Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado
por los integrantes del Centro de Investigación para
la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica
Nacional, Srta. Francisca Ortiz, Srta. Anabella Orcolla, Licenciada
Eugenia Itatí Garay, Odontóloga Emy Arduña,
Abogada Teresita Abelenda, Prof. Rubén Darío Borda,
Srta. Mirta Delgado y Magíster Miguel Armando Garrido.
Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce
Temas: Extranjería
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos
de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigido por el Dr.
Mario López Martinez, del Instituto de Paz y Conflictos
de la Universidad de Granada, España, autor de la voz:
Eduardo J. Ruiz Vieytez
¿QUÉ ES LA EXTRANJERÍA?
Todos los Sistemas Jurídicos y Tradiciones Políticas
de la Historia han dispuesto de uno a varios Conceptos para
referirse al Extranjero o Foráneo en contraposición
al miembro de la Comunidad Política o Ciudadano.
- NACIONALIDAD:
La Conexión Jurídica entre un Individuo y una
Comunidad Política determinada, particularmente un Estado,
es lo que conocemos hoy con el término Nacionalidad.
- EXTRANJERÍA:
La Extranjería se define en el Derecho Moderno, en consecuencia,
de forma negativa, como aquél conjunto de personas que
no disponen de la Nacionalidad Jurídica del Estado en
cuestión.
¿QUÉ ES EL ESTÁNDAR MÍNIMO
INTERNACIONAL?
En el ámbito del Derecho Internacional Clásico,
la regulación de la Nacionalidad, así como las
condiciones y requisitos para el acceso a los diferentes Países
han sido tradicionalmente materias reservadas a la Jurisdicción
doméstica de cada Estado. La única erosión
a este principio de competencia Estatal en la regulación
de la Extranjería vino de la mano del llamado “Estándar
Mínimo Internacional”, en virtud del cual los Extranjeros
disponían de determinados Derechos Elementales en su
lugar de residencia, particularmente el Derecho a la Vida y
la Integridad, así como el Derecho de Propiedad. Estos
Derechos, no obstante, no podían ser invocados en caso
de violación por el propio sujeto afectado, sino por
el Estado cuya Nacionalidad detentaba aquél. Esta construcción
Teórica protectora partía en realidad de una concepción
Occidental que buscaba la protección de los intereses
Europeos en Países de otros entornos culturales o geográficos,
en particular en lo que se refiere al mantenimiento de la propiedad
de los bienes e inversiones.
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con el Desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, la normativa internacional ha aportado una buena dosis
de contenido mínimo para los ordenamientos Estatales
en cuanto al tratamiento de los Extranjeros, si bien apenas
se ha incidido en los ámbitos relativos a la entrada
y residencia de Extranjeros en los diferentes Estados, cuestiones
que siguen perteneciendo a la Jurisdicción doméstica
de cada uno de ellos en su mayor parte. Las únicas limitaciones
que superan el ámbito protector de los Derechos más
elementales de todas las personas son, desde el punto de vista
del Derecho Internacional, las regulaciones que a través
de sendos Tratados Internacionales existen respecto del Estatuto
Jurídico de los Refugiados (Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 28 de Julio de 1951) y de los
apátridas (dícese de las Personas que jurídicamente
carecen de Nacionalidad) (Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 28 de Septiembre de 1954). Ambos
tratados han sido ratificados por el Estado Español,
así como la Convención para reducir los casos
de apatridia, de 1961.
¿CUÁNDO NACE EN ESPAÑA
EL DERECHO MODERNO DE EXTRANJERÍA?
Por lo que se refiere al Derecho Interno, los distintos Estados
de nuestro entorno han ido adoptando sus respectivas legislaciones
reguladoras.
En el caso de España, el Derecho Moderno de Extranjería
nace a partir de la mitad de la Década de los años
ochenta, con la aparición de las primeras normas básicas
en la materia. La respuesta institucional frente al Fenómeno
de la Inmigración ha ido Evolucionando sustancialmente,
aunque manteniéndose siempre unos Principios Básicos
de control de los flujos de entrada y regulación a través
de autorización de la presencia de Extranjeros en el
Territorio Nacional.
