12 de Junio de 2012 - 21 hs.
Tema: "Protección de Minorías."

Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman,  Prof. Luis Fabián Gimenez,  Lic. Wilma Soledad Trúe,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Protección de Minorías.
 
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: Eduardo J. Ruiz Vieytez.

¿QUÉ SON LAS MINORÍAS?
Desde el punto de vista literal, el término “Minoría” valdría para designar cualquier grupo de Personas identificado en torno a una característica concreta que contabilizara entre sus miembros menos de la mitad de los individuos  que conforman un determinado ámbito de referencia. En este sentido, puede hablarse, por ejemplo, de minorías de género o de orientación sexual. El ámbito conceptual del vocablo “Minoría”, y por tanto de la Protección de Minorías, sería en este sentido indefinidamente amplio.

EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Sin embargo, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el concepto Protección de Minorías se refiere a un sector especialmente diseñado para la Protección de Intereses Concretos. En primer lugar, en el campo del Derecho,  y especialmente del Derecho Internacional, el ámbito de referencia clásico no es otro qu el de la comunidad política por excelencia, el Estado, por lo que la condición numérica minoritaria se conforma en relación con el conjunto de la población de cada Estado. Por lo que se refiere a la adjetivación del concepto, con el concepto “Minoría” se ha hecho tradicionalmente referencia a grupo de personas que se distinguen de la mayoría de la población del Estado en alguna característica de tipo lingüístico, religioso o cultural y que disponen al tiempo de un cierto sentimiento de cohesión o vinculación en torno a dicha característica específica. En este sentido, se ha distinguido tradicionalmente las Minorías Linguísticas, las Minorías Religiosas y las Minorías Étnicas. Éste último concepto viene al de Minoría Racial, profundamente utilizado hasta la mitad del Siglo XX.

MINORÍA NACIONAL
El Concepto de Minoría Nacional ampliamente utilizado sobre todo en el entorno europeo, encierra mayor problemática, puesto que son varias las interpretaciones propuestas y nuevamente nos encontramos ante la AUSENCIA DE UNA DEFINICIÓN LEGAL INTERNACIONAL. En el continente Europeo, Minoría Nacional es normalmente utilizado para referirse a las Minorías étnicas, linguísticas o religiosas cuyos miembros son nacionales del Estado en el que viven, a fin de distinguir así estos grupos de las nuevas minorías motivadas por flujos migratorios recientes. También se hace referencia fundamentalmente a las minorías tradicionales, en la medida en que se trata fundamentalmente de minorías territorialmente concentradas, frente a las minorías dispersas que son producto de procesos migratorios.

MINORÍA EN EL ÁMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS.
En el ámbito institucional de las Naciones Unidas, sin embargo, la significación del término Minoría Nacional es menos precisa. En primer lugar, porque el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 solo se refiere en su artículo 27 a las Minorías étnicas, linguísticas y religiosas, lo que ha llevado al Comité de Derechos Humanos a aceptar como personas protegidas por dicho precepto a los miembros de cualquier grupo diferenciado por alguna de dichas características, con independencia de su condición nacional. Sin embargo, el término Minoría Nacional aparece en el título de la Declaración de Derechos de las Personas pertenecientes a las Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas o Linguísticas, sin poder derivarse del mismo si el término Minoría Nacional equivale al de Minoría Étnica o sí, por el contrario, se equipara en dicho texto al de cualquiera de las otras tres categorías citadas.

