06 de Mayo de 2008 - 21 hs.
Tema: "Guerra Justa"

 
Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional, Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Odontóloga Emy Arduña, Abogada Teresita Abelenda, Prof. Rubén Darío Borda, y Magíster Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Guerra Justa

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigido por el Dr. Mario López Martinez, del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la Voz: Giuliano Pontara.

LA DOCTRINA DE LA GUERRA JUSTA
La Doctrina de la Guerra Justa (BELLUM JUSTUM), se remonta en el Pensamiento Ético-Político Occidental, a los primeros siglos de la Era Cristiana, y fue ulteriormente elaborada por Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y especialmente por el jurista y filósofo holandés Hugo Grotius el cual, en su tratado DE JURE BELLI AC PACIS (1625), ofrece una versión más clara.

¿DE QUÉ SE TRATA LA DOCTRINA DE LA GUERRA JUSTA?
En primer lugar, se trata de una Doctrina ÉTICA, y no una Doctrina Jurídica aunque, con el paso del tiempo, ésta (o parte de la misma) ha sido incorporada al Derecho Internacional vigente. El Jurista y Filósofo Alemán del Derecho Hans Kelsen, ha contribuido a la moderna formación de la Doctrina; y, entre sus más recientes autores se pueden mencionar a los Filósofos y Políticos Norteamericanos John Rawls y Michael Walter.

LA DOCTRINA DISTINGUE EL IUS AD BELLUM DEL IUS IN BELLO
- El IUS AD BELLUM (Derecho a hacer la Guerra) está constituido por principios normativos que establecen quién posee el Derecho de Recurrir, como EXTREMA RATIO, a la guerra (tradicionalmente la autoridad legítima de un Estado) y con cuáles fines (la justa causa): la defensa contra una agresión, la reafirmación del orden internacional violado, la tutela contra violaciones masivas de Derechos, son ejemplos de causas consideradas justas.
- El IUS IN BELLO (Derecho en la Guerra), en cambio, está constituido por principios normativos que establecen restricciones o vínculos morales colaterales sobre la guerra, es decir límites morales sobre las actividades bélicas, ya sea que éstas se realicen en el ámbito de una guerra cuya causa se considera injusta.
Dos Principios Fundamentales del Ius in bello son
- el PRINCIPIO DE DISCRIMINACIÓN entre combatientes y no combatientes (civiles o inocentes),
- y el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD de los daños infligidos.
Según la mayor parte de los autores de esta Doctrina, el hecho de que durante el curso de una guerra combatida por una justa causa se verifiquen esporádicas, aunque evidentes, violaciones de tales principio no significa que esa guerra sea moralmente injustificada; significa sólo que esas violaciones son crímenes morales (crímenes de guerra). Si, por el contrario, los dos Principios no son considerados absolutos se puede pensar en situaciones en las cuales los mismos pueden ser justificadamente violados. Pero, ¿en cuáles situaciones?. Los autores de la Doctrina, generalmente responden a esta pregunta indicando variada y vagamente situaciones en las cuales se verifica “un Estado de Necesidad”, de “Emergencia Suprema”, o de “Crisis Extrema”.
Tanto el Principio de Discriminación como el de Proporcionalidad hacen surgir problemas muy complejos.

