Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional, Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Odontóloga Emy Arduña, Sr. Fredy Eiman, Srta. Francisca Ortiz, Prof. Rubén Darío Borda, y Magíster Miguel Armando Garrido.
Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce
Temas: Niños Soldado.
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autora de la voz: Marcela Arellano Velasco.
CONCEPTO
Si bien no existe una definición jurídica del término Niños Soldados, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989 permite extraer un Concepto, ya que a partir de su Artículo 1 que establece:
“se entiende por niño todo Ser Humano menor de 18 años de edad, salvo que
en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría
de edad”,
puede decirse que un Niño Soldado es un Ser Humano menor de 18 años de edad enrolado en un ejército regular o en cualquier tipo de organización armada irregular. Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla, ya que algunos organismos internacionales restringen este concepto a aquellos niños que participan de manera directa en el combate o cuya participación indirecta está estrechamente relacionada con el mismo. Así, según la interpretación de Naciones Unidas, los términos “utilizar” y “participar”, contenidos en algunas de las normas que establecen un límite de edad para la participación en conflictos armados, han sido adoptadas a fin de abarcar tanto la participación directa en el combate como la participación activa en actividades militares relacionadas con el combate, como la exploración, el espionaje, el sabotaje, la utilización de niños como señuelos o correos, el suministro de alimentos u otros elementos hasta el propio frente.
Además de las actividades relacionadas con el combate, estos niños, al igual que los soldados mayores deben realizar también actividades de tipo doméstico o de apoyo como buscar comida, limpiar, lavar la ropa, transportar diversos elementos hasta los campamentos, etc., y en ocasiones los grupos armados reclutan niños para que realicen en exclusiva estas tareas; sin embargo, en el transcurso del conflicto armado la mayoría de ellos termina como soldado. Esta es la llamada participación indirecta de niños en conflictos armados, modalidad que según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituye explotación laboral de menores en actividades religiosas.
EL AUMENTO DEL FENOMENO Y SUS CAUSAS
El uso y participación de niños en conflicto armados no es un fenómeno nuevo, sin embargo, las dimensiones del problema se han incrementado enormemente en los últimos años, debido principalmente a dos circunstancias.
La PRIMERA son los cambios en la naturaleza de los conflictos armados, con un número cada vez mayor de conflictos internos, en los que se desdibuja casi completamente la distinción tradicional en el Derecho Internacional Humanitario entre combatientes y población civil.
La SEGUNDA es la proliferación de armas ligeras, que por su bajo costo y fácil manejo han favorecido el reclutamiento de niños cada vez más jóvenes por parte tanto de ejércitos regulares como de grupos armados irregulares.
Los últimos informes de Amnistía Internacional y la Coalición para Frenar el Uso de Niños Soldados denuncian que en el año 2003 entre 300.000 y 500.000 niños participaron en alguna de las casi 40 confrontaciones armadas que se libran en el mundo, especialmente en los conflictos de República Democrática del Congo, Colombia, Myanmar, Liberia, Sierra Leona, Sri Lanka, y Sudán. No obstante, es difícil establecer la cifra exacta debido, en gran parte, a que los gobiernos y grupos armados son reacios a proporcionarla por razones de imagen.
El uso de niños en conflictos armados frecuentemente es realizado de manera forzosa, siendo objetivo especial, los niños de la calle, así como los huérfanos, los desplazados, los refugiados, los no acompañados, y los niños de las propias zonas de conflicto; situación que se debe entre otras cosas, a la carencia de efectivos, o a ciertas características que pueden resultar ventajosas como la facilidad para mandar sobre ellos, su maleabilidad e impresionabilidad, su falta de compromisos de tipo familiar, o su tendencia a no desertar. Por otro lado, un gran número de niños participa en conflictos armados de forma “voluntaria”, aunque sin embargo, esta suele ser forzada por algún aspecto de VIOLENCIA ESTRUCTURAL, DIRECTA O CULTURAL. En este contexto, algunas de las razones más frecuentes por la que los niños deciden enrolarse son: para obtener un sustento para ellos o su familia, para buscar un entorno protector, para probar su virilidad, o por el deseo de vengar las atrocidades cometidas contra su familia o comunidad, siendo el caso más frecuente el de niños de las propias zonas en conflicto que han perdido a su familia (padres muertos o separados, huidos, reclutados, etc.) y que precisan de cierta seguridad económica y física. Son muy pocos los niños que participan por un deseo genuino, y aún en estos casos, hay factores que los condicionan, como la manipulación ideológica o la destrucción de sus sociedades.
