10 de Agosto de 2010 - 21 hs.
Tema: "No-Proliferación / Proliferación"

 

Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Odontóloga Emy Arduña, Sr. Fredy Eiman,  Srta. Francisca Ortiz,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: No-Proliferación / Proliferación.

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: Vicente Garrido Rebolledo.  

EL TÉRMINO PROLIFERACIÓN / NO-PROLIFERACIÓN ESTA RELACIONADO
CON LA DISEMINACIÓN A NIVEL MUNDIAL DE LAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y, EN CONCRETO, DE LAS NUCLEARES
La No-Proliferación de Armas Nucleares constituye una de las grandes preocupaciones de la Comunidad Internacional desde el inicio mismo de la era nuclear en 1945, con el lanzamiento de las 2 primeras bombas Nucleares sobre las ciudades de Hiroshima y Nagasaki por parte de Estados Unidos. En la actualidad se habla también de No-Proliferación de armas químicas y biológicas, pero no de armas convencionales, para las que se reserva la expresión “control de armamentos convencionales” (del que se exceptúa el ámbito de los misiles, a los que también se les aplica el concepto Proliferación / No-Proliferación).
A partir de 1997, con la entrada en vigor de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas, se ha comenzado a utilizar también el concepto “régimen de no-proliferación de armas químicas”. No obstante, conviene tener en cuenta que, en la mayoría de las ocasiones, no es posibles establecer una clara separación entre la no-proliferación de las armas nucleares, las químicas, las biológicas e incluso, de los misiles balísticos (entendiendo por tal, aquel que vuela siguiendo una trayectoria y objetivos preestablecidos), por lo que es cada vez más habitual la utilización del concepto no-proliferación de armas de destrucción masiva y de misiles balísticos.
Por otra parte, se utiliza el término “régimen de no-proliferación de armas nucleares” para referirse a un conjunto de principios, reglas y procedimientos de toma de decisiones aceptadas en forma voluntaria por una mayoría de Estados que renuncian de forma expresa a la posesión, adquisición y transferencia a terceros (de forma directa o indirecta) de armamento nuclear. La base del “régimen de no-proliferación nuclear” la constituye el Tratado de No-Proliferación de Armas Nucleares o TNP de 1968 (que entró en vigor en 1970). Con 188 Estados Parte (lo que representa el 97 % de los miembros de Naciones Unidas), TNP es el tratado multilateral de control y limitación de armamentos más universal. Es precisamente su carácter universal lo que le diferencia de otros tratados de limitación de armamentos o de desnuclearización con una vocación más regional, como el Tratado de Tlatelolco de 1967, por el que se crea una zona libre de armas nucleares en América Latina y el Caribe. Aunque la idea de No-proliferación nuclear comienza a utilizarse en 1961 por parte de Estados Unidos, como tal, el término no aparece hasta 1965, en el marco de la adopción de una Resolución de las Naciones Unidas (Resolución Omnibus DC/225) y en virtud de la cual, se concedía especial atención a la adopción de un tratado o convención para prevenir la “proliferación de armamentos nucleares”.

EN LOS BORRADORES DE LO QUE SERÁ EL FUTURO TRATADO DE NO-PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES (PROPUESTOS POR ESTADOS UNIDOS Y RUSIA, RESPECTIVAMENTE
Quedarán ya contemplados los 5 puntos básicos de lo que debía entenderse bajo el término de No-proliferación nuclear:
1.- La No-transferencia de armas nucleares o de tecnología nuclear a Estados que no poseyesen aun dicho armamento o la tecnología suficiente para su fabricación;
2.- Un acuerdo o compromiso formal no-utilización de armamento nuclear en contra de los Estados no-nucleares;
3.- Un acuerdo o compromiso formal a través del cual, las Naciones Unidas pudiesen salvaguardar la seguridad de los Estados que resultasen amenazados por Estados con capacidad nuclear (en esos momentos Estados Unidos, la URSS y Reino Unido, a los que después se sumarían Francia y China):
4.- Un compromiso formal (no un acuerdo) con vistas a alcanzar progresos tangibles hacia la consecución de un desarme nuclear, incluyendo la adopción de un Tratado de Prohibición Total de Pruebas Nucleares, el establecimiento de una zona completamente libre de armas nucleares, así como una reducción sustancial de los arsenales nucleares de las potencias ya nucleares; y
5.- Un compromiso formal por parte de las potencias no-nucleares para no adquirir (de forma directa o a través de terceros) ni fabricar armamento nuclear.
Hasta ese momento nunca se había tenido en cuenta en la definición del concepto “proliferación nuclear” el aumento de armas nucleares en manos de las potencias ya nucleares. Sólo se había hecho referencia al incremento del número de Estados en posesión de ese tipo de armamento. El físico indio Hommi Bhabha propuso por este motivo distinguir entre “proliferación nuclear horizontal”, para el segundo. La India se refería constantemente a la adquisición de armas nucleares en manos de las potencias ya nucleares como proliferación “vertical”, “de hecho”, “existente”, “actual”, “continuada” o “real” y, a la opción nuclear consecuente por parte de los Estados No-nucleares, como proliferación “horizontal”, “adicional”, “futura”, “posible” o “probable”. Desde el punto indio, la proliferación nuclear horizontal: la adquisición creciente de armas nucleares por parte de las potencias nucleares tenía una consecuencia directa sobre aquellos Estados que no las poseían, al amenazar su seguridad. Por ese motivo, la India afirmaba que el TNP debía perseguir la proliferación de todas las formas de adquirir armamento nuclear, incluyendo la proliferación vertical (es decir, el incremento de número de cabezas nucleares de los Estados ya nucleares, o inclusive, la mejora técnica de dichos arsenales) en lugar de centrarse solamente en la horizontal, como defendían EE UU y la URSS en sus respectivos borradores de Tratado.