- 1er. Momento:
Así, existe un 1er. Momento o Fase que corresponde con
la mitad de la Década de los años ochenta, en
la que se procede a dotar a la Extranjería del Primer
Marco Legal coherente en la Historia Española.
En dicha Época se aprueban la denominada “Ley de
Extranjería” o Ley Orgánica de Derecho y
Libertades de los Extranjeros en España (1985), la primera
Ley Reguladora del Derecho de Asilo (1984), así como
los reglamentos de ambas leyes (1986 y 1985 respectivamente).
De igual forma, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
incidirá de modo notable en la materia, particularmente
con las Sentencias 107/1984, relativa a los Derechos correspondientes
a los Extranjeros en virtud de la Constitución, y la
Sentencia 115/1987, que resolvía el Recurso de Inconstitucionalidad
presentado por el Defensor del Pueblo contra determinados preceptos
de la Ley Orgánica de 1985.
- 2do.Momento:
Frente a esta Primera Etapa, en la que se pone el acento en
el control de la Situación Administrativa de los Extranjeros
en España, aparece una Segunda Fase a partir de 1990,
en la que se intenta incidir en la Integración Social
de la Población Extranjera, una vez asumido que no sólo
deben adoptarse Políticas de cara al hecho de la llegada
a España de los Extranjeros, sino también frente
al deseo de muchos de ellos de asentar su presencia en la Sociedad
de acogida.
Así, se produce en 1991 un importante Proceso Extraordinario
de Regularización, que iría acompañado
de la aprobación del Primer Plan para la Integración
Social de los Inmigrantes (1993). Como instrumento de este Plan,
se crean nuevos mecanismos entre los que destacan el Observatorio
Permanente de la Inmigración y el Foro para la Integración
Social de los Inmigrantes.
Se aumentan las Políticas de Fomento de Actividades tendientes
a la Integración Social de los Inmigrantes Regulares,
al tiempo que se reforma profundamente el Reglamento de la Ley
de Extranjería (1996), y se restringe espectacularmente
la normativa relativa al asilo (años 1994 y 1995 respectivamente
para la ley el reglamento.
- 3er. Momento:
En un Tercer Momento, a partir de los años 1997 y 1998,
se aborda el proceso de reforma de la Ley de Extranjería,
con la intención de añadirle un marcado Contenido
Social tendiente a la Integración Social de los Inmigrantes
y a evitar el Desarraigo generado por las situaciones de irregularidad
administrativa.
El Proceso de Reflexión sobre la Reforma de la ley se
extiende por un período de dos años, generándose
como resultado la Nueva Ley Orgánica de Derechos y Libertades
de los Extranjeros en España y su Integración
Social, aprobada en Diciembre de 1999.
Sin embargo, pocos meses más tarde, se aprobaría
una profunda Reforma de dicha ley, alterando sustancialmente
su contenido en varios aspectos. El nuevo texto restringe algunos
de los avances de la Norma Anterior y habilita al Ejecutivo
para regular por vía Reglamentaria muchos de los aspectos
referentes al Estatuto de los Ciudadanos Extranjeros en España.
¿QUÉ ES EL PROGRAMA GRECO (PROGRAMA
GLOBAL DE REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA EXTRANJERÍA
Y LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA)?
Al mismo tiempo que se tramitaba la última reforma de
la Ley de Extranjería, el Gobierno elaboró un
Plan de Actuación Plurianual en este ámbito, bautizado
con el título de Programa GRECO (Programa Global de Regulación
y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración
en España).
- Las Líneas Básicas del Programa:
El Plan pretende contener toda la Política referida a
Inmigración para el Período 2000 – 2004.
