10 de Febrero de 2009 - 21 hs.
Tema: "Justicia Internacional"

Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Odontóloga Emy Arduña, Sr. Fredy Eiman,  Srta. Francisca Ortiz,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Justicia Internacional

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigido por el Dr. Mario López Martinez, del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autora de la Voz: Eva Díez Peralta.

¿QUÉ ES LA JUSTICIA INTERNACIONAL?
El arreglo Jurisdiccional es un Procedimiento Jurisdiccional de Solución de Controversias Internacionales. Implica la sumisión de un Litigio a un Tribunal Preconstituido, de carácter permanente, que resuelve conforme a Derecho Internacional en virtud de un Procedimiento Preestablecido y cuya Solución está contenida en una Sentencia Obligatoria para las partes.

LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ARREGLO JUDICIAL
SE REMONTAN A LOS COMIENZOS DEL SIGLO XX
Ya en la II Conferencia de la Paz celebrada en La Haya en 1907, los Estados Unidos plantearon sin éxito la viabilidad de crear un Tribunal Internacional Permanente. En ese mismo año, el Tratado de Washington concluido entre Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica creó, por vez primera, un Órgano Judicial Internacional de esas características, la llamada Corte Centroamericana de Justicia. Sin embargo, el funcionamiento de este Órgano Judicial quedó paralizado al expirar en 1918 el Acuerdo Internacional que lo instauró.

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL ESTÁ LIGADA AL FENÓMENO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Hasta el momento, la inmensa mayoría de los Tribunales Internacionales existentes –o que han existido- han sido creados bajo los Auspicios de una Organización Internacional de ámbito Universal o Regional, y es en el seno de estos Organismos Internacionales donde mejor se garantiza su subsistencia. Así, en el marco de la Sociedad de Naciones se estableció el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) cuyo Estatuto entró en vigor en 1921. Aunque se disolvió formalmente en 1946, en la Práctica dejo de funcionar a comienzos de la II Guerra Mundial. Su heredero es el actual Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) creado al amparo de la Organización de las Naciones Unidas. En efecto, el Artículo 92 de la Carta de San Francisco de 1945 lo considera el Órgano Judicial principal de las Naciones Unidas. Su funcionamiento está regulado en un Estatuto Anexo a la Carta que forma parte integrante de la misma. Su importancia, en la Teoría y en la Práctica, justifica un breve análisis de su composición y funcionamiento.

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA (TIJ)
SU FORMACION
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) está formado por 15 Jueces elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.
Este número de miembros debe garantizar una adecuada representación de “las Grandes Civilizaciones y los Principales Sistemas Jurídicos del Mundo”.
LOS RASGOS MAS SOBRESALIENTES DE LA FUNCIÓN CONTENCIOSA EL TRIBUNAL SON las siguientes:
1.- En 1er. Lugar, la COMPETENCIA del Tribunal es Universal por lo que respecta a los Estados.
Sólo los Estados pueden ser Partes en un Litigio ante el Tribunal. El Estatuto está abierto a todos los Estados de la Tierra; mientras que los Estados Miembros de Naciones Unidas son automáticamente partes en el Estatuto del Tribunal, los Estados No Miembros de Naciones Unidas pueden convertirse en partes en el Estatuto (caso de Suiza) o tener acceso al Tribunal bajo ciertas condiciones impuestas por el Consejo de Seguridad. Tienen el acceso vedado al Tribunal, los particulares –Personas Físicas o Jurídicas- y las Organizaciones Internacionales, lo que hoy en día es un anacronismo si se tiene en cuenta que las Organizaciones Internacionales pueden estar inmersas en una Controversia Internacional.
2.- En 2do. Lugar, el Tribunal tiene COMPETENCIA GENERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA,  es decir, la Competencia del Tribunal se extiende a todos los Litigios que las partes le sometan, siempre que se trate de Controversias de Orden Jurídico, pues el Tribunal es un Órgano Judicial y ha de Resolver aplicando Derecho Internacional.
Ciertamente, el Tribunal Internacional de Justicia se ha ocupado de temas muy variados: delimitaciones terrestres y marítimas, asuntos relativos a Derechos Humanos, asuntos relacionados con el medio ambiente, el Mantenimiento de la Paz, etc.. Por citar  un ejemplo reciente, el Tribunal está conociendo de una demanda presentada, el 29 de Abril de 1999, por la República Federal de Yugoslavia contra algunos Estados miembros de la OTAN, a los que se les acusa de bombardear el territorio Yugoslavo, contraviniendo la Carta de Naciones Unidas y, en particular, la obligación de no recurrir a la fuerza armada.
3.- En 3er. Lugar, la JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL ES VOLUNTARIA O FACULTATIVA. Esto significa  que el Tribunal sólo será competente desde el momento en que los Estados aceptan su Jurisdicción. Son varias las formas de aceptar la Jurisdicción Obligatoria del TIJ: A posteriori, esto es, después que nazca la controversia, (i) de manera expresa a través de un acuerdo especial que se conoce con el nombre de Compromiso y (ii) de forma fáctica o forum prorrogatum, cuando un Estado es demandado por otro y lleva a cabo actos de procedimiento que incitan a pensar que se somete a la Jurisdicción del Tribunal.
A priori, es decir, antes de que nazca la controversia, (i) a través de un Tratado Internacional en vigor para las Partes, sea un acuerdo general de arreglo de controversias, sea una cláusula de arreglo Judicial contenida en un Tratado relativo a otra materia, o (ii) mediante Declaración Unilateral de los Estados por la que deciden aceptar la Jurisdicción Obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia, vía empleada por España para fundar la Competencia del TIJ en las diferencias internacionales que afecten a nuestro Estado –España- (BOE de 16-11-1990).
4.- En 4to. y último lugar, la SENTENCIA SERÁ OBLIGATORIA PARA LAS PARTES EN EL LITIGIO Y RESPECTO DEL ASUNTO QUE HA SIDO DECIDIDO. EL FALLO SERÁ DEFINITIVO. Sólo cabe interponer un Recurso de Interpretación ante el propio TIJ en caso de no estar de acuerdo con el sentido o el alcance del fallo, y un Recurso de Revisión cuando aparece un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y, que al pronunciarse el fallo no fuera conocido por el Tribunal.

