Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Abogado Raúl Arce, Sr. Rolando Aguirre y Magíster Miguel Armando Garrido
Temas: Derecho al Medio Ambiente (2)
Operador: Guillermo Aguilar
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martínez.
DECLARACIÓN DE VIZCAYA SOBRE EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
En lo que respecta al Art.1, la cuestión más debatida fue la naturaleza individual o colectiva del Derecho al Medio Ambiente, aspecto éste que plantea multitud de problemas no sólo doctrinales sino también políticos. Es muy significativo que en el Preámbulo del segundo borrador de la Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente se establecía expresamente que “que el Derecho al Medio Ambiente es un derecho tanto individual como colectivo”. Finalmente, tras sopesar los pros y los contras de proclamar el Derecho al Medio Ambiente como un derecho también colectiva, se decidió , desde un punto de vista pragmático, el inclinarse por omitir el carácter colectivo de tal derecho , eliminando dicho pronunciamiento tal y como aparece en el Preámbulo citado. Es por ello que el Art. 1 de la Declaración de Vizcaya señala que:
“toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el
derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
Como podemos observar, se evita en todo momento el mencionar el Derecho al Medio Ambiente como un derecho colectivo, utilizando la frase “en asociación con otras”.
Otra cuestión importante sobre la que recayó el consenso de prácticamente todos los participantes en el Seminario de Expertos fue la necesidad de reconocer la relevancia de los Deberes en la proclamación del Derecho al Medio Ambiente. En este aspecto aparece finalmente en el Art. 2 de la Declaración de Vizcaya, titulado “Deber de protección al Medio Ambiente”. Debemos señalar que este Artículo estuvo muy influido por la DECLARACION SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS GENERACIONES ACTUALES PARA CON LAS GENERACIONES FUTURAS, aprobada por la UNESCO en noviembre de 1977.
Por lo tanto, toda persona, los poderes públicos, así como las Organizaciones Internacionales, van a compartir la responsabilidad en cuanto a protección del Medio Ambiente.
Otro asunto muy controvertido fue la cuestión de sí en la Declaración de Vizcaya había que reconocer DERECHOS DE FUTURAS GENERACIONES o sólo había que reconocer la responsabilidad de las generaciones actuales para con las generaciones futuras. El profesor Gros Espiell prefería evitar la utilización de la expresión “Derechos de las Futuras Generaciones”, ya que suscitaba el rechazo tanto de determinados Estados como de una parte importante de la Doctrina. Finalmente, tras un encendido debate alrededor de la cuestión, hubo que decidir mediante votación. El resultado de la votación fue favorable al reconocimiento de auténticos derechos a las Futuras Generaciones. Es por esta razón que el Art. 3.1. de la Declaración de Vizcaya sobre el Derecho al Medio Ambiente dispone que:
“las Generaciones Futuras tienen Derecho a heredar un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado”.
Las cuestiones relacionadas con los derechos de carácter instrumental relativos al Derecho al Medio Ambiente no fueron tan polémicas y, salvo aspectos de detalle, el consenso no tardó en emerger.
Así el Art.4 de la Declaración de Vizcaya se consagra al reconocimiento del PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, el Derecho a la Participación y el Derecho a la Información en materia Medioambiental, temas éstos que habían sido muy debatidos en el transcurso de las ponencias y comunicaciones.
El Art. 5, por su parte, se dedica al RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO ante una instancia tanto nacional como internacional cuando se vulnere el Derecho al Medio Ambiente.
Por último el Art.6 proclama el DERECHO A LA REPARACION cuando el Derecho al Medio Ambiente haya sido vulnerado y se hayan ocasionado daños.
Otro aspecto muy importante sobre el que también hubo acuerdo prácticamente desde el principio, y que había sido subrayado en las ponencias y comunicaciones, era la enorme relevancia que revestían para el ejercicio efectivo del Derecho al Medio Ambiente la EDUCACION Y LA SENSIBILIZACION PUBLICAS.
Sin dichos medios, el Derecho al Medio Ambiente se podía quedar en una mera declaración de intenciones y no calar realmente en la sociedad, cuando el Derecho al Medio Ambiente exige un cambio global de toda la sociedad y de todas las personas. A este respecto, el Art. 7.1. de la Declaración reconoce que:
“la EDUCACION Y LA SENSIBILIZACION PUBLICAS, en todos los niveles y por todos los medios, deben capacitar a las personas para desempeñar un papel útil en la protección del Medio Ambiente”.
Un aspecto que no podía faltar en cualquier reconocimiento del Derecho al Medio Ambiente son las oportunas medidas de aplicación y seguimiento de que hay que dotar a dicho Derecho.
Es el Art. 9 el que se dedica a tratar de involucrar a los Estados y las Organizaciones Internacionales para llevar a cabo “todas las medidas necesarias para garantizar el Derecho a un Medio Ambiente sano y ecológicamente equilibrado …..” (Art.9.1. de la Declaración). En concreto, se les conmina a que mantengan actualizada toda la información relativa al medio ambiente, estableciendo sistemas para su recogida y clasificación (Art. 9.2.).
Otro aspecto muy importante de la aplicación del Derecho al Medio Ambiente es la necesaria cooperación internacional si queremos realmente una realización universal del mismo. La POBREZA es uno de los principales factores de degradación medioambiental y sin su resolución no se podrán dar pasos decisivos para la protección del Medio Ambiente. Es una realidad clara que la erradicación de la pobreza pasa hoy inexorablemente por la necesaria SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Es el Art.9.3. de la Declaración de Vizcaya el que dispone que:
“……. los Estados y las Organizaciones Internacionales deberían , apoyándose en la COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, erradicar la pobreza, por su íntima vinculación con el Derecho al Medio Ambiente, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para lograr este objetivo”.
“Igualmente , en el ejercicio del Derecho al Medio Ambiente se prestará una especial atención a las personas y grupos vulnerables”.(Art.9.4)
Como podemos comprobar, esta Declaración de Vizcaya supone un paso importante en el largo y dificultoso proceso de clarificación, definición y reconocimiento del Derecho al Medio Ambiente. Los siguientes pasos, que ya se han empezado a dar, giran en torno a la inclusión del Derecho al Medio Ambiente en la Agenda de las principales Organizaciones Internacionales, fundamentalmente la UNESCO y las Naciones Unidas, para su posterior reconocimiento en un instrumento jurídico internacional.
“La Paz es el bien más querido, deseado y buscado ya que representa nuestro bienestar personal, grupal y de especie".
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco
A. Muñoz (eds.)