Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional, Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman, Srta. Francisca Ortiz, Lic. Wilma Soledad Trúe, Prof. Rubén Darío Borda, y Magíster Miguel Armando Garrido.
Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce
Temas: Ombudsman.
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autora de la voz: Joana Abrisketa.
¿QUÉ ES EL OMBUDSMAN?
Organo independiente y generalmente unipersonal encargado de supervisar la actividad de la Administración Pública y defender los Derechos de los Ciudadanos frente a la misma. Implica una garantía adicional para los particulares que, además de los procedimientos judiciales, pueden dirigirse a esta Institución.
ORIGEN DE LA FIGURA
La figura es de origen Sueco, en donde se estableció oficialmente a principios del Siglo XIX. Hoy día, la institución existe en la mayoría de los países occidentales con el objeto de proteger a sus habitantes ante el sistema burocrático gubernamental. La Institución adopta diferentes denominaciones “procurador”, “comisario”, “médiateur” o “proveedor de justicia”. En España se le denomina Defensor del Pueblo.
FINALIDAD DEL OMBUDSMAN
El Ombudsman, que existe en más de 40 Estados y se prevé que el número aumente, tiene como fin principal fomentar el Bienestar del Ciudadano y velar por sus Derechos y Libertades Fundamentales. Hoy es considerado como un símbolo del Estado Democrático. Así, ha de representar un control de imparcialidad y despolitizado cuya acción no conlleva gasto económico alguno a los reclamantes y la menor dilación temporal posible.
EL OMBUDSMAN NO GOZA DE PODER COERCITIVO O POTESTAS
Su fuerza radica no tanto en el Poder vinculante de sus resoluciones que se traducen en “recomendaciones” “sugerencias” o “advertencias”, sino en el Poder de expresar un criterio jurídico con AUTORIDAD MORAL a través de los Informes que envía al Parlamento. Dada la falta de potestad resolutiva, el éxito y la eficacia de la figura del Ombudsman dependen de la autoridad moral de la persona nombrada, por lo que, constituye una Institución altamente personalizada.
Además de los Informes Anuales, bajo el título de “Informes” del Ombudsman se comprenden también las decisiones que el mismo comunica al funcionario o entidad interesada y al quejoso así como los Informes especiales sobre cuestiones de importancia dirigidos a la Administración y al Parlamento.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN ESPAÑA
La introducción de la figura el Defensor del Pueblo en el Sistema Español coincide con el período de transición a la Democracia y a la promulgación de la Constitución de 1978. El Art. 54 de la misma dispone:
“Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como
Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la
defensa de los Derechos comprendidos en este título, a cuyo efecto podrá
supervisar la actividad de la administración dando cuenta a las Cortes
Generales”.
La Constitución le reconoce por tanto el carácter de Delegado del Parlamento y la función de defender los Derechos Fundamentales comprendidos en el título primero de la propia Carta Magna, a través de la cual controla la Administración Pública. Ahora bien, la elección parlamentaria del Ombudsman conlleva el que en ocasiones puede peligrar la autonomía que se exige al cargo.
En aras a alcanzar mayor agilidad en los trámites, los requisitos para la admisión de quejas ante el Defensor del Pueblo son mínimos. Él mismo puede iniciar procedimientos de oficio y a instancia de parte. Cualquier persona está legitimada para presentar una queja. La ley dispone que toda persona física o jurídica puede dirigirse al Defensor del Pueblo si invoca un interés legítimo, personal y directo derivado de una norma jurídica.
En cuanto al ámbito de la competencia del Defensor del Pueblo español, la Constitución estable que éste podrá supervisar la actividad de la Administración Pública; sin embargo, dicha supervisión del Defensor del Pueblo no sustituye al control jurisdiccional de la Administración desarrollada a través de los Tribunales Contencioso Administrativos.