EN EL PLANO UNIVERSAL CABRÍA CITAR OTROS TRIBUNALES INTERNACIONALES
Algunos de los cuales ni resuelven controversias entre Estados, ni su funcionamiento es permanente.
1.- EL TRIBUNAL DE DERECHO DEL MAR establecido por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay en 1982, y con Competencia para Resolver principalmente las disputas que puedan surgir entre los Estados respecto de la aplicación o interpretación de la citada Convención.
2.- EL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO cometidas en el Territorio de la Ex Yugoslavia a partir del 1 de Enero de 1991, cuyo Estatuto fue firmado en Nueva York el 25 de Mayo de 1993 (BOE de 24-11-1993);
3.- EL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS CRÍMENES INTERNACIONALES PERPETUADOS EN EL TERRITORIO DE RUANDA y a Ciudadanos de Ruanda en territorio vecino entre Enero y Diciembre de 1994, cuyo Estatuto fue adoptado en Nueva York el 8 de Noviembre de 1994 (BOE de 24-5-1995). Ambos Tribunales han sido creados en virtud de 2 Resoluciones adotadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, por tanto, encuentran su fundamento jurídico en la Carta de San Francisco de 1945.
4.- Desde el punto de vista Justicia Internacional, uno de los principales logros obtenidos por la Comunidad Internacional en la Segunda Mitad del Siglo XX ha sido la creación de la CORTE PENAL INTERNACIONAL con funcionamiento permanente, cuyo Estatuto fue firmado en Roma en el Verano de 1998.
Esta Jurisdicción, vinculada al Sistema de las Naciones Unidas y con Sede en La Haya, tiene Competencia para Juzgar los más graves crímenes Internacionales tales como el genocidio, exterminio, esclavitud, tortura, violaciones, etc. No obstante, la entrada en vigor de su Estatuto no tuvo lugar hasta el 1 de Julio de 2002. España también ha ratificado el Estatuto fundacional de la Corte Penal Internacional (BOE de 5-10-2000).
5.- Más allá del ámbito universal, la Justicia Internacional se ha extendido al ámbito Regional. He aquí algunos TRIBUNALES INTERNACIONALES CON COMPETENCIA ESPECÍFICA y creado en el Marco de Organizaciones Internacionales de carácter Regional: EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH), con sede en Estrasburgo, es un Órgano Judicial Internacional con funcionamiento permanente  y cuya Jurisdicción es obligatoria para los Estados que son Partes Contratantes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma en 1950. La última Reforma al Convenio, operada por el Protocolo No.11 en vigor desde el 1 de Noviembre de 1998, ha introducido una importante novedad respecto del Sistema de Control del cumplimiento de los Derechos enunciados en el mismo, al permitir que un Individuo pueda presentar una Demanda directamente ante el TEDH.
Fuertemente inspirada en el Modelo Europeo, la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada en 1969 bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos, ha previsto un Órgano Judicial encargado de controlar y garantizar su efectiva aplicación y, en consecuencia, la estricta observancia de los Derechos que reconoce. Este Tribunal Internacional se conoce con el nombre de CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con sede en San José de Costa Rica.
Por su parte, el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TJCE), con sede en Luxemburgo, es el encargado de garantizar el respeto  el Derecho en la Interpretación y Aplicación de los Tratados constitutivos de las 3 Comunidades Europeas, a saber:

  1. la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA),
  2. la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) y
  3. la Comunidad Europea (CE).

El acceso a este Tribunal está reservado a los Estados Miembros y a las Instituciones de la Unión Europea y, en determinados supuestos, a los Particulares –Personas Físicas y Jurídicas. TJCE comparte su actividad Jurisdiccional con otro Órgano Judicial creado en 1988, el Tribunal de Primera Instancia, así como con los Jueces y Tribunales de todos y cada uno de los Estados Miembros.
Existen finalmente TRIBUNALES INTERNACIONALES ADMINISTRATIVOS, con competencia para Resolver los litigios que se suscitan entre una Organización Internacional y los Funcionarios que en ella prestan servicios. Sirvan como ejemplos el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas y el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.   
 
Véase también: Derecho Penal Internacional, ONU, OTAN, Tribunal Penal
                                                        Internacional.

“Los Estudiosos distinguen entre Actores, Necesidades, Intereses y Percepciones como elementos centrales de la Regulación de los Conflictos.
Entender los Procesos de Transformación de los Conflictos nos da posibilidades de incidir en nuestras propias vidas y de crear mejores condiciones entre todos los seres Humanos”.
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz. (eds.).   
                

                  

 

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Diseño: Ing. Jane García - VGM
Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

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