Conducido por el Bioquímico Alberto Sebastián Parera, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional , Sr. Rolando Aguirre , la Srta. María Candela Colussi Beveraggi, , la Ing. Carola Ramirez (Secretaria de Extensión y Planeamiento de la Facultad Regional Resistencia UTN), la Ing. Isabel Ramirez Canteros (Directora de Cultura, Prensa y Difusión de la Facultad Regional Resistencia UTN) y Magíster Miguel Armando Garrido.
Temas: Visita de Autoridades de la Facultad Regional Resistencia.
Derecho Penal Internacional (2)
Operador: Guillermo Aguilar
VISITAS DE AUTORIDADES DE LA FACULTAD REGIONAL RESISTENCIA.
La Secretaria de Extensión y Planeamiento de la Facultad Regional Resistencia, Ing. Carola Orcota, comentó la visión que tendrá la Secretaría a su cargo, poniendo el acento en la relación con las organizaciones empresariales y gubernamentales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Institucionales (a cargo del Ing. Walter Ramirez), además dará todo el apoyo a los graduados de la Casa de Altos Estudios a través de la Dirección de Graduados a cargo de la Ing. Teresita Vallejos y de la Dirección de Servicios a Terceros a cargo del Lic. Stacul.
La Directora de Cultura, Prensa y Difusión de la Facultad Regional Resistencia, Ing. Isabel Ramirez, marcó que su visión será la trasmitir todas las culturas, la ciencia y el arte (en íntima relación), la cultura del emprendimiento y la tecnología al servicio de la Paz.
Las nuevas autoridades, expresaron el marco de trabajo y de gestión en que se manejaran.
DERECHO PENAL INTERNACIONAL (2)
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, dirigido por el Dr. Mario López Martínez.
En el ámbito del Consejo de Europa se han aprobado, entre otros, el Convenio Europeo de Extradición de 1957, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959, el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977 o el Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas de 1983.
Asimismo, dentro del marco del Tercer Pilar de la Unión Europea, sobre Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior, se han adoptado el Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición de 1955, el Convenio de Extradición de 1996, el Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal de 2000, a los que hay que añadir otros en elaboración como el relativo al Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Finales en Materia Penal o el de la Mejora de la Asistencia Judicial Penal en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada.
Paralelamente a ellos, se han creado una serie de mecanismos para facilitar la Cooperación Judicial entre los Estados Miembros como la Red Judicial Europea, los Magistrados de Enlace, la Unidad Provisional de Cooperación Judicial y están en proyecto el Fiscal Europeo y EUROJUST.
El objetivo final que se persigue con todas estas medidas es la implantación de un ESPACIO JUDICIAL COMUN.
La aplicación del Derecho Internacional Penal no sólo se ha llevado a cabo por parte de órganos estatales, sino también a través de instancias y procedimientos internacionales. Hay que subrayar que el desarrollo en este ámbito ha ido paralelo al reconocimiento del individuo como Sujeto del Derecho Internacional y a la consideración como crímenes internacionales de determinadas conductas personales.
El primer antecedente histórico se remonta a la creación de los Tribunales Militares Internacionales de Núremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial. El individuo pasa a ser reconocido a partir de este momento como sujeto pasivo del Derecho Internacional , al poder serle atribuida responsabilidad internacional por la comisión de crímenes internacionales.
Paralelamente a los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), que desde los años cincuenta ha trabajado en Proyectos para la creación de una Corte Penal Internacional, en 1993 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó el Tribunal Penal Internacional para la Ex – Yugoslavia, y año y medio más tarde el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. El Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional concluye en 1994 y en Julio de 1998, tras múltiples negociaciones, se adopta el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
La institucionalización progresiva del Derecho Internacional Penal también ha ido acompañada de un proceso de codificación, aún no culminado. Tras la experiencia de Núremberg, la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) la preparación de un Proyecto de Código Internacional de Crímenes contra LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD que, por diversas vicisitudes, no fue aprobado preliminarmente hasta 1991 y, con carácter definitivo, hasta 1996.
El Proyecto de Código, que aún no ha sido adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, está dividido en dos partes.
La primera (Arts. 1 a 15) se dedica a la definición de los principios generales aplicables, como el de la responsabilidad penal del individuo (sin perjuicio de la responsabilidad internacional en que pueda incurrir el Estado), el de la obligación de juzgar a los responsables o conceder la extradición o el de la no exención de responsabilidad de quien haya actuado como Jefe de Estado o de Gobierno.
La segunda parte (Arts. 16 a 20) está consagrada a la tipificación de los crímenes contra la PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD, que “son crímenes de derecho internacional punibles en cuanto tales, estén o no sancionados en el Derecho Nacional” (Art.1).
Tienen tal consideración: 1.- El Crimen de la Agresión (planificación, preparación, desencadenamiento o libramiento de una guerra de agresión cometida por un Estado). 2.- El Crimen de Genocidio. 3.- Los Crímenes contra la Humanidad (infracciones graves contra la vida, la integridad corporal, libertad o dignidad humanas cometidas, sistemáticamente o en gran escala y con la investigación o dirección de un gobierno o una organización política, contra una persona o grupos de personas por su pertenencia a una cultura, raza, religión, nacionalidad o convicción política determinada). 4.- Los Crímenes de Guerra (infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas durante un conflicto armad).
Estos Crímenes han sido incorporados a los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex – Yugoslavia y Ruanda, así como al de la Corte Penal Internacional.
“El reconocimiento de la Paz es necesario para comprender sus manifestaciones y en definitiva, poderla potenciar mejor".
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz
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