EN 1967, LA INDIA SERÍA UNO DE LOS PAÍSES QUE MÁS FUERTEMENTE CRITICARÍA EL TEXTO DE LOS BORRADORES DEL TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN PRESENTADOS POR SOVIÉTICOS Y NORTEAMERICANOS
Al considerar que los mismos omitían de forma interesada medidas concretas de No-proliferación, como la limitación de armamentos y el desarme nuclear, consideradas necesarias no sólo para garantizar la seguridad de los Estados no-nucleares y reducir así el riesgo de proliferación nuclear horizontal, sino también porque su omisión en el nuevo tratado era considerada discriminatoria para los Estados no-nucleares. En definitiva, la India, al igual que otros muchos Estados, consideraba que el concepto no-proliferación nuclear, tal y como quedaba definido en el TNP, era incompleto, ya que no se refería al armamento nuclear en manos de las potencias ya nucleares y no cumplía el punto más importante de la Resolución 2028 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que entre otras cosas, establecía que “el TNP debía perseguir un balance aceptable de responsabilidades mutuas y obligaciones entre Estados nucleares y no-nucleares”. A cambio, para contentar a los más críticos, se introdujo en el Tratado una Cláusula –incorporada en su artículo VI-, a través de la cual los Estados poseedores armamento nuclear se comprometían “de buena fe” a limitar y a reducir sus arsenales nucleares en “fecha cercana”, algo que muchos estados no-nucleares consideraron una medida ambigua e insuficiente.
La entrada en vigor del TNP en 1970 vino a agravar mucho más la discriminación entre Estados, al crearse 2 tipos de obligaciones: de una parte, los Estados ya nucleares o P-5 (teniendo dicha consideración, en virtud de lo establecido por el artículo IX.3 del Tratado, únicamente aquellos Estados que hubiesen fabricado y hecho explotar un arma nuclear u otro dispositivo nuclear explosivo antes del 1 de Enero de 1967), con derecho a mantener su armamento y estatuto de potencia de potencia nuclear (Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Francia y China); de otra parte, el resto de Estados, considerados de por vida Estados no nucleares y sin derecho a serlo, con independencia de que ratifiquen o no el TNP. Ha sido precisamente el mantenimiento de dicha distinción, basada en la existencia de Estados nucleares y no nucleares, con compromisos obligacionales distintos en virtud del TNP, la causa de los mayores enfrentamiento entre los P-5 y determinados grupos de paises.
No obstante, a pesar de las críticas de las que ha sido objeto el TNP por su carácter discriminatorio, no se puede negar su aportación decisiva a lo largo de mas de 30 años a la contención de la proliferación incontrolada de armamentos nucleares. Al margen de los propios Estados nucleares, sólo la India, Pakistán y Sudáfrica han llevado a cabo con éxito la explosión de una bomba nuclear. Únicamente 3 Estados, ninguno de ellos parte en el TNP, poseen en la actualidad capacidad nuclear suficiente para poder fabricar armas nucleares: la India, Israel y Pakistán. Ello constituye un gran éxito para el Tratado, teniendo en cuenta que cuando éste se firmó en 1968, los pronósticos apuntaban a que serían alrededor de 2 docenas el número de países que tendrían acceso al arma nuclear a finales de la década de los 80. Sudáfrica constituye el primer ejemplo de un Estado que habiendo adquirido capacidad nuclear propia con posterioridad a la entrada en vigor del TNP, eligió de forma voluntaria desmantelar su arsenal nuclear y someter su programa nuclear civil a las inspecciones internacionales previstas en el Tratado. Tan sólo un Estado, Corea del Norte, intentó abandonar el TNP (esgrimiendo motivos de seguridad nacional), algo que finalmente no se llegó a producir.
En la década de los 90 el TNP se vio reforzado como consecuencia de la aplicación de la Resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por medio de la cuál se condenaba a Irak por incumplimiento reiterado del TNP, obligándola a desmantelar su programa nuclear militar y a someter todas sus instalaciones nucleares a control del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), encargado de la verificación de los compromisos adquiridos por los Estados bajo el TNP. Era la 1ra. vez en la historia del RÉGIMEN DE NO-PROLIFERACIÓN NUCLEAR que el Consejo de Seguridad daba su apoyo unánime al OIEA, adoptando sanciones concretas en contra de Irak, lo que significaba el apoyo al TNP y ello a pesar de que por entonces 2 de sus miembros permanentes, Francia y China, no habían suscrito aun el Tratado. Por último, el TNP volvió a recobrar protagonismo como consecuencia de la firma del Protocolo de Lisboa del Tratado START I, el 23 de mayo de 1992, a través del cual Bielorrusia, Kazajstán y Ucrania ( las 3 repúblicas nucleares ex – soviéticas) se comprometían a “firmar el TNP como repúblicas independientes no nucleares”.

