Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Sr. Rolando Aguirre , Abogado Raúl Arce , y Magíster Miguel Armando Garrido
Temas:
Derechos del Niño
Operador: Fernando Maffei
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martinez.
La idea de que todo Niño tiene derechos relativamente recientes.
Antes de la 1ra. Guerra Mundial se hablaba mucho de los Deberes de los Niños respecto a sus padres y a la sociedad. Nunca se mencionaba sus Derechos.
En el Tratado de Versalles, Preámbulo de la Tercera Parte, se preveía ya la necesidad de llevar a cabo la protección de los jóvenes.
La inglesa Eglantyne Jobb fundó después de la guerra la Save the Children Fund para ayudar a resolver la catastrófica situación de los Niños y estimular el sentimiento de solidaridad internacional. De sus contactos con Gustave Ader, Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, el 6 de Enero de 1920 se creó en Ginebra la “Unión Internacional de Socorros a los Niños”, que contó con la adhesión de varios países.
El contenido de dicha Declaración se puede sintetizar en los siguientes puntos:
I.- El niño debe ser tratado de manera que pueda DESARROLLARSE de una forma normal, material y espiritualmente.
II.- El niño que tiene hambre tiene que ser alimentado, el niño enfermo debe ser cuidado, el niño retrasado debe ser estimulado, el niño desviado debe ser atraído y el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos.
III.- El niño debe ser el primero que reciba los socorros en tiempos de desastres.
IV.- El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido contra cualquier explotación.
V.- El niño debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deberán ponerse al servicio de sus hermanos.
En 1949 la Unión General de Protección a la Infancia incorporó a la Declaración de los Derechos del Niño dos nuevos artículos, primero y segundo y modificó el cuarto, quedando así su texto:
I.- El niño debe ser rodeado de toda consideración de raza, de nacionalidad y de creencias.
II.- El niño debe ser ayudado, respetando la integridad de la familia.
VI (IV anterior) El niño se debe beneficiar plenamente de las medidas de previsión y seguridad sociales; el niño debe estar preparado para ganarse la vida en el FUTURO y estar protegido contra toda explotación.
Desde su misma creación, Naciones Unidas intentó que este organismo hiciera suya la Declaración de Ginebra de 1924. En 1946 su formuló una recomendación al Consejo Económico y Social para que diera nueva vigencia a la Declaración de Ginebra. También en diciembre de 1946 se creó el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), cuyo objetivo era proteger los Derechos de los Niños, que en 1965 recibió el Premio Nobel de la Paz. Pero no fue hasta el 20 de noviembre de 1959, tras 10 años de reuniones y gestiones, cuando la Asamblea General aprobó por 78 votos a favor y ninguno en contra, el texto propuesto por la Comisión de los Derechos Humanos, dando origen a la “Declaración de los Derechos del Niño” de 1959.
La Declaración no tiene carácter normativo, incorpora las Declaraciones de 1924 y 1949 con algunos suplementos limitándose a “invitar a los padres, los hombres y las mujeres a título individual, así como las organizaciones benéficas, autoridades locales y a los gobernantes nacionales: a reconocer estos derechos y a esforzarse en asegurar el respeto por medio de medidas legislativas y otras adoptadas progresivamente en aplicación de los principios siguientes”:
- Incluye como factores de no discriminación el sexo y el status económico.
- Incluye la importancia de reconocer las NECESIDADES AFECTIVAS: el Derecho al amor, al sostén y a la comprensión, dentro de su medio familiar.
- Importancia de la relación familiar: no disgregación, importancia de los padres en la educación y orientación.
- Derecho a una identidad y a una nacionalidad.
- Derecho a elegir sus actividades recreativas.
- Derecho a la enseñanza primaria obligatoriamente gratuita.
- Necesidad de una Reglamentación del Empleo de los Niños.
- Responsabilidad pública y social de los huérfanos y niños sin familia.
Los Derechos reconocidos pueden agruparse en 3 categorías:
- Derechos de Provisión: Políticas que permitan la creación de las condiciones que faciliten la promoción de los derechos.
- Derechos de Protección: Por parte del Estado contra los perjuicios y negligencias de índole física o mental, incluidos la explotación y los abusos sexuales.
- Derecho a la Participación: A ser escuchados cuando se tomen decisiones que afecten a su vida.
El valor de esta Declaración se puede sintetizar en los siguientes términos:
- Reconocer Universalmente que estos derechos especiales existen.
- Representa el ideal, aceptado por todos los gobiernos, sobre el sitio que se debe reservar al niño entre los seres humanos.
- Es un complemento necesario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ante la falta de madurez física, psicológica y moral de los niños.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en 1976, que el año 1979 sea el Año Internacional del Niño con el propósito de:
“Promover el reconocimiento de incluir en los planes de Desarrollo Económico
y Social los Programas Específicos en beneficio de los Niños y concienciar a la Comunidad Mundial de las Necesidades Especiales de la Infancia”.
En 1979 se creó un grupo de trabajo encargado de la redacción de una norma jurídica internacional. Este fue el origen de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que entró en vigor una vez ratificada por 20 Estados, el 26 de enero de 1990. En la actualidad, hay adheridos a la misma 191 países, lo que la convierte en la Convención sobre Derechos Humanos más amplia y más rápidamente aceptada de toda la historia.
Se trata de una revisión completa y actualizada del catálogo de ideas, problemas y de soluciones, 30 años después de la Declaración de 1959. La gran diferencia es que una DECLARACION es un documento programático, mientras que una CONVENCIÓN es un convenio o acuerdo obligatorio para los firmantes.
“La Paz es un signo de bienestar, felicidad y armonía que nos une a los demás,
también a la naturaleza y al universo en su conjunto".
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz (eds.)”.