Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Abogado Raúl Arce, Sr. Rolando Aguirre, Comisario Inspector José Luís Aranda, Dra. Belkis de Castaño (Presidenta de la Cruz Roja y Media Luna Roja en Chaco –Argentina-) y Magíster Miguel Armando Garrido.
Operador: Guillermo
Aguilar.
Tema: Derecho a la Paz (2)
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martínez.
El vínculo entre la Paz y los Derechos Humanos no ha sido reconocido tan solo de una manera teórica en el marco de las Naciones Unidas, sino que fundamentalmente a partir del final de la Guerra Fría, se han extraído consecuencias prácticas de un gran calado.
Uno de los primeros hitos en este proceso ha sido la famosa Agenda para la Paz elaborada por el Secretario General de las Naciones Unidas, en aquel momento el egipcio Boutros-Boutros Ghali. En este importante documento estratégico se comenzaron a poner las bases para que las operaciones de Mantenimiento de la Paz que llevaba a cabo las Naciones Unidas en diferentes países incluyesen el elemento del respeto a los Derechos Humanos como uno de los ingredientes esenciales de un Proceso de Paz y de reconciliación nacional.
Fruto de esta nueva forma de entender las operaciones de Mantenimiento de Paz, varias de estas operaciones auspiciadas por Naciones Unidas han contenido, de una u otra forma, un elemento de Derechos Humanos. En concreto, operaciones como la de Camboya, la Ex Yugoslavia, el Salvador, Guatemala, Sierra Leona y Ruanda, entre otras, han contado con un componente específico de Derechos Humanos. Y es que, como se ha puesto de manifiesto,
“existen situaciones en las que la Restauración de la Paz es una conditio sine quae non para poner fin a abusos generalizados de los Derechos Humanos mientras que, por otro lado, se producen supuestos en los que sin poner fin a las violaciones de los Derechos Humanos es imposible el obtener una Paz Duradera”.
Por lo tanto, parece claro de lo expuesto anteriormente que los Conceptos de Paz y de Derechos Humanos son conceptos interrelacionados mutuamente, como la disciplina científica conocida como Investigación para la Paz se ha encargado de demostrar.
En este sentido hay que destacar la labor llevada a cabo por uno de los iniciadores, Johan Galtung, quien desde los años 60 ha venido elaborando un Marco Teórico sobre el Concepto de Paz.
De la mano de todas estas aportaciones, hemos asistido a un proceso de constante enriquecimiento de la noción de Paz de un modo creativo y dinámico, pasando a englobar aspectos como la Resolución de Conflictos, el desarme, las cuestiones relacionadas con el desarrollo económico y social, los Derechos Humanos e, incluso en los últimos años, las preocupaciones de carácter medioambiental.
Toda esta evolución conceptual de la noción de Paz y su progresiva vinculación con los Derechos Humanos, ha ido generando el caldo de cultivo óptimo para que desde determinadas instancias tanto doctrinales como políticas se haya lanzado la idea de la posible consideración del Derecho Humano a la Paz como un derecho de la tercera generación.
A continuación, nos centraremos en el surgimiento del Derecho a la Paz y sus principales características.
EL PROCESO DE APARICIÓN DEL DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ
Al calor del surgimiento de los Derechos Humanos de la Tercera Generación fue calando la idea de que estaba apareciendo un nuevo Derecho Humano, el Derecho Humano a la Paz.. El fundamento último que se ofrece para defender la pertinencia del Derecho a la Paz no es otro que el Derecho a la Vida en un sentido amplio. Como sostiene en este sentido Adrían Nastase,
“el Derecho a la Vida ya no se puede entender y definir tan solo desde el punto de vista tradicional….., está adquiriendo una dimensión internacional….. El Derecho a la Paz constituye una exigencia legítima de los individuos y los pueblos para la preservación del universo humano”.
El Derecho a la Vida exigiría el derecho a vivir en una sociedad tanto interna como internacionalmente en Paz.
En lo que concierne el Proceso de Evolución seguido por el Derecho a la Paz, el primer reconocimiento significativo de tal derecho figura en la Resolución No. 33/73 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 15 de Diciembre de 1978. En ella se proclamó la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz, que establece en su Art.1, entre otras cosas, que: “toda Nación y todo Ser Humano (…….) tiene el Derecho inmanente a vivir en Paz.
El respeto de ese derecho, así como de los demás Derechos Humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas….”.
Unos años más tarde, en 1984, la Asamblea General volvió a reiterar el Derecho a la Paz en la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, aprobada mediante la Resolución No.39/11, de 12 de Noviembre.
Es el Art. 1ro. de esta Declaración el que “proclama solemnemente que los pueblos de la tierra tienen un Derecho Sagrado a la Paz”.
Tenemos que señalar, por último, que el último, que el único tratado internacional que reconoce de una manera explícita los Derechos Humanos de la Tercera Generación es la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en el ámbito de la OUA en 1981. En este instrumento, el Art. 23 dispone que “todos los pueblos tendrán Derecho a la Paz y a la Seguridad Nacional e Internacional”.
La UNESCO y el Derecho Humano a la Paz. En la actualidad es la UNESCO quien, en el marco del Programa Cultura de Paz, está trabajando con mayor vigor en pos del reconocimiento del Derecho Humano a la Paz.
En febrero y junio de 1997 se celebraron en Las Palmas y Oslo, respectivamente, sendas reuniones de expertos para elaborar un Proyecto de Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz. Fruto de estas dos reuniones de expertos, se presentó al Director General de la UNESCO un Proyecto de Declaración.
Vicenc Fisas ha señalado que el contenido del Derecho a la Paz sería una trasposición de los contenidos del Programa Cultura de Paz, constituyendo el Derecho a la Paz su último fundamento. En suma, serían parte integrante de su contenido el respeto de todos los Derechos Humanos, la potenciación del diálogo y el conocimiento entre culturas y religiones, la promoción del desarrollo social y sostenible, la priorización de las inversiones educativas sobre las militares, la promoción de la Educación para la Paz y los Derechos Humanos.
" Cómo alcanzar un pacifismo verdadero que prevenga los conflictos antes de que lleguen a producirse?"
El Tao de la Paz. El arte de manejar la dinámica de los conflictos.
Wang Chen.