Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional, Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman, Srta. Francisca Ortiz, Lic. Wilma Soledad Trúe, Prof. Rubén Darío Borda, y Magíster Miguel Armando Garrido.
Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce
Temas: Pena de Muerte.
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: José Tuvilla Rayo.
HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE.
La pena de muerte o pena capital ha existido desde tiempos muy antiguos.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de diferentes pueblos y épocas: decapitación en el antiguo Egipto, lapidación en la legislación de los hebreos, desollación entre los asirios, persas, etc. La legislación ateniense prodigaba la pena de muerte sobre todo para los delitos contra la cosa pública o contra la religión, y en su aplicación además se arrasaba la casa del culpable. Las penas principales eran la decapitación y la lapidación, que Esquilo estuvo a punto de sufrir por haber escrito un drama ofensivo para la Divinidad. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de PERDUELLIO, por traición a la patria, y en las XII Tablas se reglamentó para otros delitos. Entre las penas aplicadas se citan la decapitación, la horca y las galeras en la Edad Media; y la guillotina, el hacha o el garrote vil en la Edad Moderna. Esta sanción, vigente en muchos países en la actualidad ha sido aplicada desde los primeros tiempos de la humanidad y se ha impuesto para diferentes tipos de delitos: homicidio (más común), delitos patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra el orden político y militar, entre otros.
HISTÓRICAMENTE, LA PENA DE MUERTE O PENA CAPITAL NO HABÍA SIDO NUNCA DISCUTIDA.
PLATON, por ejemplo, la justificó como medio político para proteger a la Sociedad de aquellos “cuyo cuerpo está mal constituido” y “cuya alma sea naturalmente mala e incorregible”.
LUCIO ANNEO SÉNECA, representante del estoicismo ecléctico, justificaba la pena capital en su obra De ira.
Para TOMÁS DE AQUINO, en La Summa Teológica, su máxima obra, el poder correctivo y sancionador proviene de Dios delegado a la Sociedad para imponer toda clase de sanciones jurídicas y expresa (parte II, cap. 2, párrafo 64) que de “la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la Sociedad.
Para los representantes de la Escuela Clásica del Derecho Natural –JUAN BODINO, SAMUEL PUFFENDORT Y HUGO GROCIO- esta pena era necesaria como instrumento de represión no existiendo contradicción entre el pacto social y la institución de la pena, siendo admisible la misma para defender la vida y la seguridad de los ciudadanos. Por su carácter protector, ejemplar, intimidatorio, insustituible y selectivo la pena de muerte ha sido justificada como lícita.
Aunque de modo discutible, se atribuye a CESSARE BECCARIA y algunos de sus seguidores como JEREMY BENTHAM el origen de las tendencias abolicionistas de la pena de muerte cuyas bases se remontan al Cristianismo que predica el amor al prójimo y el carácter divino de la vida. A finales del Siglo XVIII se sitúan las primeras campañas contra la pena capital con ilustrados como Voltaire a la cabeza. Diversas son las razones de los abolicionistas para prohibir esta práctica: no es ejemplar ni intimidatoria pues en los lugares donde se aplica no disminuye la criminalidad; es radicalmente injusta e inmoral, porque quienes la sufren pertenecen a las capas sociales más pobres y discriminadas; no es lícita, pues en ocasiones se aplica sin juicios justos e imparciales, y es cruel e inmoral.
Desde su fundación la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS se ha preocupado por este tema y se han preparado desde 1975 diversos informes quinquenales actualizados y analíticos sobre la pena capital que a partir de 1995 han abordado la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los Derechos de los condenados a pena de muerte. Protección que debe hacerse en razón de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos promulgados por este organismo internacional. La situación en 1995 revelaba –tras el análisis de los datos recibidos de la aplicación de una encuesta- la existencia de 92 Estados RETENCIONISTAS (la pena de muerte está vigente, pero no ha habido ejecuciones), 56 países TOTALMENTE ABOLICIONISTAS, 28 Estados ABOLICIONISTAS DE FACTO (mantienen la pena de muerte para delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años) y 14 Estados ABOLICIONISTAS SÓLO PARA DELITOS COMUNES.
Junto a las preocupaciones y actuaciones de Naciones Unidas se unen leyes de rango regional de marcado carácter abolicionista. Nos referimos por ejemplo al Protocolo No. 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos (en vigor en 1985), primera Convención Internacional que prohíbe la pena de muerte en tiempos de Paz o, en el caso americano, al PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVOS A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE (en vigor en 1991) que reconoce, como se expresa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 4), el Derecho a la vida, restringe la aplicación de la pena de muerte y manifiesta la tendencia de los Estados americanos a la abolición de la misma.
No podemos olvidar en esta tarea abolicionista el trabajo de Organizaciones No Gubernamentales como AMNISTÍA INTERNACIONAL. Desde su fundación a principios de los años 60, la lucha por la abolición total y sin paliativos de la pena de muerte ha sido uno de los campos de trabajo habituales de esta ONG en todo el Mundo. Amnistía Internacional considera que la Pena de Muerte es un castigo inhumano e innecesario, que supone una violación de los Derechos Humanos fundamentales: el Derecho a la vida y el Derecho de toda persona a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes. Según esta organización, mientras que en 1948 sólo 8 países habían abolido por completo la Pena de Muerte, en 1999 esta cifra ascendía a 68. Asimismo, son muchos los países que aún no habiendo eliminado la Pena de Muerte de sus legislaciones, han dejado de aplicarla en la práctica, o la mantienen únicamente para delitos excepcionales, tales como los cometidos en tiempos de guerra. Sólo en la década de los 90, han sido más de 30 los países que han abolido la Pena de Muerte, al menos para los delitos comunes. En total, el número de países que han abolido la pena capital en la legislación o en la práctica asciende a 105, mientra que en otros 90 países la siguen aplicando. Sin embargo, pese a esta evolución esperanzadora, en 1998, año en el que se celebraba el 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se habían realizado en el Mundo 1625 ejecuciones, de las que alrededor del 80% de las mismas tuvieron lugar en tan solo 4 países: China (1067 ejecuciones conocidas), la República Democrática del Congo (más de 100 ejecuciones conocidas), Estados Unidos (68) e Irán (66 ejecuciones conocidas).
Véase también: Abolicionismo.
La construcción de la Cultura de Paz a través de la Educación exige un
aprendizaje específico –aprender a vivir juntos- y el desarrollo de nuevas
estratégias para construir un pensamiento común centrado en un concepto
positivo de Paz. Beatriz Molina Rueda y Francisco Muñoz. (eds.)”