07 de Febrero de 2006 - 21 hs.
Tema:
"
Derecho de la Infancia (1)"


Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Sr. Rolando Aguirre , y Magíster Miguel Armando Garrido

Temas: Derecho de la infancia (1)

Operador: Fernando Maffei

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martinez.

Desde principios del Siglo XX se fue adquiriendo conciencia de proteger específicamente los intereses y las necesidades de la INFANCIA, un grupo especialmente vulnerable.

Fruto de esta conciencia creciente fue que el Pacto de la Sociedad de Naciones, la primera Organización Internacional de carácter universal, dedicó una especial atención a determinadas cuestiones relacionadas con el Bienestar de los Niños y las Niñas. El Art. 23 del citado Pacto señala que los miembros de la Sociedad de Naciones

“se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y el niño …. y, para este fin, fundarán y mantendrán las necesarias Organizaciones Internacionales”.

Asimismo, los Estados asumían el compromiso de tratar de evitar, colaborando para ello con la Sociedad de Naciones, “la trata de mujeres y de niños”. Como vemos, existen referencias claras en torno a la especial protección que en esos ámbitos se tiene que procurar a la INFANCIA.

Además, este Art. 23 está en el origen de la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como Organización Internacional que se iba a ocupar de cuestiones de tipo laboral y de tipo social.

La OIT ha sido uno de los foros en los que más se ha avanzado en la protección de los DERECHOS DE LA INFANCIA, con la adopción de todo un conjunto de convenios y recomendaciones relativos a la edad límite para trabajar, a los horarios de trabajo, el tipo de trabajos que pueden desempeñar, los niños, a la lucha contra la explotación laboral infantil.

A su vez, la Asamblea General de la Sociedad de Naciones aprobó el 25 de Septiembre de 1924 una DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, el primer texto sobre DERECHOS HUMANOS adoptado en el seno de una Organización Internacional. Lo realmente relevante de este texto es que supone el reconocimiento de la especial trascendencia que reviste la protección de los DERECHOS DE LA INFANCIA. En cuanto al contenido de esta Declaración de Ginebra, la mayor parte de los autores coinciden en señalar que es muy simple, girando en torno al Principio de que a los niños se les deben proporcionar todos los medios necesarios para su normal desarrollo que debe ser tanto de carácter material como espiritual.

Con la creación de las Naciones Unidas en 1945 la protección de la INFANCIA va a cobrar un nuevo impulso, siendo desde el principio uno de los objetivos prioritarios de la nueva Organización

Tal es así que en 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas procedió a la creación de un Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Fondo que posteriormente se ha convertido en un Organismo Especializado de las Naciones Unidas que tiene como tarea específica la promoción y protección de los DERECHOS DE LA INFANCIA en diferentes ámbitos.

Posteriormente, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) hace algunas referencias a los DERECHOS ESPECIFICOS DE LOS NIÑOS, pero sin constituir un sistema general de protección de la infancia.

Ante esta carencia, desde 1949 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluyó en su Agenda la adopción de un instrumento específicamente dirigido a los DERECHOS DE LOS NIÑOS. Tras larga e intensas discusiones y negociaciones, finalmente la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 20 de Noviembre de 1959 la DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

El principio sobre el que descansa el contenido fundamental de esta Declaración viene recogido en su Art.2, donde se establece que:

“el NIÑO gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal , así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO”.

Se ha destacado este principio porque a partir de ahora ésta va a ser la consideración esencial a la hora de adoptar cualquier medida a favor de los niños.

La aprobación de ésta Convención tuvo que esperar 30 años hasta que el 20 de Noviembre de 1989, en el trigésimo aniversario de la Declaración sobre los Derechos del Niño, la Asamblea General adoptase la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, el texto que se ha convertido hoy en día en la referencia a todo lo que concierne a la protección de los DERECHOS DE LA INFANCIA.

Además, esta Convención es uno de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que ha entrado en vigor con una mayor rapidez y que cuenta con una ratificación prácticamente universal.

Tal y como ocurría en la Declaración de 1959, el principio sobre el que pivota toda la Convención va a ser el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Es el Art.3.1 de la Convención el que dispone:

“en todas la medidas concernientes a los NIÑOS que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO”.

“Queremos que la Paz ocupe un lugar preeminente en nuestras vidas y las de los demás, que sea un instrumento de vitalidad y creatividad, para potenciarla allá donde se encuentre y hacerla brotar allá donde no esté.

Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz

(eds.)”.


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