Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado
por los integrantes del Centro de Investigación para la
Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica
Nacional, Srta. Francisca Ortiz y Magíster Miguel Armando
Garrido.
Operador: Guillermo Aguilar
Temas: Embajadas
El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia
de Paz y Conflictos, dirigido por el Dr. Mario López Martinez,
del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada.
España, autora de la voz Embajadas Joana Arrisketa.
¿QUÉ SON LAS EMBAJADAS?
El máximo rango de la Carrera Diplomática cuyo
fin es representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
Se llama también Embajada a los locales de la Misión
Diplomática. Además de la principal función
de representación , el Art.3 del Convenio de Viena sobre
Relaciones Diplomática de 18 de Abril de 1961 reconoce
las siguientes funciones: PROTEGER en el Estado receptor los
intereses del Estado acreditante y los de sus Nacionales, FOMENTAR
las relaciones amistosas, y DESARROLLAR las relaciones económicas,
culturales y científicas entre el Estado acreditante y
el Estado receptor y EJERCER ciertas funciones consulares.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS?
Igualmente, la Convención de Viena de 1961, influida por
antiguas distinciones protocolarías, recoge la siguiente
Clasificación de los Agentes Diplomáticos. Así los
Jefes de Misión se dividen en 3 clases o Categorías:
a) EMBAJADORES O NUNCIOS acreditados ante los Jefes de Estado
y otros Jefes de Misión de rango equivalente; b) los ENVIADOS,
MINISTROS O INTERNUNCIOS acreditados ante los Jefes de Estado,
y c) los ENCARGADOS DE NEGOCIOS acreditados ante los Ministerios
de Relaciones Exteriores. Tal clasificación, no obstante,
carece de efectos desde el punto de vista del funcionamiento
de la Misión.
Por otra parte, de cara a participar en actos solemnes concretos
existe la figura de los EMBAJADORES EXTRAORDINARIOS EN MISIÓN
ESPECIAL nombrados ante las personalidades del Gobierno. Con
el objeto de ofrecer otro tipo de funciones concretas, se nombran
los EMBAJADORES EN MISIÓN ESPECIAL. Y finalmente, los
EMBAJADORES EN MISIÓN EXTRAORDINARIA no pertenecen a la
carrera diplomática y desempeñan las funciones
específicas encargadas por el Gobierno.
¿QUÉ OCURRE CUANDO NO EXISTEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS
A NIVEL DE EMBAJADAS?
Cuando no existen Relaciones Diplomáticas a Nivel de Embajadas,
so los ENCARGADOS DE NEGOCIOS acreditados ante los Ministerios
de Relaciones Exteriores quienes ejercen sus funciones.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Las Misiones y los Agentes Diplomáticos gozan de una serie
de PRIVILEGIOS E INMUNIDADES que implican una condición
jurídica especial en relación con los extranjeros
que residen en el mismo territorio del Estado receptor. La Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas enumera los privilegios
e inmunidades en los siguientes términos:
Entre los PRIVILEGIOS figuran:
La bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales
de la Misión, en la Residencia del Jefe de la Misión
y en los medios de transporte de este; recibir ayuda por el
Estado receptor para obtener, conforme a sus leyes, los locales
necesarios para la Misión y, en caso necesario, para
los miembros de la misma; la exención de impuestos para
el Estado acreditante y el Jefe de Misión sobre los
locales de la misma de los que sean propietarios o inquilinos;
la libertad de circulación y tránsito por el
territorio del Estado receptor a todos los miembros de la Misión
, salvo lo prescripto respecto a las zonas de acceso prohibido
y de seguridad; el permitir y proteger la libre comunicación
de la Misión con su Gobierno y demás Misiones
y Consulados del Estado acreditante; la exención fiscal
los Derechos y Aranceles que percibe la Misión por actos
oficiales; la exención para todos los Agentes Diplomáticos
de todos los impuestos y gravámenes personales o reales,
a excepción de los impuestos indirectos incluidos normalmente
en el precio de las mercancías, los impuestos sobre
sucesiones y sobre el capital invertido de empresas comerciales
del Estado receptor, y los impuestos y gravámenes por
servicios particulares prestados, bienes inmuebles privados
o ingresos que tengan su origen en el Estado recepto y la exención
del Derecho de Aduana sobre los objetos para uso oficial de
la Misión y los de uso personal del Agente Diplomático
y su familia, incluidos los de la instalación.
El Convenio de Viena reconoce las siguientes INMUNIDADES:
La inviolabilidad de los locales de la Misión; la inviolabilidad
de los archivos y documentos dondequiera que se hallen; la inviolabilidad
de la correspondencia oficial de la Misión; la persona
del Agente Diplomático goza de inviolabilidad y no podrá ser
objeto de detención ni arresto y su residencia particular
goza de la misma inviolabilidad que los locales de la Misión;
el Agente Diplomático goza de la inmunidad de jurisdicción
penal, civil y administrativa del Estado receptor. Si bien en
lo relativo a la Jurisdicción Civil se admiten excepciones,
no ocurre lo mismo en lo relativo a la Jurisdicción Penal;
el Agente Diplomático está exento en el Estado
receptor de cualquier prestación personal, de todo servicio
público y de las cargas militares de toda índole.
El mismo Convenio de Viena extiende ciertos privilegios e inmunidades
a los miembros de la familia del Diplomático que formen
parte de su casa y no sean nacionales del Estado receptor así como
a los miembros del personal de servicio de la Misión que
tampoco sean nacionales del Estado receptor ni tengan su residencia
permanente en su territorio.
¿QUÉ ES EL ASILO DIPLOMÁTICO?
La primera de las inmunidades mencionadas, esto es, la inviolabilidad
de los locales Diplomáticos, ha puesto en cuestión
la posibilidad de que a través de la misma se admita
y regule el Derecho de Asilo Diplomático.
Dicho Asilo Diplomático consiste en la concesión,
por las autoridades locales, de un salvoconducto especial a la
persona perseguida por un delito político para salir desde
la Misión Diplomática en la que se ha refugiado
a un país extranjero. Lo cierto es que el Convenio de
Viena no recoge en ninguna de sus disposiciones la posibilidad
de conceder dicho salvoconducto.
EJEMPLO DE VIOLACIONES A LOS LOCALES
DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Por último, y también en el marco de la inviolabilidad
de los locales de las Misiones Diplomáticas son de destacar
los numerosos casos de violación de la misma. Así por
ejemplo, la irrupción en la madrugada del 27 de Septiembre
de 1975 en el Edificio de la Cancillería de la Misión
Diplomática en Lisboa y en la Residencia del Embajador;
la entrada de la policía del Estado receptor en los locales
de la Embajada de España en Guatemala del día 31
de Enero de 1980 o la ocupación el 4 de Noviembre de 1979
de la Embajada de Estados Unidos en Teherán por un grupo
de estudiantes con la aprobación del las autoridades del
Estado receptor.
“Hay una asociación genérica de
la Paz con las mujeres, también nos encontramos con
una tradicional masculinización de la
guerra.
Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco
A. Muñoz
(eds.)”.