31 de Mayo de 2011 - 21 hs.
Tema: "Patrimonio Común de la Humanidad"


Conducido por el Abogado Raúl Arce,  siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional,  Srta. Anabella Orcolla, Licenciada Eugenia Itatí Garay, Sr. Fredy Eiman,  Srta. Francisca Ortiz,  Lic. Wilma Soledad Trúe,  Prof. Rubén Darío Borda,  y  Magíster  Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar
Selección Musical: Abogado Raúl Arce

Temas: Patrimonio Común de la Humanidad.

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigida por el Dr. Mario López Martinez del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada, España, autor de la voz: José Manuel Pureza.

¿QUÉ SIGNIFICA PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD?
El Concepto de Patrimonio Común de la Humanidad constituye un avance de enorme alcance en el dominio del Derecho Internacional, proyectando la noción e Comunidad Internacional auténtica sobre un marco regulatorio destinado tradicionalmente a la regulación de las relaciones competitivas entre Estados.

ANTECEDENTES
En 1967, el representante permanente de Malta en Naciones Unidas, embajador Arvid Pardo, proponía a la organización  que estudiara la cualificación de los Océanos como Patrimonio Común de la Humanidad. Esa propuesta, que ha estado en la base de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, incluía 2 Dimensiones fundamentales.
1.- Por un lado, una DIMENSIÓN NORMATIVA.
Ella se traduce en 3 Ideas Fuerzas: LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS CUALIFICADOS como Patrimonio Común de la Humanidad por la Comunidad Internacional en su conjunto, según una lógica de redistribución que impone que los países pobres sean positivamente discriminados en el acceso a esos bienes y en los resultados de su explotación; LA RESERVA DE ESOS ESPACIOS Y BIENES PARA FINES PACÍFICOS (no solamente en términos minimalistas de desarme y desnuclearización, sino en términos afirmativos de prohibición de la explotación de estos recursos para usos industriales conectados con fines militaristas); y, por fin, LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS Y OPORTUNIDADES DE GENERACIONES FUTURAS, lo que impone un Régimen de Administración Ecológicamente orientado.
2.- Por otra parte, UNA DIMENSIÓN INSTITUCIONAL.  
La garantía de aplicación de estos Principios de Administración determinaría la creación de un mecanismo institucional de carácter supranacional, con poderes concretos de gestión  común de la Humanidad y de intervención disciplinadota de las iniciativas de los Estados en esos espacios comunes.

LA NOVEDAD RADICAL DEL RÉGIMEN DE PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD SE EXPRESA
Por tanto, en la adopción de un Modelo de Gestión de estos Espacios y Recursos en Beneficio de toda la Humanidad.
Este criterio implica, a su vez, un CAMBIO PROFUNDO EN LA CONCEPCIÓN MISMA DE LA SOBERANÍA: de un Poder Unilateral a unas competencias vinculadas por obligaciones positivas determinadas por el interés general y el bien común de la Humanidad en su conjunto.

