20 de Diciembre de 2005 - 21 hs.
Tema: "Derecho al Desarrollo (1)"


Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Abogado Raúl Arce, Abogada Nora Beatriz Gimenez (Juez de Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco, Argentina) y Magíster Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar.

Tema: Derecho al Desarrollo (1)

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martínez.

La primera definición y caracterización del Derecho al Desarrollo como Derecho Humano se la debemos al jurista senegalés Keba M´Baye, quien, en la sesión inaugural del Curso de Derechos Humanos de Estrasburgo en 1972, pronunció una conferencia sobre el Derecho al Desarrollo en el ámbito internacional.

No es ninguna casualidad que sean autores procedentes del Tercer Mundo, y fundamentalmente de África, los que se encuentren detrás de la elaboración doctrinal en torno a la idea del Derecho al Desarrollo como Derecho Humano.

Muy pronto el tema del Derecho al Desarrollo pasó a formar parte de la Agenda de las Naciones Unidas. Es la Comisión de Derechos Humanos de la ONU quien reconoce por primera vez de forma oficial la existencia de una Derecho Humano al Desarrollo, mediante la Resolución No. 4 (XXXIII), de 21 de Febrero de 1977. Por su parte, la Asamblea General de la ONU también ha reconocido en diversas resoluciones el Derecho al Desarrollo como Derecho Humano.

En 1981, la Comisión de Derechos Humanos creó un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales para que trabajase sobre la caracterización del Derecho al Desarrollo como Derecho Humano y sobre la redacción de un Proyecto de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Tras varios períodos de sesiones, y con profundas divergencias en su seno, se presentó a la Asamblea General un Proyecto de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Finalmente, esta Declaración fue aprobada el 4 de Diciembre de 1986 mediante la Resolución 41/128.

STATUS JURIDICO DEL DERECHO AL DESARROLLO

Uno de los problemas más relevantes en relación con el Derecho al Desarrollo es el que hace referencia a su valor jurídico, es decir, cuál es el grado de normatividad jurídico-internacional que ha alcanzado el Derecho al Desarrollo considerado como un Derecho Humano. Estamos ante un problema de una enorme relevancia, ya que puede condicionar, y de hecho lo hace, el ejercicio y la puesta en práctica de este derecho.

En primer lugar, tenemos que constatar que, salvo la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), ningún tratado internacional de ámbito universal ha reconocido expresamente el Derecho al Desarrollo. Tan solo Resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han consagrado jurídicamente este Nuevo Derecho.

La opinión más extendida entre la doctrina iusinternacionalista que ha prestado atención al Derecho al Desarrollo es que este derecho está en proceso de positivismo, en vías de adquisición de normatividad internacional.

En palabras de Juan Carlos Hitters, el Derecho al Desarrollo sería una Derecho “en vías de Desarrollo”.

PRINCIPALES ELEMENTOS DEL CONTENIDO DEL
DERECHO AL DESARROLLO

En primer lugar, respecto al contenido del Derecho Humano al Desarrollo, debemos mencionar que el Derecho al Desarrollo se le considera como un Derecho-Síntesis, es decir, es un derecho que integra el conjunto de Derechos Humanos, su último objetivo sería la promoción y la aplicación del conjunto de los Derechos Humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el fondo, el Derecho al Desarrollo pretende un reforzamiento y una profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los Derechos Humanos.

El Derecho al Desarrollo viene a reconocer que no cabe un verdadero desarrollo sin la efectiva implementación de todos los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos se van a convertir en un elemento importante de todo proceso de desarrollo, como se reconoce en los Arts. 5 y 6 de la propia Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986. Es significativo al respecto que en la Declaración se cite expresamente las violaciones de Derechos Humanos como uno de los principales obstáculos a la realización del Derecho al Desarrollo. Es el Art.6, en su párrafo 3ro, el que señala que:

“los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al Desarrollo
resultantes de la inobservancia de los Derechos Civiles y Políticos, así como de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Un elemento del contenido del Derecho al Desarrollo que sobresale en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo es que la Persona Humana va a ser considerada como “el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del Derecho al Desarrollo” (Art.2.1.).

Este es un paso de unas enormes consecuencias sobre el Desarrollo, ya que supone reconocer que todo proceso de desarrollo debe tener como último objetivo a los hombres y mujeres y su participación en dicho proceso.

Lo que se constata en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo es que éste no se puede conseguir como muchas veces se ha pretendido, volviendo la espalda a las necesidades básicas de los individuos. En último término, se trata de caminar hacia un “Desarrollo Humano”, como el auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) desde 1990, es decir, aquel desarrollo que prioriza las necesidades básicas de las personas en campos como la educación, la salud, la vivienda, la protección de los Derechos Humanos.

Otro elemento esencial del Derecho al Desarrollo es el deber de los Estados de cooperar para el Desarrollo y para el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional. En este sentido, el Art. 3.3. de la Declaración a que nos venimos refiriendo establece que:

“los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el Desarrollo y
eliminar los obstáculos al Desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos
y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico

internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés
común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia
y el disfrute de los Derechos Humanos”.

Otro aspecto igualmente esencial para una efectiva realización del Derecho al Desarrollo es la participación popular. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, plenamente consciente del rol crucial de la participación en la puesta en práctica del Derecho al Desarrollo, dedica el Art. 8.2. a este aspecto, disponiendo que:

“los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como
factor importante para el Desarrollo y para la plena realización de todos los
Derechos Humanos”.

En última instancia, ello supone avanzar hacia un “Desarrollo Participativo”, es decir, un Desarrollo en el cual la participación de la población involucrada sea uno de los aspectos esenciales y definitorios.

Por otro lado, dentro de la participación popular, se ha concedido una especial importancia a la participación de las mujeres en los Procesos de Desarrollo. Como afirmó el Ex – Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros-Boutros Ghali, en la apertura de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing (China),

“es menester aprovechar la energía, las ideas y las aptitudes de la mujer (….)
para promover condiciones favorables para el Desarrollo Económico y
Social general”.


“La Paz es el bien más querido, deseado y buscado ya que representa nuestro bienestar
personal, grupal y de especie. La Paz nos hace disfrutar de nuestra condición de
humanos.

Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz (eds.)”.

 


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