14 de Febrero de 2006 - 21 hs.
Tema:
"
Derecho de la Infancia (2)"


Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Sr. Rolando Aguirre , Abogado Raúl Arce , y Magíster Miguel Armando Garrido.

Temas: Derecho de la infancia (2)

Operador: Fernando Maffei

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martinez.

Un aspecto que podemos destacar en la Convención sobre los Derechos del Niño es que recoge tanto Derechos Civiles y Políticos como Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Infancia. En este sentido, la Convención garantiza Derechos de carácter civil y político como el Derecho a la Vida (Art.6), el Derecho a Preservar su Identidad (Art.8), el Derecho a la Libertad de Expresión, de Pensamiento, Conciencia y Religión (Arts. 13 y 14), la Libertad de Asociación y de Reunión (Art.15), así como Derechos Socioeconómicos como el Derecho a la Salud (Art.24), el Derecho a beneficiarse de la Seguridad Social (Art.26), el Derecho a un nivel de vida adecuado para su Desarrollo (Art.27), el Derecho a la Educación (Art.28), el Derecho a estar protegido contra todo tipo de explotación económica y laboral (Art.32) y contra todo tipo de Explotación y Abusos Sexuales (Art.34).

MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

Los mecanismos de protección establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño vamos a ver que son muy débiles y bastante permisivos con los Estados que ratifiquen la Convención. Según lo dispuesto en el Art.43 de la Convención, se establece un Comité de los Derechos del Niño, Comité que va a estar compuesto por 10 expertos en la materia, expertos que van a ejercer su cometido a título personal, es decir, independientemente de sus respectivos Gobiernos. El único mecanismo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño es el de los Informes Periódicos. Tal y como dispone el Art.44 de la Convención, “los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los Derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos”.

DESARROLLOS RECIENTES EN MATERIA DE DERECHOS DE LA INFANCIA

En los últimos años, dos cuestiones, entre muchas otras, han llamado la atención de la Comunidad Internacional en relación con los Derechos Fundamentales de los Niños. Nos referimos a la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en segundo lugar, a la cuestión de la participación de los niños en los conflictos armados.

Para tratar de dar una respuesta adecuada a ambos problemas, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado por consenso el 25 de Mayo de 2000, el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, quedando desde entonces abiertos a la firma, ratificación y adhesión por parte de los Estados.

“Lo importante es que la Paz se convierta en un componente básico de nuestras vidas.

Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz (eds.)”.


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