Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Sr. Rolando Aguirre , Abogado Raúl Arce, Srta. Anabella Orcola y Magíster Miguel Armando Garrido.
Temas:
Derechos Humanos de las Mujeres (1)
Operador: Fernando Maffei
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martinez.
Desde la Revolución Francesa hasta la actualidad se producido un amplísimo desarrollo del reconocimiento de los Derechos Humanos, tanto a nivel interno como a nivel internacional. Dentro de esta Evolución de los Derechos Humanos , hemos asistido también a una afirmación paulatina del PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.
Sin embargo, toda esta Evolución ha estado presidida, en opinión de determinadas autoras, por un concepto androcéntrico de los Derechos Humanos, un concepto centrado en las experiencias y en las necesidades de los hombres que ha marginado la cosmovisión de las Mujeres.
Una de las razones de esta marginación de las expectativas de las Mujeres es que en los ámbitos en los que se crean las normas internacionales, los Estados y las Organizaciones Internacionales, la invisibilidad de las mujeres es más evidente, con muy pocas mujeres en puestos significativos, lo que contribuye a que acabe dominando una perspectiva masculina.
LAS NACIONES UNIDAS Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
Desde el surgimiento de las Naciones Unidas se ha tratado de revertir este proceso, con todo un conjunto de instrumentos jurídicos que tratan de proclamar el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
En el propio Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, el documento constitutivo de la nueva Organización Internacional que ve la luz tras la Segunda Guerra Mundial, los pueblos de las Naciones Unidas se declaran “resueltos a reafirmar ….. la igualdad de Derechos de Hombres y Mujeres”.
Una muestra palpable de este compromiso de las Naciones Unidas con el Principio de No Discriminación en relación a las Mujeres fue que en 1946, es decir, un año después de su entrada en funcionamiento, se procedió a la creación de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano que se iba a encargar a partir de ese momento de todas las cuestiones relacionadas con el mundo de las Mujeres.
Como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos eran enormemente vagas y genéricas, muy pronto se vio la necesidad de proceder a su concreción.
Es así como desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se comenzó a pensar en la elaboración de una Declaración de Derechos Humanos, Declaración que, finalmente, vería la luz en diciembre de 1948.
El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos vuelve a reafirmar la fe en la
“igualdad de Derechos de Hombres y Mujeres, tal y como se había establecido
en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. El Art. 1 de la Declaración
resulta de una importancia excepcional desde el punto de vista de los Derechos
de las Mujeres, dado que dispone que “TODOS LOS SERES HUMANOS
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
“La Paz nos permite darle salidas satisfactorias a los conflictos".
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz
(eds.)”.