SOLUCIONES O RESPUESTAS JURÍDICAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS.
Por lo que se refiere a las Soluciones o Respuestas Jurídicas adoptadas para la Protección de las Minorías nacionales o étnicas, linguísticas o religiosas, podemos distinguir las mismas en función del AMBITO INTERNO o INTERNACIONAL en que se han aplicado.
En el AMBITO DEL DERECHO INTERNO de los Estados, diversas fórmulas han sido ensayadas para responder a la pluralidad lingüística, étnica o religiosa de sus poblaciones originarias. Desde posturas que han negado dicha pluralidad con Políticas encaminadas a la eliminación de las minorías o a su asimilación progresiva, hasta respuestas institucionales y jurídicas pensadas para proteger efectivamente a dichos grupos. Para el caso de minorías  nacionales con una base territorial más o menos definida, diversos Estados han optado por Modelos de Autogobiernos Territoriales, bien bajo la forma de un Estado Federal (Rusia, Yugoslavia, India, Bélgica, Suiza), bien a través de la descentralización del Poder Político a Entidades Infraestatales (Reino Unido, España, Italia, Finlandia, Ucrania, Moldavia o Dinamarca). En determinadas ocasiones, el Autogobierno Territorial se combina con otra suerte de garantías intercomunitarias (Irlanda del Norte, Tirol del Sur, Chipre, India, Etiopía). En otros casos, el Autogobierno garantizado a las minorías nacionales del Estado se realiza fundamentalmente a través de una Autonomía de Naturaleza Personal (Eslovenia, Hungría, India, Islas Fiji, Rusia, Ucrania). Paralela o alternativamente a estas medidas protectoras, pueden aparecer otras que se engloban en el ámbito de la participación política. Normalmente se trata de garantías encaminadas a asegurar la Participación Directa de las Minorías concernidas en los Órganos Constitucionales más relevantes del Estado e incluso, en algunos casos, mecanismos electorales o decisorios específicamente previstos para asegurar el consentimiento de determinado grupo en la toma de decisiones.
En el AMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL, la Protección de Minorías aparece progresivamente en Tratados Internacionales a partir del Siglo XVII, como consecuencia de la nueva realidad pluriconfesional del continente. A lo largo del Siglo XVII, XVIII y XIX, numerosos Tratados de Paz se refieren a la garantía de Derechos para los Grupos Minoritarios, especialmente en el ámbito de las Minorías Religiosas. La primera referencia internacional a una Minoría Nacional no estrictamente Religiosa se produce como consecuencia del Congreso de Viena en 1815, en relación con las Garantías reconocidas a las poblaciones polacas de Rusia, Austria y Prusia.
Tras la finalización de la 1ra. Guerra Mundial, en el ámbito de la Sociedad de Naciones se instruyó un Sistema de Protección a las Minorías Nacionales de los países de Europa Central y Oriental. El Sistema tenía su base jurídica en ciertos Tratados Internacionales, así como en Declaraciones Unilaterales, y venía complementado con mecanismos de garantía tanto institucionales como normativos y cuasijurisdiccionales, incluyendo la intervención posible del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.     
Sin embargo, el sistema desarrollado en el período de entreguerras para la protección de determinadas Minorías Europeas no fue heredado por las Naciones Unidas, cuya actuación en el ámbito de las Minorías fue durante una larga primera fase, muy limitada. En virtud de los Derechos reconocidos en el Art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha intervenido en varias ocasiones en relación con los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías, incluyendo en este caso también a los Pueblos Indígenas. En 1992, la Asamblea General aprobó finalmente una Declaración de las Personas pertenecientes a Minorías Étnicas o Nacionales, Religiosas o Linguísticas que, sin embargo, no ha sido seguida de trabajos consistentes para la elaboración de un Tratado Internacional en este ámbito, más allá de las labores desarrollas por el Grupo de Trabajo de Minorías de la Subcomisión de Derechos Humanos, que empezó sus reuniones en 1996.
Por lo que se refiere al ámbito Europeo, el Acta Final de Helsinki de 1975 aprobada en el marco de la CSCE, introdujo una primera referencia  expresa al respecto de los DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS como elemento necesario para la estabilidad y seguridad internacional. La OSCE ha desarrollado este ámbito, en el Nivel Documental, fundamentalmente con la Declaración de Copenhague de 1990, y en el ámbito institucional, con la creación en 1992 de un Alto Comisionado para las Minorías Nacionales. Esta institución ejerce fundamentalmente funciones políticas de ALERTA TEMPRANA PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES basados en el tratamiento de las Minorías en la Región Europea y en el espacio geográfico Asiático de la antigua Unión Soviética.
Entrando en el ámbito del Consejo de Europa, la virtualidad del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto de los Derechos de las Minorías ha resultado hasta la fecha muy limitada, siendo muy escasa la Jurisprudencia en este ámbito de los órganos protectores de Derechos Humanos radicados en Estrasburgo. Sin embargo, el Consejo de Europa ha sido el marco institucional en el que se han elaborado 2 importantes Tratados Internacionales relativos a los Derechos de las Minorías, ambos en la década de los años 90, en la fase inmediatamente posterior a la caída del muro de Berlín.

  1. Por una Parte, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobadas en 1992, ofrece un marco flexible de protección para la preservación del Patrimonio Cultural que supone la pluralidad lingüística del continente, lo que incide, aunque de modo indirecto formalmente hablando, en los DERECHOS LINGUÍSTICOS Y CULTURALES DE LAS MINORÍAS de los países  que son parte de dicha Carta.
  2. Por otro lado, en 1994 se aprobó el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, que incluye un elenco limitado de Derechos en este ámbito. Este segundo Tratado dispone de un número de ratificaciones sensiblemente superior que la Carta. El Estado español, por su parte, ha ratificado ya ambos instrumentos.

FINALMENTE:
Cabe señalar que a lo largo de la década de los años 90 se firmaron, especialmente entre los países de Europa Central y Oriental, numerosos Tratados Bilaterales para la Protección de las Minorías recíprocas respectivas. Estos Tratados vienen a complementar los escasos Tratados existentes en el ámbito de Europa Occidental, que sirven de base jurídica a los regímenes protectores de Tirol del Sur, Islas Aaland, Irlanda del Norte, así como a las Minorías Recíprocas de las fronteras Germano-Danesa, Austriaco-Eslovena e Italiano-Eslovena.
En todo caso, la Protección de Minorías continúa siendo un tema controvertido en el ámbito del Derecho. A la disputa Teórica entre defensores y detractores de DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS, se une a una extraordinaria diversidad en la determinación de los propios conceptos, que dificulta la adopción de soluciones universales a las problemáticas planteadas por las comunidades minoritarias. En este sentido, dentro del propio marco Europeo, pueden constatarse hoy en día fundamentales diferentes en las políticas adoptadas por los distintos Estados de cara al mero reconocimiento de su propia diversidad linguísticas, religiosa o cultural.  
    
Véase también: Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
                          Movimientos Indigenístas. ONU.

                   “Cuando se analiza – Agendas de Paz – debe tenerse en cuenta:
                     1.- La Agenda Tradicional.
                     2.- Renovación de las Agendas.
                     3.- Las Agendas de las Paz en un Mundo Globalizado.
                     4.- Una Seguridad basada en los Seres Humanos.
                     5.- Conflictos, Paz y Violencia:
                           5.1.- Una nueva actitud hacia los Conflictos.
                           5.2.- Potenciar la Paz.
                           5.3.- Frenar la Violencia.
                     6.- Renovar el Pensamiento.
                     7.- Cultura de la Paz.    
                     Beatriz Molina Rueda y Francisco Muñoz.  (eds.)”.

 

Volver

Diseño: Ing. Jane García - VGM
Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

  © 2003. Todos los Derechos Reservados
Mejores resultados en 800 x 600