28 de Agosto de 2007 - 21 hs.
Tema: "Extranjería"


Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional, Srta. Francisca Ortiz, Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Odontóloga Emy Arduña, Abogada Teresita Abelenda, Prof. Rubén Darío Borda, Srta. Mirta Delgado y Magíster Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Extranjería

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigido por el Dr. Mario López Martinez, del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: Eduardo J. Ruiz Vieytez

¿QUÉ ES LA EXTRANJERÍA?
Todos los Sistemas Jurídicos y Tradiciones Políticas de la Historia han dispuesto de uno a varios Conceptos para referirse al Extranjero o Foráneo en contraposición al miembro de la Comunidad Política o Ciudadano.
- NACIONALIDAD:
La Conexión Jurídica entre un Individuo y una Comunidad Política determinada, particularmente un Estado, es lo que conocemos hoy con el término Nacionalidad.
- EXTRANJERÍA:
La Extranjería se define en el Derecho Moderno, en consecuencia, de forma negativa, como aquél conjunto de personas que no disponen de la Nacionalidad Jurídica del Estado en cuestión.

¿QUÉ ES EL ESTÁNDAR MÍNIMO INTERNACIONAL?
En el ámbito del Derecho Internacional Clásico, la regulación de la Nacionalidad, así como las condiciones y requisitos para el acceso a los diferentes Países han sido tradicionalmente materias reservadas a la Jurisdicción doméstica de cada Estado. La única erosión a este principio de competencia Estatal en la regulación de la Extranjería vino de la mano del llamado “Estándar Mínimo Internacional”, en virtud del cual los Extranjeros disponían de determinados Derechos Elementales en su lugar de residencia, particularmente el Derecho a la Vida y la Integridad, así como el Derecho de Propiedad. Estos Derechos, no obstante, no podían ser invocados en caso de violación por el propio sujeto afectado, sino por el Estado cuya Nacionalidad detentaba aquél. Esta construcción Teórica protectora partía en realidad de una concepción Occidental que buscaba la protección de los intereses Europeos en Países de otros entornos culturales o geográficos, en particular en lo que se refiere al mantenimiento de la propiedad de los bienes e inversiones.

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con el Desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la normativa internacional ha aportado una buena dosis de contenido mínimo para los ordenamientos Estatales en cuanto al tratamiento de los Extranjeros, si bien apenas se ha incidido en los ámbitos relativos a la entrada y residencia de Extranjeros en los diferentes Estados, cuestiones que siguen perteneciendo a la Jurisdicción doméstica de cada uno de ellos en su mayor parte. Las únicas limitaciones que superan el ámbito protector de los Derechos más elementales de todas las personas son, desde el punto de vista del Derecho Internacional, las regulaciones que a través de sendos Tratados Internacionales existen respecto del Estatuto Jurídico de los Refugiados (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de Julio de 1951) y de los apátridas (dícese de las Personas que jurídicamente carecen de Nacionalidad) (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de Septiembre de 1954). Ambos tratados han sido ratificados por el Estado Español, así como la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

¿CUÁNDO NACE EN ESPAÑA EL DERECHO MODERNO DE EXTRANJERÍA?
Por lo que se refiere al Derecho Interno, los distintos Estados de nuestro entorno han ido adoptando sus respectivas legislaciones reguladoras.
En el caso de España, el Derecho Moderno de Extranjería nace a partir de la mitad de la Década de los años ochenta, con la aparición de las primeras normas básicas en la materia. La respuesta institucional frente al Fenómeno de la Inmigración ha ido Evolucionando sustancialmente, aunque manteniéndose siempre unos Principios Básicos de control de los flujos de entrada y regulación a través de autorización de la presencia de Extranjeros en el Territorio Nacional.

- 1er. Momento:
Así, existe un 1er. Momento o Fase que corresponde con la mitad de la Década de los años ochenta, en la que se procede a dotar a la Extranjería del Primer Marco Legal coherente en la Historia Española.
En dicha Época se aprueban la denominada “Ley de Extranjería” o Ley Orgánica de Derecho y Libertades de los Extranjeros en España (1985), la primera Ley Reguladora del Derecho de Asilo (1984), así como los reglamentos de ambas leyes (1986 y 1985 respectivamente).
De igual forma, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional incidirá de modo notable en la materia, particularmente con las Sentencias 107/1984, relativa a los Derechos correspondientes a los Extranjeros en virtud de la Constitución, y la Sentencia 115/1987, que resolvía el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra determinados preceptos de la Ley Orgánica de 1985.

- 2do.Momento:
Frente a esta Primera Etapa, en la que se pone el acento en el control de la Situación Administrativa de los Extranjeros en España, aparece una Segunda Fase a partir de 1990, en la que se intenta incidir en la Integración Social de la Población Extranjera, una vez asumido que no sólo deben adoptarse Políticas de cara al hecho de la llegada a España de los Extranjeros, sino también frente al deseo de muchos de ellos de asentar su presencia en la Sociedad de acogida.
Así, se produce en 1991 un importante Proceso Extraordinario de Regularización, que iría acompañado de la aprobación del Primer Plan para la Integración Social de los Inmigrantes (1993). Como instrumento de este Plan, se crean nuevos mecanismos entre los que destacan el Observatorio Permanente de la Inmigración y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Se aumentan las Políticas de Fomento de Actividades tendientes a la Integración Social de los Inmigrantes Regulares, al tiempo que se reforma profundamente el Reglamento de la Ley de Extranjería (1996), y se restringe espectacularmente la normativa relativa al asilo (años 1994 y 1995 respectivamente para la ley el reglamento.