LAS MANIFESTACIONES DE POSITIVACIÓN JURÍDICA DEL RÉGIMEN DE PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD
Ponen de manifiesto una trayectoria en la que se pueden detectar 2 Fases sustancialmente distintas, desde el punto de vista del contraste con la lógica territorialista dominante. Son las 2 EDADES DEL PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD.
LA PRIMERA comprende las manifestaciones de positivización del régimen respeto a los espacios comunes donde anteriormente nunca se había hecho sentir, de modo mínimamente significativo, la afirmación de pretensiones territoriales, como el espacio ultraterrestre o los fondos marinos y oceánicos. Aquí la contestación a la territorialización se hace DESDE AFUERA del Espacio de esa misma territorialización. Por eso, el régimen del Patrimonio Común de la Humanidad actúa como complementario de la lógica territorialista y no como instrumento de su subversión. Los “territorios liberados anticipadamente de la territorialización por el Principio del Patrimonio Común de la Humanidad no son más que un REMANENTE de la creciente apropiación de espacios y bienes.
LA SEGUNDA edad del Patrimonio Común de la Humanidad es el conjunto de aplicaciones de este régimen a bienes y recursos situados DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS ESTADOS. Hay en estos casos algunas diferencias importantes respecto al contexto anterior. En estos casos como el de los bienes culturales, centros urbanos o paisajes naturales clasificados como el Patrimonio Mundial, el Principio del Patrimonio Común de la Humanidad pasa a actuar dentro del dominio de la soberanía territorial de los Estados y, por ello, el significado más importante de la consagración de este Principio es el cambio fundamental de la lógica de ejercicio  de la soberanía del Estado sobre esos bienes o recursos. La lógica territorialista, calcada del más tradicional JUS FRUENDI, UTENDI ET ABUTENDI, da lugar, en este nuevo contexto, a una gestión parsimoniosa de los bienes, guiada por la noción de función social –la función social de la soberanía, ampliación planetaria de la función social de la propiedad –y, a estos efectos, tomando como referencia a la Sociedad Internacional en su conjunto o, más precisamente, la trans-temporalidad, trans-especialidad de la Humanidad. “El papel de los Estados corre el riesgo de transformarse en el de agentes de ejecución, guardianes o, en hipótesis más favorable a la comunidad internacional, en TRUSTEES” (sic. Alexandre-Charles Kiss). Lo que significa que, en esta vertiente, el régimen de Patrimonio Común de la Humanidad se materializa en la TRANSFORMACIÓN DE LA SOBERANÍA-DOMINIO EN LA SOBERANÍA-SERVICIO.

ESTA CONCEPCIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN DETERMINA QUE SU PERCEPCIÓN COMO ALTERNATIVA RADICAL AL MODELO ESTADOCÉNTRICO NO EXIJA NECESARIAMENTE UN COMPONENTE INSTITUCIONAL DE TIPO CENTRALIZADOR QUE SIMBOLICE LA CONGREGACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y LA SUPERACIÓN DE LA PULVERIZACIÓN INTERESTATAL.
El rechazo al centralismo e intervencionismo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, tal como estaban previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982, señala la incapacidad actual de la Sociedad Internacional de hacer pasar por un esquema institucional fuerte y supranacional la garantía del cumplimiento de las exigencias del régimen de Patrimonio Común.
Precisamente porque corresponde a la primera edad del Patrimonio Común, ese modelo estaría apegado, desde el punto de vista institucional, a la misma filosofía  en que se basa la dinámica de territorialización: apropiación por el Estado de las prolongaciones naturales del territorio terrestre (en el mar o en el espacio aéreo), apropiación por la representación orgánica de la comunidad internacional del remanente de ese movimiento. En ambos casos, la lógica es la misma: la única contraposición viable a la desregulación sería el Estado en la dinámica de territorialización, cada Estado individualmente; en el Patrimonio Común de la Humanidad, una organización de perfil supranacional que surgiría como prefigura de un verdadero Estado o gobierno mundial. Repitiendo la sugerencia de Elinor Ostrom (1990), sería la inevitabilidad del Leviatán.
Ahora bien, al identificar el centro del régimen de Patrimonio Común de la Humanidad en torno al modo de gestión en beneficio de la humanidad en su conjunto y no en el criterio de la no apropiación, al mismo tiempo restó importancia a la centralización institucional de esa gestión como elemento definitorio del régimen. Una lógica reguladora cuyo núcleo para a ser el surgimiento de obligaciones positivas que vinculan a los Estados para con la comunidad internacional en su conjunto, obligaciones que son comunes pero diferenciadas, como estableció la Declaración de Río de Janeiro sobre medio ambiente y desarrollo de 1992.

Véase también: UNESCO.

                “José Tuvilla Rayo dice: En la actualidad el Derecho Humano a vivir en Paz,
                  como Derecho Individual y como Derecho Colectivo, es la piedra angular de
                  todos los demás Derechos Humanos y de su interdependencia recíproca.
                  El Derecho a la Paz es pues un Derecho síntesis cuya consideración como
                  norma positiva de Derecho ha sido posible, en las últimas décadas, gracias
                  a su reconocido valor ético global.
                  Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz.(eds.)”.

                 

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Diseño: Ing. Jane García - VGM
Trabajo Donado al Centro de Investigación para la Paz.

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