A) EL PRINCIPIO DE DISCRIMINACIÓN. Según varios pensadores de esta Doctrina, son combatientes los soldados y las personas que trabajan en sectores en los cuales se produce todo lo que ellos NECESITAN PARA COMBATIR, todos los demás son civiles no combatientes, incluso las personas que trabajan en sectores en los cuales se produce todo lo que los soldados NECESITAN PARA VIVIR.
Este criterio es doblemente problemático. En primer lugar, no es suficientemente claro. ¿Siguen integrando la categoría “combatientes” los empleados de la industria bélica cuando no trabajan?; ¿entran o no en esta categoría las personas empleadas en industrias que producen determinados tipos de víveres necesarios para los soldados que desempeñan especiales actividades bélicas?; ¿entran o no todos aquellos que transportan material bélico y los encargados del funcionamiento de tales medios de transporte?; ¿los empleados de la industria textil que produce uniformes o los de la industria que produce zapatos y botas especiales para los soldados, se pueden considerar combatientes o no? En segundo lugar, no tiene sentido distinguir entre lo que a un soldado le sirve para combatir y lo que le sirve para vivir, dado que para combatir le sirve estar vivo, sano y en buena forma y por consiguiente tener a disposición víveres, vestimenta, medicinas, atención médica, etc.; faltando estas cosas el soldado no puede ejercitar su “profesión”, y sobre todo no puede ejercitarla “bien”. Pero, aunque éste u otro criterio pueda ser considerado plausible, la construcción de armas cada vez más destructivas y el uso masivo que se hace de las mismas, han hecho que sea imposible conducir la guerra moderna respetando la distinción entre combatientes y no combatientes. En base a la Doctrina examinada esto no comporta que actualmente la guerra sea del todo justificada. De hecho en la versión más aceptada, el principio de discriminación es interpretada como un principio que prohíbe acciones bélicas contra “no combatientes”, pero no necesariamente toda acción bélica que comporte daños a los “no combatientes” en modo indirecto. A la base de esta interpretación se halla el Principio de Doble Efecto.
- PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO. Este Principio del Doble Efecto, que se remonta a Tomás de Aquino, instituye una diferenciación Ética fundamental entre los dos tipos de efecto.
- Por un lado, están los efectos de nuestras acciones, sobrentendidos o deliberadamente queridos, es decir los fines que nos proponemos alcanzar y los medios que utilizaremos para alcanzarlos.
- Por el otro, están los efectos colaterales del uso de los medios y de la realización de los fines, es decir aquellos efectos que, aún siendo previstos o, de todos modos previsibles, no están sobrentendidos, ni son deliberadamente deseados en cuanto no son parte esencial ni de los fines que se desean alcanzar, ni de los medios deliberadamente elegidos para alcanzarlos. De los fines y de los medios seremos siempre éticamente responsables, de los efectos colaterales no. En base a tal principio, en las acciones de guerra están prohibidas las operaciones armadas dirigidas directamente contra la población civil, pero se pueden justificar acciones que comportan la muerte de civiles sólo en caso que ésta sea un mero efecto colateral. Por ejemplo bombardear deliberadamente un jardín de infancia matando a todos los niños que allí se encuentran es un acto de terrorista prohibido; en cambio bombardear deliberadamente un cuartel donde viven soldados sabiendo que en sus cercanías un jardín de infancia y, por lo tanto, se alcanzará también este lugar matando a todos los niños que se encuentran en él, es una acción que, en base al Principio del Doble Efecto, no está prohibida.
Este Principio presenta muchos lados problemáticos.
En primer lugar, la distinción entre medios necesarios y efectos colaterales no siempre es tan cristalina como suelen sostener los pensadores de esta Doctrina examinada: hay algo extremadamente artificial en el razonamiento por el cual está absolutamente prohibido matar deliberadamente niños inocentes, pero es lícito si estas muertes son un efecto colateral.
En segundo lugar, la aceptación del Principio puede ser muy peligrosa en la medida en que facilita esos procesos de brutalidad por los cuales los soldados se vuelven siempre más insensibles hacia todos los tipos de muertes y de sufrimientos que causan a los civiles, ya que viéndolas como meros “efectos colaterales”, no se sienten moralmente responsables por ellas. La “desresponsabilización” puede estar ulteriormente facilitada por la estructura militar autoritaria en la cual opera el soldado.
Pero la objeción más dura contra el Principio del Doble Efecto es que tal principio por sí mismo no pone ningún límite a los daños colaterales –muertes, sufrimientos, violaciones de Derechos- que está moralmente permitido infligir con el uso de medios violentos intencional, deliberada y directamente destinados sólo a los combatientes: así, según tal principio se pueden llegar a justificar bombardeos masivos, incluso los nucleares, bastando con que se lleven a cabo para alcanzar “deliberadamente” objetivos militares, aún sabiendo que comportan un exterminio de civiles inocentes o hasta un genocidio.

B) EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. En el ámbito de la Doctrina de la Guerra Justa, esta consecuencia, aparentemente paradójica, podría ser evitada gracias al Principio de Proporcionalidad: los muertos, los sufrimientos, y los daños colaterales causados a la población civil por la violencia deliberadamente dirigida hacia las fuerzas de combate deben ser proporcionales. ¿Pero proporcional a qué? ¿A la importancia del tipo de resultados táctico militar que en cada acción violenta, en cada bombardeo, deliberadamente se pretende obtener? ¿O proporcional a la finalidad estratégica más general de derrotar militarmente al enemigo, de ganar la guerra? En estas dos interpretaciones el Principio de Proporcionalidad dice solamente que no se debe ejercer más violencia de la (considerada probablemente) necesaria para alcanzar el objetivo táctico, respectivamente estratégico prefijado. Pero la violencia (que se considera probablemente) necesaria para alcanzar los objetivos indicados puede ser extremadamente masiva, tanto más masiva cuanto mayor es la violencia usada por el adversario, y cuanto mayor es su capacidad y su voluntad de resistir. Y esto puede comportar la creciente producción de daños colaterales siempre más grandes y siempre más graves a la población civil, daños ya establecidos por el Principio del Doble Efecto y que el Principio de Proporcionalidad estaría dispuesto a prohibir. Por tanto este Principio se debe interpretar de otro modo.

En una ulterior, y más general, interpretación, el Principio establece que debe haber una proporcionalidad entre los daños colaterales causados a civiles no combatientes, en el curso de una guerra necesaria para defender una causa justa (según el IUS AD BELLUM) y los valores positivos defendidos si se gana la guerra y la causa triunfa. Y una vez más nos preguntamos:¿qué tipo de proporcionalidad? Si se toma, como ejemplo, una guerra declarada por la justa causa de tutelar Derechos Humanos Fundamentales y durante la cual, sean (consideradas) necesarias operaciones militares que comportan la violación colateral de Derechos Humanos Fundamentales de Civiles No Combatientes. ¿Qué exige en este caso el Principio de Proporcionalidad? La cuestión es compleja porque la tutela y la respectiva violación de los Derechos tiene al menos tres dimensiones:
- el número de los Derechos Tutelados, respectivamente violados;
- el número de personas de los cuales se tutelan los Derechos, respectivamente violados, y (dado que algunos Derechos se pueden defender o violar en diferente medida) el grado de defensa y respectiva violación de los mismos.
¿Todas estas dimensiones tienen la misma relevancia? Y además, ¿los Derechos violados como efecto colateral de operaciones militares realizadas deliberadamente contra combatientes tienen igual o menor peso moral respecto a aquellos que con tales actos son intencionalmente y de hecho tutelados? Y, por último, ¿cuentan sólo las violaciones colaterales a corto plazo o también aquellas a largo plazo? (es sabido que las minas y las bombas que no han estallado matarán personas inocentes en las generaciones futuras). En definitiva un principio general requerirá una proporcionalidad entre los daños totales causados por una guerra y la totalidad de valores positivos definidos por la misma si se combate por una causa justa y se gana. La concreta aplicación de semejante principio presupone un cálculo extremadamente complejo. La Doctrina de la Guerra Justa no sólo es extremadamente problemática, sino también de difícil aplicación práctica. Pero, como todos sabemos, se presta útilmente a usos propagandísticos.

Véase también: Ius in bello

“Desde la perspectiva de los Pacifistas los Conflictos son una de las bases Teóricas y Prácticas de toda la actividad humana, por ello intentamos comprenderlos lo mejor posible y, a partir de ahí, proponer técnicas y metodologías de Regulación y Prevención de los mismos.”
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz. (eds.).

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Diseño: Ing. Jane García - VGM
Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

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