EN 1995 SE CELEBRÓ EN NUEVA YORK
LA CONFERENCIA DE REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL TNP
Que, entre otras cosas, decidió prorrogar el Tratado, concluido por un período inicial de 25 años, indefinidamente. Sin embargo, la idea principal era que la prórroga indefinida del TNP no debía verse como el fin último y exclusivo de la Conferencia de 1995, sino que debía aprovecharse la Conferencia para arrancar mayores concesiones a las potencias nucleares y progresar en las negociaciones para lograr un mundo libre de armas nucleares. Con esa finalidad, se adoptó el Documento denominado PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE DESARME Y NO-PROLIFERACIÓN NUCLEAR que, aunque no fue considerado como jurídicamente vinculante por parte de las potencias nucleares, debería presidir la Agenda de las Negociaciones sobre la materia de las próximas décadas.
Dicha Agenda, quedo articulada en torno a 5 grandes prioridades a alcanzar a corto y medio plazo.
1.- La 1ra. consistía en lograr la Universalidad del TNP, es decir, conseguir que los Estados que no fueran aún  Partes en el Tratado lo ratificasen a la mayor brevedad (especialmente Israel, India y Pakistán, que hasta la fecha, siguen siendo reacios a hacerlo).
2.- La segunda, alcanzar un desarme nuclear total bajo un efectivo control internacional. Para ello, se establecieron un conjunto de medidas progresivas que deberían comenzar por LA NEGOCIACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR de un Tratado de Prohibición Total de Pruebas Nucleares (CTBT), no más tarde de 1996 pero aun no en vigor entre otras cosas, a falta de ratificación por parte de Estados Unidos, Israel, India o Pakistán); la apertura inmediata de negociaciones que conduzcan a la rápida adopción de una Convención para la prohibición de la producción de materiales fisionables para la fabricación de armas nucleares o dispositivos explosivos semejantes (CONVENCIÓN DE MATERIALES FISIONALBES  o “Cut-off”) y, finalmente, la “voluntad de los P-5 de reducir sus arsenales nucleares y eliminarlos progresivamente”, así como promover el “desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional”. En ese contexto había que situar las negociaciones bilaterales entre Estados Unidos y Rusia para la reducción de sus arsenales y armas estratégicas (START II y III), que permitiría situarlos, para el año 2015 en torno a las 1500 cabezas cada uno.
3.- En tercer lugar, la creación de Zonas Libres de Armas Nucleares (ZLANs): se reconoce la importancia de la creación de estas zonas, especialmente en Oriente Medio (en dónde resulta más problemático, debido a la existencia de un Estado nuclear no parte en el TNP, Israel) y se indica que la creación  de las otras nuevas en el futuro, sería bien acogida. Desde 1995 se han establecido 3 nuevas ZLANs: en el Continente Africano (Tratado de Pelindaba de 1996, que aún no está en vigor), en el Sureste Asiático (Tratado de Bangkok de 1995, en vigor desde 1997) y, en Asia Central (DECLARACIÓN DE LAS 5 NACIONES DE ALMATY de 27 de Febrero de 1997). Otra de las cuestiones de las que se ocupó, sin mucho éxito la Conferencia del TNP fue arrancar un compromiso de no-primer uso de las armas nucleares por parte de los P-5 contra Estados que ya hubiesen ratificado el Tratado (GARANTÍAS NEGATIVAS DE SEGURIDAD); o el fortalecimiento del sistema de vanguardias internacionales del OIEA, con vistas a evitar futuros casos de incumplimiento del Tratado como el de Irak.  
Muchos Estados que bajo el prisma del TNP tienen la consideración de países no-nucleares (especialmente los pertenecientes al Movimientos de Países No-Alineados), han venido acusando a los 5 potencias nucleares de rechazar su participación en una negociación multilateral, que tendría como fin último la adopción de un compromiso jurídicamente vinculante y con fecha concreta para la eliminación total de de sus arsenales nucleares. Por su parte, los Estados nucleares esgrimen que, para llegar al desarme nuclear es necesario seguir una política de pequeños pasos, sin establecer fechas concretas ni límites a la negociación. Los P-5 consideran además, que ni la Asamblea General de Naciones Unidas, ni la Conferencia de Desarme de Ginebra (CD), son los foros internacionales más adecuados para negociar la futura Agenda de desarme, prefiriendo las negociaciones directas entre los P5. Estas deberían tener lugar, primero, a nivel bilateral, entre Estados Unidos y Rusia, para después ampliarse al resto de los países nucleares, dentro de un marco multilateral restringido.