Además de la necesaria tarea de inspección e investigación, una característica básica de la Institución del Defensor del Pueblo y del Ombudsman en general es la potestad de publicar sus decisiones, recomendaciones o estudios relativos a la Administración. Tal potestad se plasma principalmente en la publicación de informes anuales y especiales que el Defensor presenta ante las Cortes Generales. Tales informes versan sobre las cuestiones generales planteadas por los reclamantes sin que aparezcan ni sus nombres ni los de los funcionarios cuya conducta se quiso denunciar. En caso de que se desee manifestar, deberá consignarse la opinión de éste o de la Administración.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
El 5 de Junio de 1979 el Diario Oficial de las Comunidades Europeas recogió una Resolución del Parlamento Europeo en la que se afirmaba la conveniencia de instituir un “Comisario Parlamentario” para examinar las reclamaciones de los particulares.
El Defensor del Pueblo Europeo es nombrado por el Parlamento Europeo (lugar en el que tiene su sede) tras la elección de dicho Parlamento. Tal nombramiento se prolonga hasta el final de la legislatura salvo que el mismo cese en sus funciones antes de terminar su mandato, bien por renuncia o destitución.
LA FUNCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
Es investigar los casos de mala administración en la acción de las Instituciones y Órganos Comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y formular recomendaciones para remediarlos (Art. 2 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo).
En la reclamación, que no interrumpirá los plazos de recursos fijados en los procedimientos jurisdiccionales administrativos, debe quedar recogido el objeto de la misma así como la persona de la que procede si la misma no ha pedido que su reclamación sea confidencial. La reclamación debe presentarse en el plazo de 2 años contados desde que quien la formula tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron, habiendo hecho antes las oportunas gestiones administrativas ante las Instituciones u órganos pertinentes. El Defensor del Pueblo informará de la reclamación a la Institución u órgano interesado tan pronto como la reciba.
Con el objeto de proceder a las investigaciones necesarias, las instituciones y órganos comunitarios estarán obligados a facilitar al Defensor del Pueblo las informaciones requeridas y darle acceso a la documentación relativa al caso. Sólo podrán negarse a ello por razones de secreto o de confidencialidad debidamente justificadas. Igualmente, las autoridades de los Estados miembros estarán obligados a facilitar, a través de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades Europeas, toda la información que pudiera contribuir al esclarecimiento de los casos.
EL OMBUDSMAN HUMANITARIO.
En 1997 una serie de Organizaciones No Gubernamentales emprendieron la iniciativa llamada “Proyecto Ombudsman” mediante la cual se trata de constituir un “Ombudsman Humanitario”.
En el Foro Mundial sobre Desastre celebrado en Londres el 10 de Junio de 1998 se presentó un estudio sobre la viabilidad del Proyecto. En el mismo se recogía la conveniencia de que un Organismo Independiente actuara en nombre de los beneficiarios de la Asistencia Humanitaria. Las funciones del mismo serían, principalmente, el llevar a cabo controles periódicos en el terreno, la evaluación de los Proyectos de Ayuda Humanitaria y principalmente servir de intermediario entre los beneficiarios y los donantes de ayuda de cara a reforzar la participación de las víctimas en la distribución de la Ayuda Humanitaria. Asimismo,, mediante las recomendaciones y las publicaciones de Informes en su caso, sería el garante de la aplicación práctica de los Principios recogidos en los códigos de conducta humanitarios.
Ahora bien, el Proyecto del Ombudsman Humanitario aún afronta importantes retos institucionales y metodológicos.
- En el 1er. caso, falta por definir las características del cargo del Ombudsman Humanitario y su legitimación ante el Sistema Humanitario Internacional.
- En el 2do. lugar, se ha establecido la forma de vincular el Ombudsman con los diversos interlocutores en la Asistencia Humanitaria.
Véase también: Defensor del Pueblo. Defensores de los Derechos Humanos.
Democracia.
“Mario López Martinez dice: El Pacifismo podríamos conceptualizarlo, de
una manera muy simple, desde 2 enfoques: uno negativo y otro positivo.
El 1ro. haría referencia a que el Pacifismo es sobre todo la NEGACIÓN
A LA GUERRA como instrumento de la política, esto es, no admitiría
“que la guerra es la continuación de la política por otros medios”, la
conocida máxima de von Clausewitz; y, el 2do, vendría caracterizado
por su capacidad para ofrecer PROPUESTAS DE CONSTRUCCIÓN
DE PAZ.
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz.
(eds.)”.