MARCO JURÍDICO
Para hacer frente al alarmante aumento del uso y participación de niños en conflictos armados, se han creado normas de Derecho Internacional que buscan limitar estas terribles prácticas. Así, las primeras normas que de alguna forma hacen referencia a la participación de menores de edad en conflictos armados, hacen parte del Derecho Internacional Humanitario que establece en los 2 Protocolos de 1977 Adicionales a los Convenios de Ginebra (Art.77 del Protocolo I, y Art. 43 del Protocolo II) los 15 años como edad mínima para participar en conflictos armados. Este límite tan bajo, se debe a que, en esta época todavía no estaba perfectamente desarrollada la protección jurídica internacional de los niños, y a que, el uso y participación de niños como soldados no era tan alarmante como lo es actualmente.
Paradójicamente, la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que constituye el punto máximo de desarrollo en materia de protección internacional de la infancia, no mejoró esta protección, ya que en su Art. 38, párrafos 1 y 2, señala que “los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades, y que se abstendrán de reclutar en sus fuerzas armadas a personas que no hayan cumplido los 15 años de edad”. Esta disposición fue muy criticada por no aprovechar la oportunidad única de elevar la edad mínima para la participación en conflictos armados, hecho que resulta incompatible con uno de los principios fundamentales sobre los que se apoya la Convención: el PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN ya que de acuerdo al Art.38, una amplia porción de niños, los comprendidos entre los 15 y los 17 años quedan excluidos de esta protección por razón de su edad.
Con miras a salvar esta contradicción se realizaron grandes esfuerzos por elevar la mencionada edad a través de un Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que no sólo fijará en 18 años la edad mínima para la participación en conflictos armados, si no que además constituyera una prohibición absoluta, ya que esta Convención, al igual que los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra sólo prohíbe la participación directa y el reclutamiento forzado. No obstante, tuvieron que pasar 6 años para que pudiera aprobarse por consenso el Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, proyecto que fue adoptado por Naciones Unidas mediante la Resolución 54/263 de 25 de Mayo de 2000.
Para inicios del año 2002, 89 países habían firmado el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, sin embargo, solo 10 países lo habían ratificado (Canadá, Bangladesh, Sri Lanka, Andorra, Panamá, Islandia, Vietnam, Vaticano, República Democrática del Congo, y Nueva Zelanda), cifra suficiente para que el Protocolo entrara en vigor el 12 de Febrero de ese mismo año. Por desgracia, esta norma sólo pudo elevar la citada edad mínima a 18 años, no pudiendo lograrse establecer una prohibición absoluta, debido a la oposición de algunos países como EE UU, Cuba, China, Pakistán, o Irak. Así, la obligación establecida en el Art. 1 del Protocolo, únicamente exhorta a los Estados a
“adoptar todas las medidas posibles para que ningún miembro de fuerzas
armadas menor de 18 años participe directamente en las hostilidades”,
pero sin establecer una prohibición taxativa, además, sólo “prohíbe” la participación directa, con lo cual, la participación indirecta sigue estando permitida. Asimismo, los Estados Partes pueden reclutar menores de 18 años siempre que dicho reclutamiento sea voluntario, ya que de acuerdo al Art. 2 del Protocolo
“los Estados Partes velaran porque no se reclute obligatoriamente en sus
fuerzas armadas a ningún menor de 18 años”.
