Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Abogado Raúl Arce, y Magíster Miguel Armando Garrido.
Temas:
Derechos Humanos de las Mujeres (2)
Operador: Fernando Maffei
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia
de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad
de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martinez.
La CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), ha sido un largo y tortuoso proceso de negociación, donde finalmente el 17 de Diciembre de 1979 se procedía a la aprobación de la CEDAW por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, abriendo el proceso de ratificaciones. Dos años más tarde, el 3 de Septiembre de 1981, entró en vigor dicha Convención, el instrumento internacional más importante en la lucha contra la Discriminación de la Mujer.
La CEDAW consta de un Preámbulo y de 30 Artículos en los que se establecen diferentes medidas a adoptar por parte de los Estados y por parte de determinados actores privados para avanzar en el reconocimiento y profundización del PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN .
En el mismo Preámbulo los Estados señalan cuál es el objetivo básico de la Convención cuando se declaran:
“ resueltos a aplicar los Principios enunciados en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones”.
El Art.1 de la Convención es importante porque en él se define lo que se entiende por la expresión “Discriminación contra la Mujer”, refiriéndose con ella a:
“toda distinción, exclusión o restricción basada en el Sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,. Económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Por su parte, en el Art.2 de la CEDAW los Estados Partes “condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas; convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la Discriminación contra la Mujer” y, para conseguir dicho propósito, se comprometen a todo un conjunto de medidas que van a ser detalladas en los diferentes apartados de la Convención.
Así en el Art.3 los Estados se comprometen a “asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la Mujer”; el Art.4 se refiere a las medidas especiales para tratar de lograr la “igualdad de facto entre el hombre y la mujer”; a continuación, el Art.5 conmina a los Estados a la modificación de “los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres”, estableciendo la “responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos”.
La supresión de “todas las formas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer” se aborda en el Art.6; mientras que el Art.7 se refiere a la eliminación de la Discriminación de la Mujer “en la vida política y pública del país”.
Por otro lado, la Convención también se refiere a la Promoción de la Participación de la Mujer en la esfera internacional (Art.8); la No Discriminación en cuanto a la Nacionalidad (Art.9); igualdad de Derechos en el ámbito de la Educación (Art.10), en el empleo (Art.11), en la atención médica (Art.12), en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (Art.16); la promoción de la Mujer en el mundo rural (Art.14).
El Art.18 de la Convención dispone que:
“los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas Legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido”.
Una vez que el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer analiza los informes que le someten los Estados Partes en la Convención, el Comité:
“podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el Examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes”
(Art.21 de la CEDAW)
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Tras un largo y complicado proceso de discusión y negociaciones, en 1999 se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas el Protocolo Facultativo de la CEDAW, Protocolo que acaba de entrar en vigor el 20 de Diciembre de 2000
Este Protocolo Facultativo tiene como objetivo básico introducir 2 nuevos procedimientos para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres: el 1ro. Es el Procedimiento de Comunicaciones Individuales y el 2do. Un Procedimiento de Investigación.
En virtud del 1er.Procedimiento, cualquier víctima de una violación de los Derechos establecidos en la CEDAW puede, tras agotar los recursos que a su disposición existen en el ámbito interno, acudir al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación para que determine si el Estado realmente ha vulnerado o no la Convención.
Por su parte, el Procedimiento de Investigación es un mecanismo de protección de los Derechos de las Mujeres bastante exigente con los Estados , dado que otorga amplias facultades al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para iniciar investigaciones en aquellos países en los que estima que se están cometiendo violaciones graves o sistemáticas de los Derechos de las Mujeres. Además, esta investigación puede incluir, si el Comité lo considera conveniente y cuenta con el consentimiento del Estado, una visita de las Expertas del Comité al Territorio del Estado de que se trate.
“La Paz es una vacuna que nos previene del egoísmo, el individualismo, el desprecio hacia los demás y todas las formas de violencia".
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda
y Francisco A. Muñoz(eds.).