- 3er. Momento:
En un Tercer Momento, a partir de los años 1997 y 1998, se aborda el proceso de reforma de la Ley de Extranjería, con la intención de añadirle un marcado Contenido Social tendiente a la Integración Social de los Inmigrantes y a evitar el Desarraigo generado por las situaciones de irregularidad administrativa.
El Proceso de Reflexión sobre la Reforma de la ley se extiende por un período de dos años, generándose como resultado la Nueva Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, aprobada en Diciembre de 1999.
Sin embargo, pocos meses más tarde, se aprobaría una profunda Reforma de dicha ley, alterando sustancialmente su contenido en varios aspectos. El nuevo texto restringe algunos de los avances de la Norma Anterior y habilita al Ejecutivo para regular por vía Reglamentaria muchos de los aspectos referentes al Estatuto de los Ciudadanos Extranjeros en España.

¿QUÉ ES EL PROGRAMA GRECO (PROGRAMA GLOBAL DE REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA EXTRANJERÍA Y LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA)?
Al mismo tiempo que se tramitaba la última reforma de la Ley de Extranjería, el Gobierno elaboró un Plan de Actuación Plurianual en este ámbito, bautizado con el título de Programa GRECO (Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España).

- Las Líneas Básicas del Programa:
El Plan pretende contener toda la Política referida a Inmigración para el Período 2000 – 2004. Según se proclama en el mismo las Líneas Básicas del Programa son 4 (cuatro):
- el Diseño Coordinado de la Inmigración como Fenómeno “deseable” para España en el marco de la Unión Europea;
- la Integración de los Residentes Extranjeros y de sus Familias, que contribuyen activamente al Crecimiento de Nuestro País;
- la Regulación de los Flujos Migratorios para garantizar la Convivencia;
- y el Mantenimiento del Sistema de Protección para Refugiados y Desplazados.

¿CUÁLES HAN SIDO LOS AVANCES NORMATIVOS EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL EUROPEO?
Por lo que se refiere al ámbito Institucional Europeo, los avances Normativos en la materia no han sido hasta la fecha muy relevantes.
Las mayores innovaciones en este sentido adoptaron en un primer momento la forma de Acuerdos Intergubernamentales al margen de las Instituciones Europeas, pero de modo paralelo a las mismas. Entre los resultados de aquella Etapa destacan el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, dedicado parcialmente a regular las condiciones de entrada en los Países Miembros, y el Convenio de Dublín, relativo a la determinación del País competente para examinar las Solicitudes de Asilo.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdan se produce la Comunitarización Progresiva de la Política de Extranjería. La adopción de Normativa que resultará vinculante en todos los Estados Miembros será, en consecuencia, una realidad en un plazo medio de tiempo.
En este sentido, las Primeras Normas Comunitarias pueden ser aquéllas que afectan al ámbito del Asilo Político.
Toda esta Normativa referida en los párrafos anteriores se condensa en Tres (3) Grandes Principios Rectores. Junto a un Principio Genérico de Equiparación establecido en el propio Artículo 13 de la Constitución, debemos mencionar la Centralidad de los Principios de Autorización y Viabilidad.
El Principio de Autorización implica que ningún Extranjero puede permanecer en el Territorio Estatal sin la correspondiente Autorización Administrativa o Legal.
Del incumplimiento de este Principio Básico deriva directamente la existencia de la categoría de Ilegalidad o Irregularidad, que caracterizará a este Sector Normativo.
Por otro lado, la vigencia del Principio de Viabilidad supone que, con carácter general, se, concede o reconocen las Autorizaciones (y por tanto la Condición de Legalidad) a aquellos Extranjeros que puedan demostrar la Viabilidad Económico-Social de su Proyecto de Vida en la Sociedad de Acogida.
Esta Viabilidad es demostrable a través de la Percepción de unos Ingresos Económicos Estables que aseguren, al menos en el Ámbito Teórico, su mantenimiento y, en su caso, el de sus familiares más cercanos.

REDEFINICIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL DE EXTRANJERÍA
Pese a la permanencia de estos Principios Rectores, el Derecho Español de Extranjería parece encontrarse actualmente en una Fase de Redefinición e Inestabilidad. A la Juventud de la Normativa Básica Aplicable, debe añadirse el hecho de que las dos (2) Leyes Fundamentales en la Materia (Ley de Asilo y Ley de Extranjería) se encuentran recurridas ante el Tribunal Constitucional.
Por otro lado, la Realidad Social generada por el Creciente Proceso Migratorio viene a desenmascarar de modo casi permanente contradicciones internas de esta Normativa o, simplemente, su inadecuación a la Realidad Social, especialmente en el ámbito de la Regularidad de la presencia de los Extranjeros en el Estado.
Al mismo tiempo, nuevas problemáticas reclaman de modo constante una respuesta Normativa e Institucional más Dinámica. Entre ellas, podemos destacar la situación de los Menores Extranjeros no acompañados, los problemas derivados de la aplicación de la Legislación de Asilo o Extranjería en frontera o las dificultades inherentes a los Procesos de Reagrupación Familiar.

Véase también: Boat-People, ONU, Pateras, Refugiados.

“Todas las Culturas contienen pautas y modelos pacíficos..”
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz (eds.).

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