Jo Becker, de la Coalición para Frenar el Uso de Niños soldado, plataforma que participó activamente en la campaña para aprobar el Protocolo Facultativo, atribuye este hecho a que muchos gobiernos basaron sus posiciones más en estrechos intereses militares que en el interés superior del niño, principio que constituye la base de la Convención sobre los Derechos del Niño.
EFECTOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SOBRE LOS NIÑOS SOLDADOS
Además del evidente riesgo de morir, los niños soldados sufren excesivamente los rigores de la vida militar. En este contexto, es frecuente que los más pequeños sufran deformaciones de hombros y espalda como consecuencia de llevar cargas demasiado pesadas para ellos. Igualmente son comunes la malnutrición, la adicción a las drogas, las infecciones de la piel y las vías respiratorias junto con otras enfermedades como las sexualmente transmitidas. Además, se ha podido constatar que padecen graves consecuencias psicológicas producto de las experiencias traumáticas sufridas, ya que muchos de ellos son sometidos a un trato cruel y degradante que incluye torturas y violaciones.
En la mayoría de los casos son humillados, manipulados psicológicamente, o sometidos a ritos de iniciación que pueden incluir palizas, obligación de presenciar o cometer atrocidades (incluso contra sus propios padres), amputaciones o prácticas de canibalismo. Las niñas suelen ser además víctimas de violencia de género, al ser forzadas a mantener relaciones sexuales con los soldados, lo que las hace muy vulnerables a enfermedades de transmisión sexual, como el SIDA, a embarazos no deseados y a abortos. El objetivo es demostrarles su subordinación, brutalizarles y adoctrinarles para que sean capaces de destruir, torturar o matar. Estas acciones suelen provocarles diferentes trastornos psicológicos y de la personalidad como miedo, desconfianza, dificultad de comunicación, baja autoestima, depresión, etc., que se agrava por el hecho de ser vividas estando separados de sus familias en plena etapa de maduración.
REHABILITACION Y REINTEGRACIÓN SOCIAL
La rehabilitación y reintegración social de los Niños Soldados hace parte del marco más amplio de reconstrucción posbélica, aunque puede y debe iniciarse en medio del conflicto. Este es un proceso particularmente difícil, lo que se debe en gran medida a que no suelen incluirse en los Acuerdos de Paz, si estos existen, y a que pueden presentarse problemas en este proceso. Así, se pueden presentar obstáculos como es el hecho de que los niños se muestren reticentes a volver con sus familias debido al apego a su identidad de soldados y a la notoriedad social que ello les proporciona, a la consideración del grupo armado como protector y sostén, al miedo a represalias por haber cometido crueldades contra su familia o comunidad, o a la resistencia a someterse a rígidas estructuras familiares o comunitarias. Igualmente, sus familias o comunidades también pueden ser reacias a acogerlas por su actitud violenta o criminal, por sus discapacidades físicas o enfermedades, o por falta de recursos para mantenerles. Para vencer estas barreras, los programas de rehabilitación y reinserción de los Niños Soldados deben dirigirse además a sus familias y comunidades, para lo que es preciso desarrollar programas orientados primero, a la localización y reunificación familiar, y posteriormente a algún tipo de integración que se adecue a las necesidades específicas de los niños según diferentes factores (experiencias sufridas, edad, género, tiempo como soldados, cultura, etc.). Esto además, facilita la reconciliación entre el excombatiente y su familia o comunidad, lo que contribuye a lograr los objetivos de estos programas, que además de curar las heridas físicas y sicológicas de los niños, busca ante todo, evitar que los niños vuelvan a tomar las armas, lo que a su vez, ayuda a que el conflicto no vuelva a reproducirse, y en ello, la Educación para la Paz y la Educación en Derechos Humanos juega un papel fundamental.
Véase también: Derechos del Niño. Derechos de la Infancia.
“Para Gandhi, sólo Ahimsa (No-violencia) es el medio más eficaz en la
búsqueda de la Verdad…
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz.(eds.)”.