20 de Febrero de 2007 - 21 hs.
Tema: "Embajadas"


Conducido por el Abogado Raúl Arce, siendo acompañado por los integrantes del Centro de Investigación para la Paz de la Facultad Regional Resistencia, Universidad Tecnológica Nacional, Srta. Francisca Ortiz y Magíster Miguel Armando Garrido.

Operador: Guillermo Aguilar

Temas: Embajadas

El tema ha sido tratado siguiendo los lineamientos de la Enciclopedia de Paz y Conflictos, dirigido por el Dr. Mario López Martinez, del Instituto de Paz y Conflictos de la Universidad de Granada. España, autora de la voz Embajadas Joana Arrisketa.

¿QUÉ SON LAS EMBAJADAS?
El máximo rango de la Carrera Diplomática cuyo fin es representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. Se llama también Embajada a los locales de la Misión Diplomática. Además de la principal función de representación , el Art.3 del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomática de 18 de Abril de 1961 reconoce las siguientes funciones: PROTEGER en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus Nacionales, FOMENTAR las relaciones amistosas, y DESARROLLAR las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor y EJERCER ciertas funciones consulares.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS?
Igualmente, la Convención de Viena de 1961, influida por antiguas distinciones protocolarías, recoge la siguiente Clasificación de los Agentes Diplomáticos. Así los Jefes de Misión se dividen en 3 clases o Categorías: a) EMBAJADORES O NUNCIOS acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente; b) los ENVIADOS, MINISTROS O INTERNUNCIOS acreditados ante los Jefes de Estado, y c) los ENCARGADOS DE NEGOCIOS acreditados ante los Ministerios de Relaciones Exteriores. Tal clasificación, no obstante, carece de efectos desde el punto de vista del funcionamiento de la Misión.

Por otra parte, de cara a participar en actos solemnes concretos existe la figura de los EMBAJADORES EXTRAORDINARIOS EN MISIÓN ESPECIAL nombrados ante las personalidades del Gobierno. Con el objeto de ofrecer otro tipo de funciones concretas, se nombran los EMBAJADORES EN MISIÓN ESPECIAL. Y finalmente, los EMBAJADORES EN MISIÓN EXTRAORDINARIA no pertenecen a la carrera diplomática y desempeñan las funciones específicas encargadas por el Gobierno.

¿QUÉ OCURRE CUANDO NO EXISTEN RELACIONES DIPLOMÁTICAS A NIVEL DE EMBAJADAS?
Cuando no existen Relaciones Diplomáticas a Nivel de Embajadas, so los ENCARGADOS DE NEGOCIOS acreditados ante los Ministerios de Relaciones Exteriores quienes ejercen sus funciones.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Las Misiones y los Agentes Diplomáticos gozan de una serie de PRIVILEGIOS E INMUNIDADES que implican una condición jurídica especial en relación con los extranjeros que residen en el mismo territorio del Estado receptor. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas enumera los privilegios e inmunidades en los siguientes términos:

Entre los PRIVILEGIOS figuran:
La bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la Misión, en la Residencia del Jefe de la Misión y en los medios de transporte de este; recibir ayuda por el Estado receptor para obtener, conforme a sus leyes, los locales necesarios para la Misión y, en caso necesario, para los miembros de la misma; la exención de impuestos para el Estado acreditante y el Jefe de Misión sobre los locales de la misma de los que sean propietarios o inquilinos; la libertad de circulación y tránsito por el territorio del Estado receptor a todos los miembros de la Misión , salvo lo prescripto respecto a las zonas de acceso prohibido y de seguridad; el permitir y proteger la libre comunicación de la Misión con su Gobierno y demás Misiones y Consulados del Estado acreditante; la exención fiscal los Derechos y Aranceles que percibe la Misión por actos oficiales; la exención para todos los Agentes Diplomáticos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, a excepción de los impuestos indirectos incluidos normalmente en el precio de las mercancías, los impuestos sobre sucesiones y sobre el capital invertido de empresas comerciales del Estado receptor, y los impuestos y gravámenes por servicios particulares prestados, bienes inmuebles privados o ingresos que tengan su origen en el Estado recepto y la exención del Derecho de Aduana sobre los objetos para uso oficial de la Misión y los de uso personal del Agente Diplomático y su familia, incluidos los de la instalación.

El Convenio de Viena reconoce las siguientes INMUNIDADES:
La inviolabilidad de los locales de la Misión; la inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen; la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Misión; la persona del Agente Diplomático goza de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención ni arresto y su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los locales de la Misión; el Agente Diplomático goza de la inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor. Si bien en lo relativo a la Jurisdicción Civil se admiten excepciones, no ocurre lo mismo en lo relativo a la Jurisdicción Penal; el Agente Diplomático está exento en el Estado receptor de cualquier prestación personal, de todo servicio público y de las cargas militares de toda índole.

El mismo Convenio de Viena extiende ciertos privilegios e inmunidades a los miembros de la familia del Diplomático que formen parte de su casa y no sean nacionales del Estado receptor así como a los miembros del personal de servicio de la Misión que tampoco sean nacionales del Estado receptor ni tengan su residencia permanente en su territorio.

¿QUÉ ES EL ASILO DIPLOMÁTICO?
La primera de las inmunidades mencionadas, esto es, la inviolabilidad de los locales Diplomáticos, ha puesto en cuestión la posibilidad de que a través de la misma se admita y regule el Derecho de Asilo Diplomático.
Dicho Asilo Diplomático consiste en la concesión, por las autoridades locales, de un salvoconducto especial a la persona perseguida por un delito político para salir desde la Misión Diplomática en la que se ha refugiado a un país extranjero. Lo cierto es que el Convenio de Viena no recoge en ninguna de sus disposiciones la posibilidad de conceder dicho salvoconducto.

EJEMPLO DE VIOLACIONES A LOS LOCALES
DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Por último, y también en el marco de la inviolabilidad de los locales de las Misiones Diplomáticas son de destacar los numerosos casos de violación de la misma. Así por ejemplo, la irrupción en la madrugada del 27 de Septiembre de 1975 en el Edificio de la Cancillería de la Misión Diplomática en Lisboa y en la Residencia del Embajador; la entrada de la policía del Estado receptor en los locales de la Embajada de España en Guatemala del día 31 de Enero de 1980 o la ocupación el 4 de Noviembre de 1979 de la Embajada de Estados Unidos en Teherán por un grupo de estudiantes con la aprobación del las autoridades del Estado receptor.

“Hay una asociación genérica de la Paz con las mujeres, también nos encontramos con una tradicional masculinización de la guerra. Manual de Paz y Conflictos. Beatriz Molina Rueda y Francisco A. Muñoz
(eds.)”.

 

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