Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Abogado Raúl Arce, Sr. Rolando Aguirre y Magíster Miguel Armando Garrido.
Temas: Derecho de Autodeterminación de los Pueblos.
Operador: Guillermo Aguilar
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martínez.
El Derecho de Autodeterminación de los Pueblos, prolongación del principio de las nacionalidades surgido en la Europa del Siglo XIX, tuvo sus primeros intentos de puesta en práctica tras la finalización de la I Guerra Mundial. De la mano de las propuestas del Presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson, que pretendía que las nuevas fronteras que se estableciesen debían estar basadas en el PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION , los Tratados de Paz intentaron tal plasmación . Sin embargo, los diferentes intereses políticos, económicos y estratégicos de las potencias vencedoras hicieron fracasar una aplicación generalizada de ese principio.
Esas mismas potencias se mostraban reacias a la aplicación del principio en sus propios territorios, con los peligros que ello conlleva.
Una vez finalizada la II Guerra Mundial, el Principio de Autodeterminación de los Pueblos volvió a ocupar un lugar privilegiado en las negociaciones que condujeron a la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en Junio de 1945. En ésta, el Principio de Autodeterminación se inscribe dentro de los Propósitos de las Naciones Unidas. Así, el Art.1.2 de la Carta establece que uno de los Propósitos de la Organización es:
“fomentar entre las Naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al Principio de la Igualdad de Derechos y el de la Libre Determinación de los Pueblos”.
La primera mención explícita del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos como DERECHO HUMANO lo encontramos en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514 de la Asamblea General, 14 de Diciembre de 1960), la llamada Carta Magna de la Descolonización.
En ella se declara que “TODOS LOS PUEBLOS TIENEN EL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN”.
No es ninguna casualidad que fuese en el ámbito de la Descolonización donde por primera vez se hiciera referencia a tal derecho, dado que la interpretación y la práctica de la ONU respecto al Derecho de Autodeterminación lo han circunscrito, principalmente, a la liberación de los países que eran colonias. Una vez liberados del yugo colonial, el Derecho de Autodeterminación se convertía en un Derecho del Estado ya constituido al mantenimiento de su integridad territorial. Consideraciones de tipo político se acaban imponiendo sobre el Derecho de “todos los pueblos” a la Autodeterminación.
Este fenómeno, que puede llegar a desvirtuar el ejercicio efectivo de tal derecho, ya se vislumbraba en la propia Declaración a la que hemos hecho mención, cuando en su Principio No.6 afirma que:
“todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
El reconocimiento más claro del Derecho de Autodeterminación como Derecho Humano se produjo en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos aprobados por la Asamblea General de la ONU en 1966.
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Art. 1, común a ambos, se consagra expresamente el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos. Por el lugar privilegiado que ocupan estos Pactos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se reproduce parte del contenido del Art. 1:
“1.- Todos los pueblos tienen el Derecho de Libre Determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2.- Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional (…).
3.- Los Estados parte en el presente Pacto, promoverán el ejercicio del Derecho de libre determinación , y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.
El Derecho de Autodeterminación paso a ocupar el lugar tan privilegiado que ocupa e los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que entraron en vigor en 1976 y han sido ratificados hasta la fecha por más de cien Estados de la Comunidad Internacional.
Echando un vistazo rápido al actual panorama internacional a uno le producen un gran desasosiego casos como el de la ex -Yugoslavia y su “limpieza étnica”, el genocidio ruandés, la “crónica de un genocidio anunciado” en Burundi, el Tibet, Timor Este, Cachemira, el Kurdistán, Chechenia, Kosovo …. y tantos otros, que están demandando, con ciertas dosis de urgencia, una aplicación decidida y sincera de este Derecho Humano que es el Derecho de Autodeterminación .
El ejercicio de este derecho no tiene porqué implicar necesariamente la secesión y la creación de un Estado Independiente, dado que se pueden producir diferentes grados y niveles de autonomía política, pero tampoco lo excluye.
“La Paz nos hace disfrutar de nuestra condición de humanos. La Paz existe en todos los ámbitos de actuación de los humanos, aunque a veces esté bastante degradada.
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz (eds.)”.