24 de Enero de 2006 - 21 hs.
Tema: "Derecho Penal Internacional (1)"


Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Abogado Raúl Arce, Sr. Rolando Aguirre y Magíster Miguel Armando Garrido.

Temas: Derecho Penal Internacional (1)

Operador: Guillermo Aguilar

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martínez.

Esta disciplina es el resultado de la convergencia de los aspectos jurídicos internacionales del Derecho Penal Interno de los Estados y de los aspectos penales del Derecho Internacional.

Es por ello que su origen y desarrollo deban exponerse distinguiendo entre estas dos ramas del Derecho.

Atendiendo a la primera, el Derecho Penal Internacional (DPI) ha sido definido tradicionalmente como el “conjunto de disposiciones que regulan la aplicación de la ley penal de un Estado en el espacio”, o dicho en otros términos, “el ámbito de vigencia internacional de las normas penales de un Estado”. De acuerdo con la segunda, es conocido como:

“la rama del ordenamiento jurídico internacional que regula, a través de obligaciones jurídicas asumidas por vía convencional o consuetudinaria, las conductas cometidas por individuos, personalmente o en su calidad de representantes o por colectividades, que violan prohibiciones internacionalmente definidas para las que se prevé una sanción penal”.

En este segundo sentido la disciplina es conocida, con mayor propiedad, como Derecho Internacional Penal (DIP)

El Derecho Penal Internacional, es entendido desde el punto de vista de la cooperación internacional en materia penal para luchar contra la delincuencia, organizada o no, a escala universal, regional o bilateral. Este aspecto del DPI depende de modo esencial de la naturaleza de la cooperación interestatal y es, por lo general, más procedimental que sustantivo.

La primera de sus manifestaciones fue la práctica de la extradición, extendiéndose progresivamente a otra serie de materias tales como el reconocimiento de decisiones penales extranjeras, la transmisión de procedimientos penales en curso, la ejecución de sentencias en el extranjero, la prestación de testimonio en países diferentes de aquél en el que tiene lugar el proceso penal, las comisiones rogatorias, etc.

Aparte de la multitud de tratados bilaterales que se han suscripto sobre estas materias, la labor realizada en el seno de organizaciones internacionales también ha sido muy fecunda.

En el marco de la ONU se han adoptado numerosos Convenios de Cooperación contra el terrorismo, la corrupción, el narcotráfico o la trata de seres humanos. Con el propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente el crimen organizado se adoptó, el 15 de Noviembre de 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

“Tenemos que reconocer la Paz y re-construirla allá donde sea necesario".

Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz (eds.)”.


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