Por todo ello, y pese a que a lo largo de los últimos años se hayan alcanzado algunos acuerdos en materia de desarme y no-proliferación específicos (por ejemplo, la adopción de un Tratado de Prohibición Total de Ensayos Nucleares en 1966), existe un clima de frustración motivado por el estancamiento de las negociaciones de desarme en los foros multilaterales, especialmente por la parálisis que sufre desde hace años la Conferencia de Desarme. La CD, de la que son miembros en la actualidad un total de 61 Estados, opera sobre la base de una Agenda de 10 puntos llamada “decálogo”. Cada año se encarga de debatir las principales cuestiones en materia de control de armamentos y desarme (siendo el único órgano de Naciones Unidas con capacidad para negociar tratados internacionales en materia de desarme multilateral). Se encargó por ejemplo de la negociación del CTBT, de la Convención de Armas Químicas y desde 1998 se ocupa (sin demasiado éxito) del borrador que posibilite la adopción de una Convención para la prohibición de la producción de los materiales fisionables (como el plutonio o el uranio enriquecido) con propósitos militares.
La causa del bloqueo de la CD se debe, como ya se ha indicado, a la existencia de diferentes enfoques acerca de cómo debe enfocarse la AGENDA FUTURA DE LAS NEGOCIACIONES DE DESARME. El Movimiento de Países No-alineados (formados por un total de 30 Estados, entre ellos, India, Pakistán, Sudáfrica o México) desea que la cuestión del desarme nuclear sea la primera prioridad de la CD. Para ello, propone la creación de un Asesor Especial dentro de la Conferencia encargado de coordinar las posiciones de los Estados en materias como la prevención de la guerra nuclear y de la carrera de armamentos en el espacio exterior, la limitación del desarrollo de nuevos tipos de armas de destrucción masiva o un régimen de transparencia en materia de exportaciones de armamentos. Sin embargo, dicha pretensión choca totalmente con la posición de las 5 potencias nucleares, que, como se ha indicado, defienden que cualquier asunto relacionado con la limitación y reducción de armamentos nucleares no puede ser discutido dentro de un marco multilateral.

FINALMENTE, EN 1996 EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA (TII)
Contribuyó a través de su Opinión Consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, de 8 de Julio, a establecer un marco adicional para las negociaciones sobre el desarme nuclear, al referirse a la obligación de los Estados Parte en el TNP de cumplir su artículo VI, “obligación que va más allá de la mera obligación de observar una conducta; se trata de una obligación de lograr un resultado concreto –el desarme nuclear en todos sus aspectos, procediendo de una determinada manera, a saber, emprendiendo negociaciones de buena fe sobre la cuestión”.

Véase también: Armagedón. Desnuclearización. I+D Militar.
                          Zonas Libres de Armamento Nuclear.
 
                “Para Gandhi, Swaraj: implicaría varios significados amplios, tales como:
                  (Derecho y Acción de la) Autodeterminación, Autogobierno,
                   Independencia Política, así como la capacidad – a un nivel individual y
                   grupal- de ser autónomos, autocontrolados y autodisciplinados.
                  Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz.(eds.)”.    
               

                  

 

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Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

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