24
de Abril de 2012 - 21 hs.
Tema: "Proceso de Nuremberg, 1945 – 1946"
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Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional, Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman, Prof. Luis Fabián Gimenez, Lic. Wilma Soledad Trúe, Prof. Rubén Darío Borda, y Magíster Miguel Armando Garrido.
Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce
Temas: Proceso de Nuremberg, 1945 – 1946.
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autores de la voz: Mario López Martinez y Juan Manuel León Millán.
¿QUÉ ES EL PROCESO DE NUREMBERG, 1945 – 1946?
Término internacional con el que se conoce a juicio abierto contra los principales dirigentes alemanes – nazis acusados de crímenes de guerra, realizado por el Tribunal Militar Internacional en la ciudad de Nuremberg, entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946, el proceso duró 216 días.
¿QUÉ ESTABLECIÓ NUREMBERG?
Nuremberg estableció 4 nuevas categorías de crímenes, que habrían de caer bajo la Jurisdicción del Tribunal Militar Internacional, que se conoce como los PRINCIPIOS o la CARTA DE NUREMBERG (Art. 6):
- CRÍMENES CONTRA LA PAZ: es decir, planeamiento, preparación, iniciación o ejecución de una guerra de agresión o de una guerra en violación de Tratados Internacionales, acuerdos y seguridades, o la participación en un plan común o en una conspiración para ejecutar cualesquiera de los actos precedentes.
- CRIMENES DE GUERRA: es decir, violaciones de las leyes y de las costumbres de la guerra. Estas violaciones incluyen, pero no están limitadas, a asesinatos, maltratos y deportación para trabajos forzados o para cualquier otro propósito, de poblaciones civiles de territorios ocupados o que se encuentren en ellos; asesinatos o maltrato de prisioneros de guerra o de personas en los mares; ejecución de rehenes, despojo de la propiedad pública y privada; injustificable destrucción de ciudades, pueblos y aldeas, devastación no justificada por necesidades militares.
- CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: es decir, asesinatos, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes y durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la Jurisdicción del Tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.
- LA PLANIFICACIÓN O CONSPIRACIÓN DE TODOS LOS DELITOS ANTERIORES: los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualesquiera de los crímenes antedichos son responsables por todos los actos realizados por todas las personas en ejecución de tales planes.
EL ACTA DE ACUSACIÓN IMPUTÓ, DE MANERA EXPRESA, ESOS 4 DELITOS:
- DELITOS CONTRA LA PAZ: mediante la anexión de Austria y de Checoslovaquia, la agresión a Polonia, Francia, Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Yugoslavia, Grecia, Unión Soviética y Estados Unidos; así como la ocupación de muchos países, y la violación de 64 casos de 36 Tratados y Convenciones Internacionales.
- CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: mediante la realización de un sistemático exterminio de población, tanto dentro de Alemania, como en los territorios ocupados entre Septiembre de 1939 a Mayo de 1945, por motivos políticos, raciales o religiosos, que se expresaron en matanzas, deportaciones, campos de concentración y exterminio, etc.
- DELITOS DE GUERRA; especialmente por la vulneración del IUS IN BELLO, por el trato cruel, inhumano y degradante contra la población civil en las regiones ocupadas y de los prisioneros de guerra.
- “POR EL PLAN CONJUNTO, O SEA, UNA CONJURACIÓN” CONTRA LA PAZ: la investigación, el planeamiento y la preparación de la guerra.
¿QUIÉNES INTEGRABAN EL TRIBUNAL?
El Tribunal Militar Internacional fue integrado por jueces de Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Unión Soviética. Éstos presentaron acusaciones contra 24 dirigentes principales de guerra, más en contra de 6 “organizaciones criminales”: el Gobierno del Reich, el cuerpo de dirigentes del NSDAP, de las estafetas del NSDAP (conocidas como SS) conjuntamente con el servicio de seguridad SD, la policía secreta del Estado (conocida como Gestapo), los destacamentos de asalto del NSDAP (conocidos como SA), así como del Estado Mayor General y del Alto Mando de las Fuerzas Armadas Alemanas.
A pesar de que todos los acusados se declararon inocentes , el Tribunal hizo público su veredicto con 22 sentencias entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946: 3 sentencias absolutorias, 12 sentencias a pena de muerte, 7 sentenciados en parte a cadena perpetua, en parte a presión. Asimismo, el Tribunal declaró criminales tanto al Cuerpo del Mando Político del Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores (NSDAP), como a la SS, la Gestapo y el Servicio Secreto de Seguridad. Los condenados a muerte fueron ejecutados, por el procedimiento de la horca, el 16 de octubre. Mientras los prisioneros fueron transferidos a la cárcel de criminales de guerra en Berlín-Spandau. El último de ellos, Rudolf Hess, se suicidó en esa prisión en agosto de 1987.
El Proceso de Nuremberg permitió establecer, a iniciativas de los EEUU en diciembre de 1946, un acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas para encargar a su Comisión de Derecho Internacional, la formulación de los principios del Derecho Internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Nuremberg y en las sentencias del mismo, para elaborar un CÓDIGO DE DELITOS CONTRA LA PAZ Y CONTRA LA SEGUIRIDAD DE LA HUMANIDAD. La Comisión elaboró dichos Principios y Delitos en 1949, sin embargo, las dificultades fueron múltiples en una atmósfera de Guerra Fría para avanzar en la elaboración de un Código Universal en tal sentido. Habría de esperar a 1998 para la auténtica formulación de un conjunto de Principios y la Constitución de un Tribunal Penal Internacional
Véase también: Crímenes de Guerra. Procesos de Leipzig. Procesos de Nuremberg.
Tribunal Penal Internacional.
“El concepto de Educación en Derechos Humanos es entendido en su
perspectiva transversal del Derecho a la Educación y está presente tanto
en la Educación Formal como en la Educación Informal.
Beatriz Molina Rueda y Francisco Muñoz. (eds.)”
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