Según se proclama en el mismo las Líneas Básicas
del Programa son 4 (cuatro):
- el Diseño Coordinado de la Inmigración como
Fenómeno “deseable” para España en
el marco de la Unión Europea;
- la Integración de los Residentes Extranjeros y de sus
Familias, que contribuyen activamente al Crecimiento de Nuestro
País;
- la Regulación de los Flujos Migratorios para garantizar
la Convivencia;
- y el Mantenimiento del Sistema de Protección para Refugiados
y Desplazados.
¿CUÁLES HAN SIDO LOS AVANCES
NORMATIVOS EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL EUROPEO?
Por lo que se refiere al ámbito Institucional Europeo,
los avances Normativos en la materia no han sido hasta la fecha
muy relevantes.
Las mayores innovaciones en este sentido adoptaron en un primer
momento la forma de Acuerdos Intergubernamentales al margen
de las Instituciones Europeas, pero de modo paralelo a las mismas.
Entre los resultados de aquella Etapa destacan el Convenio de
Aplicación del Acuerdo de Schengen, dedicado parcialmente
a regular las condiciones de entrada en los Países Miembros,
y el Convenio de Dublín, relativo a la determinación
del País competente para examinar las Solicitudes de
Asilo.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Tratado de
Amsterdan se produce la Comunitarización Progresiva de
la Política de Extranjería. La adopción
de Normativa que resultará vinculante en todos los Estados
Miembros será, en consecuencia, una realidad en un plazo
medio de tiempo.
En este sentido, las Primeras Normas Comunitarias pueden ser
aquéllas que afectan al ámbito del Asilo Político.
Toda esta Normativa referida en los párrafos anteriores
se condensa en Tres (3) Grandes Principios Rectores. Junto a
un Principio Genérico de Equiparación establecido
en el propio Artículo 13 de la Constitución, debemos
mencionar la Centralidad de los Principios de Autorización
y Viabilidad.
El Principio de Autorización implica que ningún
Extranjero puede permanecer en el Territorio Estatal sin la
correspondiente Autorización Administrativa o Legal.
Del incumplimiento de este Principio Básico deriva directamente
la existencia de la categoría de Ilegalidad o Irregularidad,
que caracterizará a este Sector Normativo.
Por otro lado, la vigencia del Principio de Viabilidad supone
que, con carácter general, se, concede o reconocen las
Autorizaciones (y por tanto la Condición de Legalidad)
a aquellos Extranjeros que puedan demostrar la Viabilidad Económico-Social
de su Proyecto de Vida en la Sociedad de Acogida.
Esta Viabilidad es demostrable a través de la Percepción
de unos Ingresos Económicos Estables que aseguren, al
menos en el Ámbito Teórico, su mantenimiento y,
en su caso, el de sus familiares más cercanos.
REDEFINICIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL
DE EXTRANJERÍA
Pese a la permanencia de estos Principios Rectores, el Derecho
Español de Extranjería parece encontrarse actualmente
en una Fase de Redefinición e Inestabilidad. A la Juventud
de la Normativa Básica Aplicable, debe añadirse
el hecho de que las dos (2) Leyes Fundamentales en la Materia
(Ley de Asilo y Ley de Extranjería) se encuentran recurridas
ante el Tribunal Constitucional.
Por otro lado, la Realidad Social generada por el Creciente
Proceso Migratorio viene a desenmascarar de modo casi permanente
contradicciones internas de esta Normativa o, simplemente, su
inadecuación a la Realidad Social, especialmente en el
ámbito de la Regularidad de la presencia de los Extranjeros
en el Estado.
Al mismo tiempo, nuevas problemáticas reclaman de modo
constante una respuesta Normativa e Institucional más
Dinámica. Entre ellas, podemos destacar la situación
de los Menores Extranjeros no acompañados, los problemas
derivados de la aplicación de la Legislación de
Asilo o Extranjería en frontera o las dificultades inherentes
a los Procesos de Reagrupación Familiar.
Véase también: Boat-People, ONU,
Pateras, Refugiados.
“Todas las Culturas contienen
pautas y modelos pacíficos..”
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco
A. Muñoz (eds.).