura contra el Principio del
Doble Efecto es que tal principio por sí mismo no pone
ningún límite a los daños colaterales –muertes,
sufrimientos, violaciones de Derechos- que está moralmente
permitido infligir con el uso de medios violentos intencional,
deliberada y directamente destinados sólo a los combatientes:
así, según tal principio se pueden llegar a justificar
bombardeos masivos, incluso los nucleares, bastando con que se
lleven a cabo para alcanzar “deliberadamente” objetivos
militares, aún sabiendo que comportan un exterminio de
civiles inocentes o hasta un genocidio.
B) EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. En el ámbito
de la Doctrina de la Guerra Justa, esta consecuencia, aparentemente
paradójica, podría ser evitada gracias al Principio
de Proporcionalidad: los muertos, los sufrimientos, y los daños
colaterales causados a la población civil por la violencia
deliberadamente dirigida hacia las fuerzas de combate deben ser
proporcionales. ¿Pero proporcional a qué? ¿A
la importancia del tipo de resultados táctico militar que
en cada acción violenta, en cada bombardeo, deliberadamente
se pretende obtener? ¿O proporcional a la finalidad estratégica
más general de derrotar militarmente al enemigo, de ganar
la guerra? En estas dos interpretaciones el Principio de Proporcionalidad
dice solamente que no se debe ejercer más violencia de
la (considerada probablemente) necesaria para alcanzar el objetivo
táctico, respectivamente estratégico prefijado.
Pero la violencia (que se considera probablemente) necesaria para
alcanzar los objetivos indicados puede ser extremadamente masiva,
tanto más masiva cuanto mayor es la violencia usada por
el adversario, y cuanto mayor es su capacidad y su voluntad de
resistir. Y esto puede comportar la creciente producción
de daños colaterales siempre más grandes y siempre
más graves a la población civil, daños ya
establecidos por el Principio del Doble Efecto y que el Principio
de Proporcionalidad estaría dispuesto a prohibir. Por tanto
este Principio se debe interpretar de otro modo.
En una ulterior, y más general, interpretación,
el Principio establece que debe haber una proporcionalidad entre
los daños colaterales causados a civiles no combatientes,
en el curso de una guerra necesaria para defender una causa justa
(según el IUS AD BELLUM) y los valores positivos defendidos
si se gana la guerra y la causa triunfa. Y una vez más
nos preguntamos:¿qué tipo de proporcionalidad? Si
se toma, como ejemplo, una guerra declarada por la justa causa
de tutelar Derechos Humanos Fundamentales y durante la cual, sean
(consideradas) necesarias operaciones militares que comportan
la violación colateral de Derechos Humanos Fundamentales
de Civiles No Combatientes. ¿Qué exige en este caso
el Principio de Proporcionalidad? La cuestión es compleja
porque la tutela y la respectiva violación de los Derechos
tiene al menos tres dimensiones:
- el número de los Derechos Tutelados, respectivamente
violados;
- el número de personas de los cuales se tutelan los Derechos,
respectivamente violados, y (dado que algunos Derechos se pueden
defender o violar en diferente medida) el grado de defensa y respectiva
violación de los mismos.
¿Todas estas dimensiones tienen la misma relevancia? Y
además, ¿los Derechos violados como efecto colateral
de operaciones militares realizadas deliberadamente contra combatientes
tienen igual o menor peso moral respecto a aquellos que con tales
actos son intencionalmente y de hecho tutelados? Y, por último,
¿cuentan sólo las violaciones colaterales a corto
plazo o también aquellas a largo plazo? (es sabido que
las minas y las bombas que no han estallado matarán personas
inocentes en las generaciones futuras). En definitiva un principio
general requerirá una proporcionalidad entre los daños
totales causados por una guerra y la totalidad de valores positivos
definidos por la misma si se combate por una causa justa y se
gana. La concreta aplicación de semejante principio presupone
un cálculo extremadamente complejo. La Doctrina de la Guerra
Justa no sólo es extremadamente problemática, sino
también de difícil aplicación práctica.
Pero, como todos sabemos, se presta útilmente a usos propagandísticos.
Véase también: Ius in bello
“Desde la perspectiva de los Pacifistas
los Conflictos son una de las bases Teóricas y Prácticas
de toda la actividad humana, por ello intentamos comprenderlos
lo mejor posible y, a partir de ahí, proponer técnicas
y metodologías de Regulación y Prevención
de los mismos.”
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A.
Muñoz. (eds.).